Vista la comunicación del día 3 de febrero de 2000, por la
que el Síndico Presidente del Colegio Oficial de Corredores de
Comercio de Valencia participa que el día 2 de febrero de 2000
ha fallecido el Corredor de Comercio Colegiado don José Ramón
Cano Rico, con destino en la plaza mercantil de Valencia.
Considerando que, según lo establecido en el número 2 del
artículo 76 del vigente Reglamento, el derecho al ejercicio de la
profesión de Corredor de Comercio Colegiado caduca por
fallecimiento del Corredor, hecho que, conforme a lo establecido en
el artículo 78 de dicho Reglamento, será puesto en conocimiento
del Ministerio de Economía y Hacienda por la respectiva Junta
Sindical a fin de que se declare la caducidad del nombramiento.
Considerando que, a tenor de lo dispuesto en el aludido
artículo 78 del mencionado Reglamento y en los 98 y 946 del Código
de Comercio, al declararse la caducidad del nombramiento se
considera abierto, al propio tiempo, el plazo para presentar las
reclamaciones procedentes contra la fianza del Corredor.
Este Ministerio acuerda:
1. Que se declare caducado el nombramiento de Corredor
de Comercio de la plaza de Valencia, adscrita al Colegio de
Valencia, hecho en su día a favor de don José Ramón Cano Rico.
2. Que se considere abierto el plazo de seis meses para
presentar las reclamaciones que, en su caso, procedan contra la fianza
constituida por el citado Corredor, por cuantos se crean con
derecho a oponerse a la devolución de la misma, y
3. Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio Oficial
de Corredores de Comercio de Valencia para que tramite la
publicación de esta Orden en el boletín de la provincia y la anuncie
en el tablón de edictos de la Corporación.
Madrid, 11 de febrero de 2000.-P. D. (Orden de 29 de
diciembre de 1986, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Secretario
de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Dirección General del Tesoro y Política financiera (A la atención
del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).
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