De conformidad con lo establecido en el artículo 1.º de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios,
Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio,
y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen
Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de
su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor
de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27
de mayo,
Este Ministerio acuerda:
Primero.-Jubilar,con carácter forzoso, con efectos del día 18
de marzo de 2000, al Corredor de Comercio Colegiado de la plaza
mercantil de Torrejón de Ardoz adscrita al Colegio de Toledo,
don Luis Núñez-Lagos Moreno.
Segundo.-Que se declare caducado el nombramiento del
citado Corredor a partir de la expresada fecha, y abierto el plazo
de seis meses para presentar contra su fianza las reclamaciones
que procedan por cuantos se consideren con derecho a oponerse
a la devolución de la misma.
Tercero.-Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio
Oficial de Corredores de Comercio de Toledo para que tramite
la publicación de esta Orden en el "Boletín" de la provincia y
la anuncie en el tablón de edictos de la Corporación.
Madrid, 23 de febrero de 2000.-P. D. (Orden de 29 de
diciembre de 1986, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Secretario
de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (a la atención
del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).
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