En virtud de lo establecido en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1999, este Departamento, de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado, anuncia la siguiente
convocatoria, favorablemente informada por la Dirección General de
la Función Pública, que se ajustará a las siguientes
Bases
1. Número, especialidad y características de las plazas
1.1 Se convoca una plaza de personal laboral fijo como
Coordinador de Encuentros Pedagógicos (nivel 3).
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el
Convenio Colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado; el Convenio Colectivo único del
extinguido Ministerio de Cultura; la Ley 30/1984, de 2 de agosto;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.2 Características:
1.2.1 Integrado en la Joven Orquesta Nacional de España,
se encargará de la organización general de encuentros, de las
pruebas de admisión de la JONDE y del seguimiento y convocatoria
de las bolsas de estudio.
1.2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
1.2.3 La plaza podrá ser declarada desierta.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Los aspirantes al puesto que se convoca deberá reunir
los siguientes requisitos, cumplidos el día que finalice el plazo
de presentación de instancias y mantenerlos hasta la formalización
de los correspondientes contratos de trabajo:
a) Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las funciones
correspondientes.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función
pública.
d) Estar en posesión del Título de Bachillerato, Bachillerato
Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior
o Técnico Especialista o equivalente.
Los candidatos deberán estar en posesión de la titulación
exigida antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y las titulaciones deberán estar reconocidas y/o
homologadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, Madrid), en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administraciones
Públicas, en la Oficina de Información de los Servicios Centrales del
Ministerio de Educación y Cultura (calle Alcalá, 36 de Madrid),
así como en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. La
falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las
siguientes instrucciones:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Educación y
Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"INAEM". En el espacio destinado a código que figura debajo,
se cumplimentará el 18207. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará
constar el 18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el año de convocatoria
consigne "99"
En el recuadro 15 Cuerpo, escala, "Grupo profesional 3",
categoría "Coordinador de Encuentros. Nivel 3".
En el recuadro número 18, destinado a
"Ministerio/Organismo/Entidad convocante" se hará constar INAEM-MEC.
En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a provincia de
examen, los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas harán constar "Madrid".
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual consignarán el porcentaje de minusvalía que tuvieran
reconocido en el recuadro número 21, así como en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
En el apartado 25, recuadro A de la solicitud, los aspirantes
deberán hacer constar, caso de realizar el ejercicio voluntario y
de mérito, el idioma/s por el que optan, haciendo constar francés
y/o inglés.
Las instancias se dirigirán al "Ilmo. Sr. Director general del
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música."
3.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán, en efectivo, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria, en el modelo 750 señalado
en el punto 3.1 de las bases de la presente convocatoria.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente 0104-0301-24-0302012152 del Banco Exterior
de España, sucursal 0301, de la calle Serrano, número 37, de
Madrid, a nombre de "Tesoro Público. INAEM. Cuenta restringida
para la recaudación de tasas en el exterior". El ingreso podrá
efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria, siendo por cuenta del opositor todos los gastos y comisiones
bancarias que se originen por dicha transferencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 66/1997, estarán exentas del pago de las tasas por derechos
de examen las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.
Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas
selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no
hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades
colaboradoras de la recaudación tributaria o justificación de haber
efectuado la transferencia bancaria en el extranjero, supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma del
impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las presentes
bases.
La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro
General del INAEM, plaza del Rey, sin número, 6.a planta, 28004
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo previsto para la presentación de
solicitudes, el órgano convocante hará públicas en el plazo de un
mes, las listas provisionales de admitidos y excluidos con
indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios
de Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, plaza
del Rey, sin número, 6.a planta. Asimismo, se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" el lugar y fecha del comienzo de las
pruebas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la correspondiente Resolución, para poder subsanar los
posibles defectos, errores y omisiones que pudieran contener las listas
provisionales o las causas que hayan motivado la exclusión.
4.3 Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en
los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de abril,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
5. Pruebas selectivas de la oposición
5.1 El sistema de selección será el de oposición, modalidad
contemplada en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado.
5.2 El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas:
5.2.1 Primer ejercicio: La prueba selectiva para la provisión
de estas plazas consistirá en la realización de un cuestionario
de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo solo una
de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente. Las preguntas de dicho cuestionario versarán sobre
el temario reflejado como anexo 1 de la presente convocatoria.
El cuestionario se calificará de cero a 50 puntos siendo
necesario para superar dicha prueba un mínimo de 25.
Para la realización del ejercicio los interesados dispondrán de
un tiempo de cuarenta y cinco minutos.
Finalizado este primer ejercicio el Tribunal hará pública, en
el tablón de anuncios de la Subdirección General de Personal
del INAEM (plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid. 6.a planta),
la relación de aspirantes aprobados en esta fase de oposición.
5.2.2 Segundo ejercicio, voluntario y de mérito: Los
aspirantes que hayan superado el anterior ejercicio, podrán realizar
voluntariamente, un examen sobre los idiomas inglés y/o francés, cuya
calificación se sumará a la obtenida en dicho ejercicio. Dicha
prueba consistirá para cada uno de los dos idiomas en una traducción
directa, sin diccionario de un texto de carácter literario o
periodístico. Para la realización de este ejercicio los candidatos
dispondrán de un tiempo máximo de cuarenta minutos por cada uno
de los dos idiomas. La calificación máxima de dicho ejercicio será
de 10 puntos por cada idioma.
5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación en el primer ejercicio.
5.3 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española.
5.3.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización
de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de oposición.
5.3.2 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del diploma básico como lengua extranjera establecido
por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y
completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
escuelas oficiales de idiomas.
5.3.3 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3.2 estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del
diploma básico español como lengua extranjera o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán
ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la
prueba a que se refiere el apartado 5.3.1 de esta convocatoria.
6. Órganos de selección
6.1 La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal
con la siguiente composición:
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan José Herrera de la Muela, Carrera
Diplomática.
Vocales: Doña M.a Luisa Moya Arribas, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado; don Adrián Bautista Gascón,
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado; don
Vicente Espinosa Carretero, grupo A (plaza no escalafonada, de
la Escala de Profesores de la Orquesta Nacional de España
(representación social); don Eduardo Carpintero Gallego, grupo A,
plaza no escalafonada, de la Escala de Profesores de la Orquesta
Nacional de España (representación social), y don José Hernández
Garrido, Titulado Superior. Grupo profesional 1 (representación
social).
Secretaria: Doña Elena de Juan García, Cuerpo General
Administrativo.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Alfonso Luengo Álvarez-Santullano, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña M.a Jesús Gamo Pérez, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado; doña Inmaculada Humanes
Cano, grupo profesional 3; don Carlos García Bosquez, grupo
profesional 3 (representación social); don Carlos Hernando
Alonso, grupo profesional 1 (representación social), y don José Antonio
González Vargas, grupo profesional 3 (representación social).
Secretaria: Doña M.a Rosa Prado Quintana, Cuerpo General
Administrativo de la Administración Civil del Estado
6.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación
de la convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo
anterior.
6.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma establecida en la base 3.2., las
adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.
6.4 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y/o deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera otros
equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos
en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer
la identidad del opositor.
6.5 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros,
titulares o suplentes.
6.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7. Relación de aspirantes que han obtenido, al menos,
las calificaciones mínimas exigidas
Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará a la
autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las
puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran
obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la
superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado
orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que
se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos
8.1 Con carácter previo a la formalización de los contratos,
y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente
a aquél en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos
para su contratación, éstos deberán presentar en el Registro
General del INAEM, los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad, original y fotocopia para
su compulsa.
b) Documento original del título exigido para participar en
las pruebas selectivas y fotocopia del título para su compulsa.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
adjuntarse fotocopia compulsada del documento que acredite su
homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de alguna de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
9. Formalización de los contratos
9.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se
procederá a la formalización de los contratos de trabajo, que no
entrarán en vigor, ni causarán derecho alguno a favor de los
contratados, hasta el comienzo de la prestación de servicios por parte
de los mismos.
9.2 Se establecerá un período de prueba de quince días
laborables de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Convenio
único para el personal laboral de la Administración del Estado.
10. Norma final
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnadas
en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 21 de diciembre de 1999.
RAJOY BREY
Ilmo. Sr. Director general del INAEM.
ANEXO 1
Temario
I. La Constitución Española de 1978. Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos. Órganos
constitucionales. La reforma de la Constitución.
II. La Administración General del Estado. Órganos
centrales. Órganos territoriales.
III. Las Comunidades Autónomas. La delimitación de
competencias entre el Estado y las Comunidades en la Constitución
y en los Estatutos de Autonomía. La Administración Local.
IV. El Ministerio de Educación y Cultura. Funciones y
competencias. La estructura orgánica básica del Ministerio. La
Secretaría de Estado de Cultura.
V. Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y
Cultura. Naturaleza y funciones. El Organismo Autónomo Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
VI. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto.
Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de Leyes.
Reserva de Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley:
Decreto-ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: Concepto, clase
y límites.
VII. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación.
VIII. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios Generales. Fases del procedimiento administrativo. Los
recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
IX. Régimen jurídico del personal al servicio de la
Administración General del Estado. Funcionarios de carrera y de
empleo. El personal laboral. Convenios colectivos aplicables en
el INAEM.
X. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del
personal laboral al servicio de la Administración Pública.
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
XI. Los Presupuestos Generales del Estado: Concepto y
estructura. Las modificaciones presupuestarias: Créditos
extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito.
Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones
de crédito.
XII. Salud laboral: Principios generales. El régimen de
representación del personal.
XIII. Las Comunidades Europeas. Las instituciones
comunitarias. Unión política y unión monetaria.
XIV. El Derecho comunitario. Las libertades básicas. La
política regional.
XV. La Joven Orquesta Nacional de España (JONDE): Orden
de 17 de octubre de 1983 por la que se crea la Joven Orquesta
Nacional de España.
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