Por Sentencia dictada con fecha 9 de julio de 1999 por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
cuyo cumplimiento se ha dispuesto por Orden de este
Departamento, de 27 de diciembre de 1999, se estima el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por don Salvador Vega Tejada,
reconociéndole el derecho a ser clasificado en el Grupo D de los
del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con
determinados efectos retroactivos.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio de Administraciones
Públicas,
Resuelve:
Primero.-Clasificar en el Grupo D de los del artículo 25 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a don Salvador Vega Tejada,
en su condición de funcionario de carrera de la Escala de
Conductores y de Taller del Parque Móvil del Estado, con efectos de 29
de diciembre de 1990.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del
Parque Móvil del Estado se abonen al interesado las diferencias
reales de retribución que pudieran existir entre las percibidas por
su clasificación en el Grupo E y las que hubiera percibido de haber
estado clasificado en el Grupo D desde el día 29 de diciembre
de 1990, de conformidad con lo determinado en el fundamento
jurídico quinto de la Sentencia de cuya ejecución se trata.
Madrid, 25 de febrero de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de
19 de noviembre de 1997), el Secretario de Estado para la
Administración Pública, Ignacio González González.
Ilmos. Sres. Director general del Parque Móvil del Estado y Director
general de la Función Pública.
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