En la página 43169, columna izquierda, base 3.4, último
párrafo, donde dice: "entidades mencionas supondrá...", debe decir:
"entidades mencionadas supondrá...".
En la página 43171, columna derecha, el contenido del
apartado "II. Valoración", debe sustituirse por el siguiente:
"II.A) Valoración de los ejercicios y de la prueba
complementaria de la fase de oposición:
La calificación del primer ejercicio será de "apto" o "no apto".
La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 50 puntos,
siendo necesario para aprobarlo alcanzar un mínimo de 25 puntos.
El opositor que obtenga una calificación igual o superior a 30
puntos quedará exento de la realización del primer y segundo
ejercicios en la convocatoria inmediata posterior.
La calificación de la prueba complementaria será de 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
que sea computable en la nota final de la fase de oposición.
La calificación del tercer ejercicio será de 0 a 70 puntos, siendo
necesario para aprobarlo alcanzar un mínimo de 35 puntos. Esta
calificación total, única y global se obtendrá por agregación de
la correspondiente a la primera parte, que se calificará de 0 a
30 puntos, y la de la segunda parte que se calificará de 0 a 40
puntos. Esta agregación no podrá tener lugar en el supuesto de
que la calificación sea inferior a 15 puntos en cualquiera de las
dos partes, por consiguiente, no serán convocados a la segunda
parte del mismo aquellos aspirantes que no hubieran alcanzado
la puntuación mínima exigida de 15 puntos en la primera parte.
II.B) Valoración del curso selectivo:
Se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no
haber obtenido en ninguna asignatura una puntuación inferior
a 5 puntos sobre 10. Los aspirantes que no superen inicialmente
el curso realizarán en el plazo máximo de dos meses una nueva
prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún
caso se calificará en más de 5 puntos. De no superar dicha prueba,
perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios
de carrera.
En caso de igualdad entre dos o más funcionarios en prácticas
en la puntuación acumulada de la oposición y el curso selectivo,
prevalecerá la nota de este último sobre la de las pruebas de
aquélla.
En caso de persistir el empate prevalecerá la nota del tercer
ejercicio. Si aún así sigue produciéndose el empate, la nota del
segundo ejercicio."
En la página 43172, columna izquierda, tema 11, donde dice:
"...cumplimiento nominal de las obligaciones...", debe decir:
"cumplimiento normal de las obligaciones...".
En la página 43176, columna izquierda, tema 42, donde dice:
"... Bae imponible y base liquidable. Cuota íntegra etatal y
autonómica. Deducciones. Cuota diferencia...", debe decir: "...Base
imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal y autonómica.
Deducciones. Cuota diferencial...".
En la misma página, columna derecha, Tribunal titular,
Vocales, donde dice: "Don Máximo Carpio García", debe decir: "Don
Maximino Carpio García". Donde dice: "Don Fernando Bravo
Casado, del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado",
debe decir: "Doña Visitación Pérez de la Fuente, del Cuerpo
Superior de Inspectores Seguros del Estado".
Tales correcciones no implican apertura de un nuevo plazo
de presentación de solicitudes.
La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven
de ella podrán ser impugnados, en los casos y en la forma
establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 16 de diciembre de 1999.-El Ministro, por delegación
(Orden de 26 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado"
de 10 de diciembre), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario
general técnico, Director del Instituto de Estudios Fiscales y
Presidente del Tribunal.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid