Contido non dispoñible en galego
Comprobada la identidad de las situaciones existentes entre
los ahora reclamantes con respecto a otros funcionarios del mismo
cuerpo a quienes por distintas sentencias de los Tribunales de
Justicia, entre las que pueden citarse las de la Audiencia Nacional
de 7 de octubre de 1991, 27 de diciembre de 1994 y 7 de marzo
de 1996, se les reconocieron dichos efectos retroactivos, resulta
procedente acceder a sus pretensiones, aplicándoles los mismos
pronunciamientos contenidos en aquéllas, de conformidad con el
principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la
Constitución.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en uso de las facultades que le están conferidas por el
artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,
resuelve:
Primero.-Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos
administrativos de los nombramientos de don Jesús Bocanegra Padilla
y otros cuatro más, que se relacionan en anexo a esta Resolución,
como funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del
Ministerio de Defensa, se les practique y abone a los interesados
liquidación complementaria por diferencias de haberes entre los
percibidos y los que realmente les hubieran correspondido desde
la fecha que para cada uno de ellos se indica en el precitado
anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de
la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante la autoridad que lo dictó en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
de 26 de noviembre de 1992, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir asimismo del día
siguiente al de la indicada publicación, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 9.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Madrid, 14 de febrero de 2000.-El Secretario de Estado,
Ignacio González González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y Director
general de la Función Pública.
ANEXO
Fechainicialefectos
económicosApellidosynombre
Bocanegra Padilla, Jesús ....................... 4-11-1994
Cortejosa García, María Nieves ................. 7-10-1994
García Baeza, María Victoria ................... 5-10-1994
García Herrera, Presentación ................... 22- 7-1994
Pérez Álamo, Pedro ............................ 5-10-1994
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