La Orden de 6 de febrero de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 21)
establece las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del
extinguido Ministerio de Cultura.
Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las
competencias de sus órganos superiores y centros directivos.
Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría
de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas
tendentes al estudio y propuesta de actuaciones en relación con la
promoción de la lectura, mediante campañas de fomento de la misma y la
difusión nacional e internacional de las letras españolas.
El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellos
acontecimientos y actividades que, por su relevante significación, por su
carácter pluricomunitario, nacional o internacional o por la generalidad
de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura
española a la civilización universal. La finalidad que persiguen estas ayudas
no puede lograrse desde otras instancias, ya que van dirigidas a actividades
culturales de ámbito, como mínimo, supracomunitario para favorecer la
comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.
Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto sexto
de la citada Orden, convocar las ayudas para la promoción de la lectura
y la difusión de las letras españolas correspondientes al año 2000, para
lo cual dispongo:
Primero.-Se convocan para el año 2000 las ayudas comprendidas en
el punto 1.b) de la Orden de 6 de febrero de 1992, conforme a la regulación
que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.
Segundo.-Ayudas para la promoción de la lectura y la difusión de
las letras españolas:
1. Objeto y finalidad.-Se convocan para el año 2000 la concesión
de ayudas para la promoción de la lectura y difusión de las letras españolas,
a aquellas actividades que tengan por objeto las siguientes finalidades:
a) Promover la cultura común española a través de actividades de
difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y
acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España,
llevadas a cabo por instituciones con un carácter estatutario nacional o
internacional.
b) Participar en las conmemoraciones históricas de carácter nacional
e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de
relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores
y obras españolas.
c) Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional,
internacional o supracomunitario, que contribuyan a la promoción de la
lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española,
a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas
y a la promoción de las bibliotecas españolas.
d) Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura
y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.
2. Imputación presupuestaria.-El importe de las ayudas convocadas
será, como máximo, de 45.750.000 pesetas con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.14.482.99 del Programa 455D, "Promoción del libro y
publicaciones culturales" del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación
y Cultura para el año 2000.
La cuantía de la subvención podrá finanaciar hasta un máximo del 90
por 100 del coste total efectivo de cada actividad subvencionada.
3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.
3.1 Podrán solicitar estas ayudas las fundaciones, asociaciones y
organizaciones no gubernamentales relacionadas con la promoción de la lectura
y la difusión de las letras españolas, legalmente constituidas, cuyo ámbito
estatutario sea nacional o internacional, que tengan una acreditada labor
cultural en el ámbito de la promoción de la lectura y la difusión de las
letras españolas, y que no figuren como beneficiarios de subvenciones
nominativas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
3.2 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El fomento de la lectura o la difusión de las letras españolas deberá
figurar entre las actividades habituales de la entidad solicitante.
b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.
c) No haber sido condenados a la pena a la que se refiere el
artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas
en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta
Resolución:.
a) Los proyectos de actividades que no tengan proyección nacional
o internacional.
b) Los proyectos de publicaciones, tanto monográficos como
periódicas, con carácter general, salvo que, excepcionalmente, se considere el
proyecto de gran relevancia para la promoción la lectura y las letras
españolas.
4. Presentación de solicitudes.
4.1 Modelo y presentación de solicitudes.-Las solicitudes se
formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo III de la presente orden,
cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán
dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las
solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado
de Cultura (plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid), así como en los
Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2 Documentación.-La solicitud deberá acompañarse de la siguiente
documentación:.
4.2.1 Documentación administrativa:
a) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de
la personalidad del solicitante o poder notarial bastante en los supuestos
en que actúe en nombre de otras personas.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada
de los Estatutos debidamente legalizados.
d) Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación
acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad
Social:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su
caso, exención concedida por el órgano competente.
Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones
correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo,
de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas, y en su caso, exenciones del Impuesto
del Valor Añadido y del Impuesto de Sociedades.
4.2.2 Documentación específica:
a) Memoria detallada de las actividades realizadas por la entidad
solicitante durante 1999, con sus costes correspondientes.
b) Memoria del proyecto, para el que se solicita la subvención de
acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo IV de esta Resolución.
Para cada uno de los proyectos presentados deberá cumplimentarse un
anexo IV.
c) Presupuesto total de la entidad para el año 2000, así como personal
fijo y temporal contratado de que dispone y descripción de las actividades
previstas en este ejercicio.
d) Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado
hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma
finalidad para la que se pide la ayuda, con indicación de las efectivamente
concedidas y su cuantía.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar,
en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin
perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
5. Plazo de presentación.
5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
5.2 Subsanación de errores.-Si el escrito de la solicitud no reuniera
los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el
artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o
solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada
Ley, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para
que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el
artículo 42 de la misma Ley.
6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.
6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del
expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
6.2 Estudio y evaluación.-Las solicitudes y documentación
presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación,
que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien
podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia, un Consejero técnico de
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas.
Vocales: En número no inferior a cuatro, serán designados por el
Presidente entre funcionarios de carrera de la Secretaría de Estado de Cultura
y personalidades destacadas por su actividad cultural.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin
voto..
Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no
pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en su caso.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Serán funciones de la Comisión:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios
establecidos en el punto siguiente.
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.
En lo no previsto en la presente Resolución la Comisión ajustará su
funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá recabar
información complementaria a los solicitantes e informes de los servicios del
Departamento, así como de profesionales o expertos de reconocido
prestigio.
6.3 Criterios generales de valoración:
Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) Trayectoria cultural acreditada de la entidad solicitante en el
campo de la promoción de la lectura, las bibliotecas y la difusión de las letras
españolas.
b) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para el fomento
de la lectura y las letras españolas.
c) El alcance del proyecto, valorándose prioritariamente proyectos
de actividades que fomenten la comunicación y cohesión cultural entre
las Comunidades Autónomas y con presencia o proyección de, al menos,
tres Comunidades Autónomas.
d) Repercusión que el proyecto pueda tener sobre el desarrollo y
difusión de las bibliotecas públicas.
e) Cualesquiera otros que la Comisión considere de interés, mediante
informe motivado.
El importe de cada ayuda será estimado en función de las solicitudes
seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establece en el
punto segundo.
7. Resolución.
7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y
Evaluación al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta
de resolución. También podrá formular una relación ordenada de
solicitantes que podrían tener derecho a la ayuda en el caso de que algunos
de los beneficiarios, por razones justificadas, no pudieran recibirla, así
como en los casos en que se produjese un incremento de la dotación
presupuestaria destinada a estas ayudas.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real
Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando
los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de la
ayuda y su cuantía.
7.2 La Resolución del Secretario de Estado de Cultura por la que
se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de
seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que
haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de
la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá
carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el
correspondiente recurso contencioso-administrativo.
7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los
beneficiarios de la ayuda, los proyectos seleccionados y su importe, se notificará
a los interesados según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
Con carácter previo a su publicación, el acto de resolución y los
documentos contables que, en su caso debieran cumplimentarse, serán
fiscalizados por la Intervención Delegada, en aplicación de lo dispuesto en
la normativa sobre gestión presupuestaria.
La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida, potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
8. Pago y justificación de las ayudas concedidas.
8.1 La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado,
una vez dictada y publicada la Resolución de concesión de la ayuda en
el "Boletín Oficial del Estado", y será condición indispensable que el
beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro
obligatorio por transferencia (Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de fecha 27 de diciembre de 1995 y 20 abril de 1998).
Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre
que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta
ayuda.
En el caso de que la ayuda concedida sea inferior a la solicitada por
el beneficiario, será necesaria la aportación de una memoria adaptada,
acompañada de la información complementaria explicativa de las
variaciones existentes con respecto a la memoria de la solicitud. Esta
documentación deberá aportarse en el período de tiempo que media entre la
concesión de la ayuda y la finalización del ejercicio económico.
8.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la
finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas,
en su caso, con motivo de la concesión, con estados contables que reflejen
la gestión de los proyectos subvencionados, según los que esté obligada
a llevar la entidad beneficiaria en función de su naturaleza jurídica. La
Memoria deberá, en todo caso, informar sobre los resultados obtenidos
y ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria,
adecuándose al modelo establecido en el anexo II de esta Resolución.
b) Memoria económica con facturas y documentos de caja, recibos
y haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y
de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros
justificativos de la realización de los gastos correspondientes al cien por
cien del coste de la actividad subvencionada, acompañando la
documentación que acredita haber procedido a su pago efectivo, relacionadas según
el modelo marcado en el citado anexo II.
c) Declaración de los intereses devengados por el importe de la ayuda
percibida, con sus correspondientes soporte documental y aplicación de
los mismos a la ejecución de las actividades subvencionadas.
Además de lo anterior, se establecen una normas de justificación que
figuran como anexo I a la presente Resolución.
Dicha justificación deberá presentarse, dentro de los tres meses
siguientes a la finalización de las actividades, según las fechas declaradas por
el beneficiario en la Memoria del proyecto y como máximo el 31 de marzo
del año siguiente a la concesión ante la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y la Letras Españolas, quien asumirá las competencias
relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación
de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la
Intervención General de la Administración del Estado.
En el caso de las ayudas concedidas para la realización de una actividad
que conlleve material impreso o documentación, se deberá aportar un
ejemplar del mismo.
En toda la documentación impresa de las actividades, así como en
los materiales que se utilicen para la difusión de los proyectos a los que
se haya concedido esta ayuda se deberá hacer constar de forma expresa
el patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura, pudiendo utilizarse
el lema "Con el patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura" o el
logotipo oficial de este Ministerio, según el modelo establecido en el anexo
de esta Resolución.
9. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.
9.1 Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de
la Ley General Presupuestaria). Asimismo, quedarán sometidos a lo
dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Cómún y en el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
9.2 Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el
artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios
con motivo de la concesión de la subvención.
El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en
el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.
Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingreso de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en
los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
10. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas
quedarán obligados, además de a las establecidas en la Orden de 6 de
febrero de 1992, a las siguientes:
a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de
diez días a partir de la recepción de la notificación de concesión.
b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto
o finalidad para la que se concedió, salvo autorización expresa del órgano
concedente.
Tercero.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación
de lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1992 y en la presente
Resolución.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de febrero de 2000.-El Director general, Fernando Luis de
Lanzas y Sánchez del Corral.
ANEXO I
Normas de justificación de las subvenciones
Gastos incluidos (con carácter enunciativo y no limitativo):
a) Gastos de personal (arrendamientos de servicios de profesionales
para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, simposios,
ferias, secretariado, conferenciantes, ponentes, etc.).
b) Dietas y gastos de viaje , alojamiento y manutención del personal
organizador o participante en las actividades objeto de subvención.
c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de
traducción simultánea.
d) Alquileres de locales y stands y servicios técnicos para la
realización de las actividades.
e) Gastos de gestión y de administración para la realización de
actividades objeto de subvención (material de oficina, teléfono, energía
eléctrica, comunicaciones postales, mensajería etc.).
f) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de subvención.
g) Gastos de elaboración y edición de publicaciones objeto de
subvención, en diferentes soportes.
Gastos excluidos:
a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal
fijo o eventual laboral de las entidades beneficiarias.
b) Realización de todo tipo de obras en inmuebles.
c) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la
adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos
de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el
patrimonio de la entidad beneficiaria.
Limitaciones de determinados gastos:
a) Para los gastos de viaje se tomarán como referencia las cuantías
fijadas para los empleados públicos, según la legislación vigente.
b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados
a su inexcusable relación con la actividad objeto de subvención, y en ningún
caso podrán superar el 5 por 100 del importe de la subvención concedida,
salvo circunstancias excepcionales que deberán ser objeto de solicitud
razonada y de la oportuna autorización de la Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas.
c) Los gastos de personal, gestión y administración para el
funcionamiento general de la entidad no podrán superar el 10 por 100 del importe
de la subvención concedida.
ANEXO II
Normas de las memorias para la justificación de la finalidad
de la subvención
a) Memoria de planes y programas desarrollados que acredite el
cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Dicha Memoria deberá reflejar los siguientes aspectos:
1. Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.
2. Participantes.
3. Localización territorial de las actividades.
4. Recursos personales y medios técnicos empleados.
5. Fechas de realización de las actividades.
6. Objetos previstos, cuantificados y valorados en la medida de lo
posible.
7. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de
lo posible.
8. Desviación entre objetivos y resultados.
9. Conclusiones.
b) Memoria económica:
En la Memoria económica, relativa a cada actividad subvencionada, se
detallarán todos los ingresos y gastos imputados a la misma, con especial
indicación de la obtención o no de otras subvenciones para la misma
actividad y su importe, así como información sobre los resultados obtenidos.
Asimismo, en la justificación de estas subvenciones se aportará una
relación de justificantes por cada programa o actividad subvencionada,
debiendo totalizarse para facilitar su comprobación.
Las entidades beneficiarias asignarán un número de orden a cada
justificante, que será el mismo con el que figure en la relación.
Cuando los justificantes se refieran a documentos complementarios,
tales como contratos, modelos 110 y 190 (retenciones de Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas), altas de impuestos, etc., en la columna
correspondiente se especificará "no procede".
La relación se presentará de acuerdo con el siguiente modelo:
Importe (7)
-Pesetas
Denominación
de la actividad
subvencionada (2)
Nombre de la persona
jurídica (1)
Número de orden
del justificante (3)
Fecha
del justificante (4) Localidad (5) Concepto (6)
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(1) El nombre deberá coincidir con el número de identificación fiscal.
(2) Se reflejará la denominación de la actividad por la que se concedió subvención.
(3) Número de orden del justificante (número de contador).
(4) Fecha de emisión del justificante y que deberá figurar en el mismo.
(5) Localidad y país (para los emitidos fuera de España) en que se emite el justificante.
(6) Explicación del gasto a que corresponde.
(7) Importe en pesetas del justificante. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera, se indicará el cambio aplicado.
Todas las facturas deberán contener los siguientes datos y requisitos:
a) Número.
b) Datos indentificativos del emisor ( nombre, apellidos o razón social,
número de identificación fiscal y domicilio).
c) Datos indentificativos del destinatario, que deberá coincidir con
la entidad beneficiaria de la subvención.
d) Descripción detallada y precio. Deberá reflejarse el IVA
correspondiente ; cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse
la expresión "IVA incluido".
e) Lugar y fecha de emisión. La fecha estará comprendida dentro
del año natural en que se concede la subvención.
f) Indicación del "recibí" con firma y sello del emisor.
g) Forma de pago de la factura (metálico, transferencia o cheque),
acreditando documentalmente el abono de la misma.
Toda la documentación que acredite la justificación deberá presentarse
en original, sin perjuicio de presentar fotocopia para su compulsa y
devolución, si así lo solicitase la entidad beneficiaria.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 7866 a 7876)
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