En aplicación de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley
Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar ; en
el artículo 27 del Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Reclutamiento y el Real
Decreto 1410/1994, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
del Servicio Militar, vengo en disponer lo siguiente:
Primero.-Convocar 1.400 plazas para prestar el servicio
militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de
mando para la reserva del servicio militar, de conformidad con
el artículo 4 de la Orden 246/1999, de 27 de octubre, ("Boletín
Oficial del Estado" número 263, de 3 de noviembre), por el que
se efectúa la distribución de efectivos del Reemplazo de 2000.
Segundo.-La distribución de las plazas, por Ejércitos, Cuerpos
y Especialidades es la que figura en el anexo I a esta Resolución.
Tercero.-El proceso selectivo y los períodos de formación y
prácticas se regirán por las bases y disposiciones que figuran en
los anexos I y II.
Cuarto.-Los Directores de Enseñanza de los Ejércitos
respectivos adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo
del proceso selectivo.
Madrid, 11 de febrero de 2000.-El Subsecretario de Defensa,
Adolfo Menéndez Menéndez.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
1.1 Convocar pruebas selectivas para cubrir un total de 1.400
plazas para realizar el servicio militar en la modalidad de servicio
para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio
militar.
1.2 Establecer los períodos de formación y prácticas para la
realización del servicio militar.
1.3 Distribución de las plazas:
La distribución de las plazas por Cuerpos y Especialidades entre
el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire es la que
se indica a continuación:
1. EjércitodeTierra Plazas Subtotal Total
Cuerpo General de las Armas ................ 725
Infantería 330
Caballería ................................ 105
Artillería de Campaña ..................... 90
Artillería Antiaérea ........................ 50
Artillería de Costa ......................... 15
Ingenieros ................................ 55
Transmisiones ............................ 80
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, Escala
Técnica ...................................... 27
Construcción ............................. 22
Telecomunicaciones y Electrónica ......... 5
Cuerpo Militar de Sanidad ................... 148
Medicina .................................. 80
Farmacia ................................. 18
Veterinaria ................................ 20
Diplomado Universitario en Enfermería .... 30
Total ................................. 900
2. Armada Plazas Subtotal Total
Cuerpo General .............................. 24 24
Cuerpo de Infantería de Marina ............... 26 26
Cuerpo de Intendencia ....................... 28 28
Cuerpo de Ingenieros Escala Superior ........ 14 14
Navales
Armas Navales
Electricidad
Cuerpo de Ingenieros Escala Técnica ......... 14 14
Naval
Telecomunicaciones y Electrónica
Electricidad
Cuerpo de Especialistas ...................... 34 34
Maniobra y Navegación
Armas
Operaciones
Energia y Propulsión
Administración y Servicios
Cuerpo Militar de Sanidad .................... 20
Medicina .................................. 8 8
Diplomado Universitario en Enfermería ..... 12 12
Total ................................. 160
Formación
3. EjércitodelAire Total
Primera Segunda
Tanda Tanda
Cuerpo General ............................. 147 147 294
Cuerpo de Intendencia ...................... 4 4 8
Cuerpo de Ingenieros, Escala Superior ....... 13 13 26
Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica ........ 6 6 12
Total ................................. 170 170 340
2. Condiciones para optar a la oferta de plazas
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Generales:
a) Ser español y varón.
b) Tener concedido el aplazamiento por prórroga de
incorporación al servicio militar o ampliación de la misma, de las
contempladas en el artículo 55 del Reglamento de Reclutamiento.
c) Cumplir en el año 2000 veinticinco años, como máximo.
d) Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, según modelo
del apéndice I.
e) No haber causado baja con anterioridad en el servicio
militar.
f) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia
ni estar en trámite su adquisición.
g) Haber superado, al menos, un primer ciclo completo de
enseñanzas conducentes a la obtención de cualquiera de los títulos
universitarios oficiales establecidos, y validez en todo el territorio
nacional, conforme al plan de estudios de la Universidad
correspondiente, española o extranjera, debidamente homologado por
el Ministerio de Educación y Cultura, o sujeto a Directivas
Comunitarias. No obstante, para las enseñanzas de sólo primer ciclo
que incluyan trabajo o proyecto de fin de carrera, podrán también
solicitarlo quienes tengan exclusivamente éste pendiente, siempre
que puedan acreditar su realización antes de la fecha de solicitud
del período de prácticas.
2.2 Específicos:
a) Ejército de Tierra:
1. Cuerpo General de las Armas: Las siguientes
especialidades podrán solicitarlas exclusivamente los que hayan cursado
estudios de las Áreas de Ciencias Experimentales y Enseñanzas
Técnicas, con las excepciones que expresamente se especifiquen,
teniendo prioridad, aquellos que cursen o hayan cursado las
carreras que a continuación se indican para cada especialidad, teniendo
en cuenta que para hacer valer la prioridad deben solicitarlo en
primera opción en el apéndice II:
Para la especialidad Artillería de Campaña: Ingeniero
Industrial, Ingeniero técnico Industrial (cualquier especialidad),
Ingeniero en Geodesia y Cartografía, Ingeniero técnico en Topografía,
Licenciado en Matemáticas, Licenciado en Química e Ingeniero
Químico.
Para la especialidad Artillería Antiaérea: Ingeniero Aeronáutico
e Ingeniero técnico Aeronáutico (cualquier especialidad), Ingeniero
en Informática, Ingeniero técnico en Informática de Gestión,
Ingeniero técnico en Informática de Sistemas, Licenciado en Física,
Diplomado en Óptica y Optometría e Ingeniero en Automática
y Electrónica Industrial.
Para la especialidad de Artillería de Costa: Ingeniero Naval
y Oceánico, Ingeniero técnico Naval (cualquier especialidad),
Diplomado en Navegación Marítima, Ingeniero Electrónico y
Diplomado en Estadística.
Para la especialidad Ingenieros: Con prioridad absoluta
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero técnico de Obras
Públicas (cualquier especialidad) y con prioridad, indistintamente
Arquitecto y Arquitecto técnico, Ingeniero de Minas, Ingeniero
técnico de Minas (cualquier especialidad) e Ingeniero de
Materiales.
Para la especialidad de Transmisiones: Con prioridad absoluta
Ingeniero de Telecomunicación e Ingeniero técnico de
Telecomunicación (cualquier especialidad) Licenciado en Radioelectrónica
Naval y Diplomado en Radioelectrónica Naval y con prioridad,
indistintamente, Ingeniero en Informática e Ingeniero técnico en
Informática (cualquier especialidad) e Ingeniero Industrial e
Ingeniero técnico Industrial (cualquier especialidad).
2. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, Escala Técnica de
Oficiales: Exclusivamente para los que cursen o hayan cursado las
carreras que a continuación se indican para cada especialidad,
en la proporción que para cada carrera se establece y teniendo
en cuenta que para hacer valer la prioridad deben solicitarse en
primera opción en el apéndice II:
Para la especialidad de Construcción: Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos o Ingenieros técnicos de Obras Públicas (7
plazas), Arquitectos o Arquitectos técnicos (10 plazas), Ingenieros
Industriales o Ingenieros técnicos Industriales (5 plazas). Caso
de no cubrirse las plazas de alguna de estas carreras, se
adjudicarán a cualesquiera de las otras dos proporcionalmente a los
cupos correspondientes.
Para la especialidad Telecomunicaciones y Electrónica:
Ingeniero en Informática, Ingeniero técnico en Informática de Gestión
o Ingeniero técnico en Informática de Sistemas (5 plazas).
3. Cuerpo Militar de Sanidad. La especialidad de Medicina
sólo podrán solicitarla los que hayan finalizado la carrera de
Medicina y Odontología así como aquellos que, al formalizar la
instancia, estén matriculados en el último curso de las citadas
carreras, sin asignaturas pendientes de los cursos anteriores.
Las especialidades de Farmacia y Veterinaria podrán solicitarla
los licenciados en ellas respectivamente, así como aquellos que,
al formalizar la instancia, estén matriculados en el último curso
de las citadas carreras, sin asignaturas pendientes de los cursos
anteriores.
La especialidad de Enfermería se cubrirá exclusivamente con
los que hayan cursado la Diplomatura Universitaria en Enfermería.
En todos los casos para hacer valer su prioridad deberán
solicitarlas en primera opción en el apéndice II.
Las plazas del Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Ingenieros
Politécnicos que no se cubran pasarán a incrementar las asignadas
al Cuerpo General de las Armas, proporcionalmente a los cupos
señalados anteriormente. De igual modo se procederá entre las
especialidades fundamentales del Cuerpo General de las Armas.
b) Armada:
1. Cuerpo General. Podrán solicitarlo quienes hayan cursado
estudios de Náutica y Transporte Marítimo o de Navegación
Marítima, que tendrán preferencia, o de Ingeniería, Arquitectura,
Matemáticas, Física, Química o Informática.
2. Cuerpo de Infantería de Marina: Podrán solicitarlo quienes
cumplan los requisitos del apartado 2.1.g) anterior.
3. Cuerpo de Intendencia: Podrán solicitarlo quienes cursen
o hayan cursado estudios de Economía, Derecho, Administración
y Dirección de Empresas y Ciencias Actuariales y Financieras.
4. Cuerpo de Ingenieros: Las de las correspondientes
especialidades de este cuerpo podrán solicitarlas quienes hayan
finalizado o puedan finalizar antes del inicio del período de prácticas,
las siguientes carreras:
Escala Superior de Oficiales:
Navales: Ingeniero Naval y Oceánico.
Armas Navales: Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero
Aeronáutico, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero en
Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero
Industrial, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero en
Informática, Arquitecto.
Electricidad: Ingeniero Industrial, Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial, Ingeniero en Electrónica e Ingeniero de
Telecomunicación.
Escala Técnica de Oficiales:
Navales: Ingeniero técnico Naval, especialidades de Estructuras
Marinas, y en Propulsión y Servicios del Buque.
Telecomunicaciones y Electrónica: Ingeniero técnico Industrial,
especialidad en Electrónica Industrial ; Ingeniero técnico de
Telecomunicación, especialidad de Sistemas Electrónicos, de
Telecomunicación o en Telemática.
Electricidad: Ingeniero técnico Industrial.
5. Cuerpo de Especialistas: Las especialidades de este cuerpo
podrán solicitarlas quienes cursen o hayan cursado las siguientes
carreras:
Maniobra y Navegación, Armas y Operaciones: Náutica y
Transporte Marítimo, Navegación Marítima, Radioelectrónica Naval, que
tendrán preferencia absoluta, Matemáticas, Física, Química,
cualquier Ingeniería, Óptica y Optometría, Informática, Arquitectura,
Maestro (Especialidad Educación Física), Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte.
La Especialidad de Maniobra y Navegación podrán solicitarla
también quienes cursen estudios de Ciencias del Mar, Biología,
Topografía o Geografía.
Energía y Propulsión: Máquinas Navales, que tendrán
preferencia absoluta, Física, Química, Ingeniero Naval y Oceánico,
Ingeniero técnico Naval, Ingeniero o Ingeniero técnico Aeronáutico,
Ingeniero o Ingeniero técnico de Minas, Ingeniero técnico
Industrial.
Administración y Servicios: Estadística, Ingeniero o Ingeniero
técnico en Informática, cualquiera de las carreras de Ciencias
Sociales y Jurídicas o Humanidades.
6. Cuerpo Militar de Sanidad: Las plazas de este Cuerpo
podrán solicitarla quienes hayan finalizado respectivamente la
carrera de Medicina así como aquellos que puedan finalizarla antes
del inicio del período de prácticas, o hayan obtenido el Diploma
Universitario en Enfermería, según corresponda.
Caso de que queden plazas sin cubrir en alguna especialidad,
éstas pasarán a incrementar de forma proporcional, en primer
lugar a las asignadas a otras especialidades del mismo cuerpo
y escala y en segundo lugar al resto de los otros cuerpos y escalas.
c) Ejército del Aire:
1. Cuerpo General del Ejército del Aire. De las 294 plazas
asignadas al Cuerpo General, se reservarán 164 para ser cubiertas
preferentemente, al 50 por 100 en cada una de las tandas, por
aquellos que cursen o hayan cursado los estudios siguientes:
Cien para Arquitectos, Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros
Industriales, Ingenieros en Informática, Ingenieros de
Telecomunicación, Arquitectos técnicos, Ingenieros técnicos Aeronáuticos,
Ingenieros técnicos Industriales (especialidad Electrónica
Industrial, Electricidad, Mecánica o Química Industrial), Ingenieros
técnicos en Informática, Ingenieros técnicos de Obras Públicas
(especialidad Construcciones Civiles), Ingenieros técnicos de
Telecomunicación (especialidad Sistemas Electrónicos o
Telecomunicación) o Ingenieros técnicos en Topografía.
Cuatro para Licenciados en Farmacia.
Catorce para Licenciados en Medicina.
Catorce para Licenciados en Ciencias de la Actividad Física
y del Deporte.
Seis para Licenciados en Periodismo o Publicidad y Relaciones
Públicas.
Veinticuatro para Licenciados en Psicología.
Dos para Ingenieros técnicos en Topografía.
El resto de las plazas del Cuerpo General se cubrirán, por orden
de puntuación, entre todos los aspirantes que soliciten el Cuerpo
General y que reúnan los requisitos de la presente convocatoria.
Si alguna de las plazas reservadas para el Cuerpo General no
se cubrieran, pasarán a incrementar las plazas del mismo cuerpo
sin reserva.
2. Cuerpo de Intendencia. Podrán solicitarlo quienes cursen
o hayan cursado estudios de Licenciado en Economía, Licenciado
en Derecho, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o
Licenciado en Administración o Dirección de Empresa.
3. Cuerpo de Ingenieros, Escala Superior de Oficiales. Podrán
solicitarlo quienes cursen o hayan cursado estudios de Ingeniero
Aeronáutico. Será condición indispensable tener aprobados, como
mínimo, los cinco primeros cursos de la carrera.
4. Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica de Oficiales. Podrán
solicitarlo los Ingenieros técnicos Aeronáuticos, que se encuentren
en posesión de dicho título.
Las plazas de los Cuerpos de Intendencia o Cuerpo de
Ingenieros que no se cubran, pasarán a incrementar las asignadas
al Cuerpo General.
3. Instancias
3.1 Solamente se podrá solicitar la admisión a las pruebas
de selección de un Ejército. Las instancias, ajustadas al modelo
del apéndice V y dirigidas al Director general de Reclutamiento
y Enseñanza Militar, se presentarán en el Centro de Reclutamiento
al que pertenezcan los interesados, quienes las remitirán
diariamente a la Dirección de Enseñanza del Ejército respectivo.
3.2 El plazo de admisión de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La publicación
de la lista de admitidos y excluidos se considerará como acuse
de recibo.
3.3 Los aspirantes remitirán con la instancia los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras y actualizado.
b) Expedido por las Secretarías de la Facultades, Escuelas
Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Colegios
Universitarios: Certificación académica, o fotocopia compulsada de la
misma, preferentemente según el modelo del apéndice IV, que
acredite textualmente que el solicitante ha superado el primer
ciclo completo, o a falta exclusivamente del proyecto fin de carrera,
del Plan de estudios conducente a la obtención del título
universitario que se refiera, y expresando a continuación:
Nota media numérica del primer ciclo, o la de las calificaciones
de cada una de las materias correspondientes al mismo, según
el plan de estudios homologado. En el caso de calificaciones
literales, se valorará del modo siguiente:
Aprobado: 5.
Notable: 7.
Sobresaliente: 9.
Matrícula de Honor: 10.
Además, y por ser objeto de valoración, podrán figurar
separadamente:
1. Calificación definitiva de la prueba de aptitud para el acceso
a la Universidad.
2. Cursos completos superados, a partir del primer ciclo de
la carrera.
3. Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado
universitario, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico.
4. Título de Doctor.
c) Fotocopia de la última notificación de tener concedido
aplazamiento por prórroga de incorporación al servicio militar.
d) Tres fotografías iguales y de fecha reciente tamaño carné,
de frente y descubierto, estampando al dorso, con caracteres
legibles, nombre, apellidos y número de documento nacional de
identidad.
e) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
f) Manifestación de preferencias, según modelo del apéndice II.
g) Declaración complementaria indicada en el apartado d) de
la base 2 de esta Resolución, según modelo del apéndice I.
Los documentos en fotocopia deberán estar compulsados,
pudiendo realizar este trámite los Centros de Reclutamiento donde
los aspirantes hagan entrega de sus solicitudes.
3.4 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará,
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de treinta
días naturales una Resolución en la que se indicará:
a) "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
han publicado las listas de aspirantes admitidos, excluidos y
excluidos condicionales.
b) La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales
y plazo de subsanación que se les concede.
c) El lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.
4. Órgano de selección
4.1 Por delegación del Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, los Directores de Enseñanza del Ejército
correspondiente constituirán los Tribunales de selección, cuya relación
publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", y adoptarán las
disposiciones necesarias para el desarrollo de las pruebas.
4.2 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
4.3 Los Tribunales tendrán la categoría que el Ministerio de
Administraciones Públicas establezca de acuerdo con la legislación
vigente.
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exenciones y
aplazamientos del Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Reclutamiento, ("Boletín Oficial del
Estado", número 191, del 11 de agosto).
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros militares que se designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los Centros de Reclutamiento podrán expedir a los
aspirantes admitidos que lo soliciten, pasaporte de ida y regreso para
realizar esta prueba.
5.2 Aptitud física:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice III
de estas Bases.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Será condición imprescindible para resultar apto, alcanzar un
mínimo de 1 punto en cada ejercicio y 18 en el conjunto de los
mismos.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
d) Los Centros de Reclutamiento podrán expedir a los
aspirantes admitidos que lo soliciten, pasaporte de ida y regreso para
realizar esta prueba.
6. Pruebas selectivas
El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una
fase de oposición.
6.1 Fase de concurso.-Consistirá en la valoración de los
méritos académicos de los admitidos a las pruebas de acuerdo con
el baremo que figura en la base 7.
6.2 Fase de oposición.-Constará de una batería de pruebas
de evaluación psicológica, que comprenderá, a su vez, dos partes:
Parte 1.a: Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener
el rendimiento académico y profesional requerido, mediante
pruebas que midan especialmente factores intelectuales y aptitudinales.
Parte 2.a: Prueba de personalidad. Evaluará el estado
psicológico de los aspirantes.
6.3 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para que acrediten su identidad, en cualquier
momento, durante las pruebas.
6.4 Serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan
en el día y hora señalados para la realización de las mismas,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
libremente apreciados por el correspondiente Tribunal.
6.5 Los Centros de Reclutamiento podrán expedir a los
aspirantes admitidos que lo soliciten, pasaporte de ida y regreso para
realizar estas pruebas.
7. Calificación de las pruebas
a) Fase de concurso.-El expediente académico se valorará
de la siguiente forma:
1. Prueba de aptitud para el Acceso a la Universidad:
Calificaciones de 5 a 6,99: 1 punto.
Calificaciones de 7 a 8,99: 2 puntos.
Calificaciones de 9 a 10: 3 puntos.
2. Nota media del primer ciclo de enseñanza
universitaria.-En el caso de calificaciones literales se valorará de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 3.3 de la presente Resolución.
3. Se sumará por cada uno de los conceptos siguientes:
Curso completo aprobado a partir del segundo o tercero (ambos
inclusive), para enseñanzas universitarias cuyo primer ciclo sea
de dos o tres años respectivamente, 1 punto por curso.
Título de Diplomado Universitario, Ingeniero técnico o
Arquitecto técnico, 3 puntos.
Título Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, 4 puntos.
Doctorado, 5 puntos.
Solo se valorará un Título.
La valoración de la nota de concurso será el resultado de la
suma de los puntos 1, 2 y 3 anteriores.
b) Fase de oposición.-Prueba de evaluación psicológica:
Parte primera: Se calificará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con
las características psicométricas de las pruebas.
Parte segunda: Se calificará como Apto o no Apto.
La calificación de no Apto causará la eliminación del proceso
selectivo.
c) Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
con la suma de las puntuaciones habidas en la fase de concurso
más la fase de oposición, éstos se clasificarán por orden de
puntuación, pasando a realizar las pruebas de aptitud psicofísica un
número de aspirantes igual al total de plazas ofertadas por
especialidad, más un 50 por 100 de cada una de ellas en función
del puesto obtenido en base a esta calificación, teniendo en cuenta
las prioridades a que hace referencia la base 2.2.
d) Las calificaciones finales del concurso-oposición, obtenidas
por el procedimiento descrito en el apartado 7.3.c), se ordenarán
de mayor a menor, para los aspirantes que hayan resultado Aptos
en las pruebas de aptitud psicofísica. A continuación, se
establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes.
La asignación de las plazas se hará asignando primeramente las
prioridades de las titulaciones señaladas en el apartado a), b) o
c) de la base 2.2 y posteriormente el resto, siempre por orden
de puntuación y atendiendo a las preferencias manifestadas en
el apéndice II. Esta asignación de plazas, determinará la relación
provisional de admitidos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1.o Puntuación obtenida en la fase de concurso.
2.o Puntuación obtenida en la fase de oposición.
7.1 Exposición de listas.
Terminado el proceso selectivo las listas de seleccionados con
carácter provisional se expondrán en los Centros de
Reclutamiento, con las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y
de oposición.
Los interesados dispondrán de diez días naturales contados
a partir de la fecha de exposición para posibles reclamaciones
o rectificaciones, que harán llegar a través de dichos centros a
los Directores de Enseñanza respectivos. Posteriormente,
subsanados los posibles errores, los solicitantes que hayan sido
seleccionados definitivamente, serán nombrados alumnos aspirantes
y la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de seleccionados.
En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula
de pleno derecho.
ANEXO II
Períodos de formación básica y en prácticas
1. Objeto
1.1 Establecer los períodos de formación básica y en prácticas
para la realización del servicio militar en la modalidad de servicio
para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio
militar.
1.2 Desarrollar, con carácter general, los criterios de
formación en los centros de formación y de las prácticas en las unidades,
centros y organismos que se determinen.
2. Período de formación básica
2.1 Finalidad: Instruir a los alumnos aspirantes en las
materias, tanto comunes como específicas, para poder desarrollar con
posterioridad los cometidos propios de su empleo y especialidad.
Durante el primer ciclo de formación serán instruidos en las
materias que figuran en el Plan General de Instrucción y
Adiestramiento, como instrucción básica del combatiente, igual que el
resto del personal que forma parte del reemplazo anual, y además
en la instrucción específica de formación de cuadros de mando.
Durante el segundo ciclo de formación serán instruidos en las
generalidades de las materias específicas correspondientes a los
Cuerpos, Escalas y Especialidades.
2.2 Los Centros de Reclutamiento pasaportarán a los alumnos
aspirantes para su incorporación hasta los Centros de Formación.
Harán el viaje por cuenta del Estado.
2.3 Los ciclos de formación se realizarán en los siguientes
centros y fechas:
a) Ejército de Tierra.
1. Primer ciclo, del 1 de septiembre al 30 de octubre de 2000,
CEFOME número 1. Rabasa (Alicante).
2. Segundo ciclo, del 2 al 30 de noviembre de 2000.
Academia de Infantería, Toledo.
Academia de Caballería, Valladolid.
Academia de Artillería, Segovia y Cádiz (Costa).
Academia de Ingenieros, Hoyo de Manzanares (Madrid).
Escuela Militar de Sanidad, Madrid.
Escuela Politécnica Superior del Ejército (Madrid).
En ambos ciclos efectuarán su presentación antes de las diez
horas de los días señalados.
b) Armada.
1. Primer y segundo ciclo, se realizarán en la Escuela Naval
Militar de Marín (Pontevedra), del 4 de septiembre al 25 de
noviembre de 2000.
c) Ejército del Aire.
El período de formación básica se realizará en el Ala 78, Base
Aérea de Armilla (Granada) en dos tandas de 170 aspirantes, de
acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor y las
preferencias manifestadas por los aspirantes, en las fechas siguientes:
Primera tanda: Del 4 de septiembre al 25 de noviembre de
2000.
Segunda tanda: Del 18 de diciembre de 2000 al 17 de marzo
de 2001.
En el caso de que el número de seleccionados sea inferior a
170, todos los que hayan obtenido plaza se incorporarán para
realizar el período de formación básica en la primera tanda.
2.4 La no incorporación al Centro de Formación en el día
indicado sin causa justificada, motivará la incoación de un
procedimiento por incumplimiento de las obligaciones relacionadas
con el reclutamiento, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 129 del Reglamento de Reclutamiento.
2.5 Los que superen el período de formación serán nombrados
Alférez o Alférez de Fragata eventuales, por Resolución del Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, escalafonándose
según las puntuaciones obtenidas.
3. Período de formación en prácticas
3.1 Finalidad: Continuar la formación práctica en las bases,
buques, acuartelamientos, centros y organismos que determinen
los respectivos Cuarteles Generales y aplicar los conocimientos
adquiridos durante el período de formación básica.
Los Alféreces o Alféreces de Fragata eventuales en prácticas
durante este período desarrollarán los cometidos correspondientes
a su empleo y especialidad. Tras el período inicial de tutela en
sus funciones y cometidos, cuya duración será fijada por el Jefe
de la Unidad, las posteriores actividades que desarrollen serán
supervisadas por los Oficiales profesionales responsables de ellas.
Se exceptúan los pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que
durante este período realizarán los mismos cometidos que los
Oficiales profesionales del mismo Cuerpo.
3.2 Los períodos de prácticas tendrán una duración de seis
meses sin solución de continuidad, día a día, y se iniciarán en
las fechas que a continuación se señalan:
a) Ejército de Tierra:
Primer período de prácticas: Primer semestre de 2001.
Segundo período de prácticas: Segundo semestre de 2001.
El primer período de prácticas deberá solicitarse en la Academia
o Escuela respectiva, al finalizar el segundo ciclo de formación.
El segundo período de prácticas deberá solicitarse en las
Jefaturas de Personal del MALRE correspondiente o en las Jefaturas
de Servicios Territoriales/Órganos de Apoyos, una vez publicadas
las vacantes para este período. Las especialidades de Medicina,
Farmacia y Veterinaria, solicitarán previamente las prácticas en
las Jefaturas de Personal del MALRE correspondiente durante el
mes de marzo de 2000 y podrán hacerlo también en septiembre
de 2000 y marzo de 2001, por exigírseles la carrera terminada.
b) Armada.
El período de prácticas comenzará al finalizar el ciclo de
formación básica y durará hasta el 30 de mayo del año 2001,
realizándose en unidades, centros y organismos que se determinen.
c) Ejército del Aire.
Se realizará en las unidades, centros u organismos que se
determinen y se iniciará en las fechas siguientes:
Para los que realicen la formación básica en la primera tanda:
Primer semestre de 2001.
Para los que realicen la formación básica en la segunda tanda:
Segundo semestre de 2001.
Las vacantes se comunicarán al Ala 78 para conocimiento de
los alumnos, en el momento oportuno, y su asignación se efectuará
por orden de antigüedad.
4. Bajas
4.1 El personal admitido en el servicio para la formación de
cuadros de mando podrá causar baja por resolución judicial o
gubernativa o por alguna de las causas siguientes:
1.a Por falta de aptitud o incapacidad para el desempeño de
su cometido.
2.a Por haber ingresado no reuniendo las condiciones
exigidas.
3.a Por contraer o manifestársele enfermedad, de las previstas
en el cuadro médico de exenciones o aplazamientos, anexo al
Reglamento de Reclutamiento.
4.a Por no obtener la titulación exigida antes de finalizar el
plazo de solicitudes de prácticas.
4.2 Para resolver estas bajas será competente el
Subsecretario de Defensa y se requerirá la incoación del oportuno
expediente con audiencia del interesado.
4.3 Los que causen baja en los casos previstos en el punto
anterior deberán completar, en su caso, los nueve meses como
soldados o marineros de reemplazo en la demarcación territorial
del propio Ejército que designe el Subsecretario de Defensa.
5. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de Selección podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, de 27 de noviembre de 1992).
APÉNDICE I
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .........................................
con documento nacional de identidad número ...................
expedido en ............... el día ........................,
por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado: sí no
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta
declaración: sí no
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta: sí no
NOTA: Táchese lo que no proceda.
(Atalesefectosnoseránobjetodedeclaraciónlassancionesgubernativasimpuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará
constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las
diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad
gubernativa que le hubiera sancionado.)
En ............... a ...... de ..................... de 2000
(Firma del declarante)
APÉNDICE II
Manifestación de preferencias
Solicitantes Ejército de Tierra
Don ........................................................,
con D.N.I. ..............., manifiesta que desea prestar el servicio
militar en:
Orden de petición: (1)
Especialidad Código Especialidad Código
Infantería ............ 01 Construcción ........ 08
Caballería ........... 02 Telecomunicaciones . 09
Artillería de Campaña 03 Medicina ............ 10
Artillería Antiaérea ... 04 Farmacia ............ 11
Artillería de Costa .... 05 Veterinaria .......... 12
Ingenieros ........... 06 Enfermería .......... 13
Transmisiones ....... 07
.................., a ...... de ............... de 2000.
(Firma y rúbrica)
(1) Se señalarán, por orden de preferencia, los códigos de las especialidades
elegidas, teniendo en cuenta los requisitos específicosde la base 2.2. No se asignarán
especialidades cuya preferencia no se haya manifestado.
Solicitantes Armada
Don ..............................................................,
con documento nacional de identidad .............................,
expedido en ........., el............. de .......................... de 199..,
domicilio ...................................., número .................,
municipio ........................, provincia ........................
Manifiesta que desea prestar el servicio militar en:
Cuerpo (1):
1. .................................................................
2. .................................................................
3. .................................................................
4. .................................................................
5. .................................................................
6. .................................................................
7. .................................................................
8. .................................................................
9. .................................................................
10. .................................................................
11. .................................................................
12. .................................................................
................................., a ........ de .............. de 2000.
(Firma y rúbrica)
(1) Señalar por orden de preferencia los Cuerpos en que se desea prestar
el Servicio Militar, teniendo en cuenta los requisitos exigidos para cada uno de
ellos en la base 2.2. de la convocatoria.
Solicitantes Ejército del Aire
Don ..............................................................,
con documento nacional de identidad .............................,
expedido en ........., el............. de .......................... de 199..,
domicilio ...................................., número .................,
municipio ........................, provincia ........................
1. Manifiesta que desea prestar el servicio militar, teniendo
en cuenta los requisitos específicos exigidos en la base 2.2 de
la convocatoria en el Cuerpo de:
1.o ..................................................................
2.o ..................................................................
Nota: De no cumplimentar este apartado, se entenderá que únicamente opta
a las plazas del Cuerpo General.
2. Desea incorporarse, teniendo en cuenta lo dispuesto en
el punto 2.3.c) del anexo II, preferiblemente, en la tanda: .........
Notas:
Indicar primera o segunda. (Se atenderá esta preferencia
siempre que lo permita la puntuación obtenida.)
De no cumplimentar esta preferencia, se le asignará la tanda
en la que existan vacantes hasta completar las plazas asignadas
para cada una de ellas en la distribución del anexo I.
................................., a ........ de .............. de 2000.
(Firma y rúbrica)
APÉNDICE III
Prueba de aptitud física
La prueba de aptitud física consiste en la realización de los
seis ejercicios que se detallan a continuación. Para obtener la
calificación de "apto" será condición indispensable alcanzar un
mínimo de un punto en cada uno de los seis ejercicios y veinticuatro
en el total de la prueba.
Ejercicio "A": Suspendido en barra, flexión y extensión de
brazos: La suspensión se hará con palmas al frente y una separación
de manos igual a la de los hombros. Desde la suspensión pura
se flexionarán los brazos, sin balanceos ni elevación de rodillas,
hasta que la línea de los ojos, con la cabeza en posición normal,
pase al borde superior de la barra. Dichas flexiones se harán de
una forma continuada, sin detenciones.
Ejercicio "B": Extensión de brazos desde tendido prono: Desde
la posición de tendido prono, las palmas de las manos apoyadas
sobre el suelo, debajo de los hombros y con los dedos dirigidos
hacia dentro, se hará una extensión completa de brazos,
manteniendo en el mismo plano la cabeza, línea de hombros, línea
de caderas y piernas. Éstas se mantendrán juntas, con los pies
apoyados en el suelo sobre las puntas. En la flexión se llegará
a colocar el pecho hasta unos cinco centímetros, como máximo,
del suelo, pudiendo llegar a tocar éste sin apoyar. El ejercicio
se hará de una forma continuada, sin detenciones.
Ejercicio "C": Salto de longitud sin carrera previa: Se hará sobre
foso de arena y desde una plataforma rectangular de madera o
cemento, de dimensiones suficientes para la colocación de los
pies. Puesto éstos sobre dicha plataforma, con una separación
lateral normal, a voluntad del actuante, se efectuará el salto hacia
adelante, para caer sobre los pies en el foso de arena.
Durante los ejercicios de coordinación previos al salto, de
flexiones de piernas y tronco, no deben separarse del suelo ninguno
de los dos pies. La distancia alcanzada se medirá desde la parte
anterior de la plataforma de despegue a la última huella marcada
en el foso de la arena con los pies o cualquier otra parte del
cuerpo. Se efectuarán tres intentos sucesivos, puntuando el
máximo alcanzado.
Ejercicio "D": Salto de altura con escala graduada: Se colocará
el actuante lateralmente a una escala vertical, de 1,80 metros
del suelo hacia arriba.
Elevará el brazo cercano a la escala con la mano abierta para
señalar la altura alcanzada, efectuará un salto vertical, marcando
con la mano en la referida escala la altura lograda. La diferencia
entre la marca de "en pie" a la del "salto" será expresada en
centímetros para su calificación. Durante los movimientos de
coordinación previos al salto no se moverán ni separarán los pies
del suelo. Se efectuarán tres intentos consecutivos puntuando la
mayor de las marcas alcanzadas.
Ejercicio "E": Carrera de velocidad de 60 metros lisos: La salida
se efectuará en pie a las voces de "a sus puestos", "listos" y "ya"
o toque de silbato.
Ejercicio "F".- Carrera de 1.000 metros lisos: La salida se
efectuará como la descrita en el ejercicio anterior.
Tabla de puntuación de los ejercicios:
Ejercicios
Puntos
A B C D E F
11 16 42 2,70 80 7'' 2' 50''
10 14 38 2,60 75 7'' 3 3'
9 12 34 2,50 70 7'' 6 3' 10''
8 10 30 2,40 65 7'' 9 3' 20''
7 8 26 2,30 60 8'' 2 3' 25''
6 7 23 2,20 55 8'' 4 3' 30''
5 6 20 2,15 50 8'' 6 3' 40''
4 5 17 2,10 45 8'' 8 3' 50''
3 4 14 2,05 40 9'' 4'
2 3 12 2 35 9'' 3 4' 10''
1 2 10 1,90 30 9'' 6 4' 20''
APÉNDICE IV
Certificación académica
Don ..............................................................,
Secretario académico de la ...................................... (1)
de la Universidad de ............................................ (2).
CERTIFICA: Que, según consta en los archivos de esta
Secretaría,
Don ..............................................................,
con documento nacional de identidad número ....................,
tiene aprobadas la totalidad de las asignaturas de que consta el
primer ciclo de estudios universitarios habiendo obtenido las
siguientes calificaciones medias:
Prueba de acceso a la Universidad ..............................
Primer ciclo de estudios universitarios ..........................
Teniendo aprobado completos los cursos que se expresan:
Tercer curso (3) ...............
Cuarto curso ...............
Quinto curso ...............
Sexto curso ...............
Licenciatura, título de Arquitecto o Ingeniero ...............
Doctorado ...............
Para que conste a efectos de convocatoria para prestar el
servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de
cuadros de mando.
................................., a ........ de .............. de 2000.
V.o B.o:
El Decano,
(Sello)
Nota: Las calificaciones serán preferentemente numéricas. En caso
de calificaciones literales, se aplicará la base 3.3.b) del anexo II.
(1) Nombre de la Facultad, Escuela Superior, Escuela Universitaria o centro
universitario.
(2) Nombre de la Universidad.
(3) Sólo se valorará este curso para aquellos estudios cuyo primer ciclo sea de
dos años.
APENDICE V (ver imagen página 8139).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid