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Documento BOE-A-2000-4840

Orden de 21 de febrero de 2000 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de Inspector de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2000, páginas 10402 a 10408 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-4840

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de Inspector de los Servicios en

este Ministerio dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso con

arreglo a lo dispuesto en la vigente relación de puestos de trabajo,

este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización

de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el

artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de dos puestos de trabajo,

que constará de dos fases en atención a la naturaleza de los puestos

a cubrir, que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. En la presente convocatoria podrán participar

los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que

se refiere el artículo uno.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A de

los comprendidos en el artículo 25 de la misma que, en función

de los puestos a cubrir que figuran en el anexo I, estén en posesión

del título de Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda

por concurso-oposición o bien del diploma de superación del Curso

de Inspección de los Servicios expedido por la Escuela de la

Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

2. A los funcionarios que hayan merecido la calificación de

aptos en el quinto curso de Inspección de los Servicios del

Ministerio de Economía y Hacienda convocado por Resolución de la

Subsecretaria de 26 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 16 de febrero), les será de aplicación lo dispuesto en la base 11

de dicha Resolución.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, incluida la de servicios especiales, excepto los

suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan

las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados

en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso

si reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

4. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen puestos

de trabajo en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento, de

la Secretaría de Estado de Hacienda o de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares durante el período de excedencia, sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado

el puesto de trabajo en las áreas señaladas en el apartado anterior.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden,

y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y

Hacienda -Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de

la Secretaría General Técnica- se presentarán, en el plazo de

quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria, en los Registros Generales

del Ministerio (calle Alcalá, 9, 28014 Madrid, y paseo de la

Castellana, 162, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación

de cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas

a partir de su presentación.

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto solicitado siempre que no suponga una

modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga

detrimento para la organización, así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a

propuesta del Centro Directivo donde radica el puesto, la cual

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos

técnicos correspondientes.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base quinta.1.1, y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características de cada puesto que se mencionan en la misma

base.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos en

la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes que en

la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato

alcanzase la puntuación mínima exigida se declarará el puesto

desierto.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase

no podrá ser superior a 12 puntos.

1.1 Méritos generales:

1.1.1 Valoración del grado personal. Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

Dos puntos.

Por tener grado personal inferior en un nivel al del puesto

solicitado: Un punto.

Por tener grado personal inferior en dos niveles al del puesto

solicitado: 0,5 puntos.

1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de

permanencia en los puestos anteriormente desempeñados, y por

el desempeño de puestos de trabajo iguales, similares o que

guarden relación con el contenido técnico o especialización de los

puestos ofrecidos, se adjudicarán hasta un máximo de cuatro

puntos.

1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

distintos del señalado en la base primera que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que

se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación

de asistencia y/o en su caso certificación de aprovechamiento o

impartición: Hasta un punto por cada curso, con un máximo de

dos puntos.

1.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones públicas: 0,25 puntos, hasta un

máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase. La valoración máxima de esta segunda fase

podrá llegar hasta ocho puntos.

2.1 Méritos específicos: Los méritos específicos alegados por

los concursantes en el anexo III, adecuados a las características

del puesto o puestos solicitados entre los que podrán figurar:

Permanencia y rendimiento en puestos de Inspección de los Servicios

en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda o Agencia

Estatal de Administración Tributaria, puntuación en el Curso de

Inspección de los Servicios, desempeño de otros puestos de

responsabilidad en el Ministerio de Economía y Hacienda, incluida

la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Órganos

superiores de fiscalización, experiencia y conocimientos profesionales,

titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones,

estudios, trabajos, etc., y serán acreditados documentalmente

mediante las pertinentes certificaciones, justificaciones o cualquier otro

medio admitido por la Administración.

De los ocho puntos de valoración máxima en esta segunda

fase, podrán atribuirse hasta siete en atención a la puntuación

obtenida en el Curso de Inspección de los Servicios y a los años

en otros puestos de responsabilidad en el Departamento u órganos

superiores de fiscalización en los últimos diez años.

El punto restante se asignará a los demás méritos específicos.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios

actualmente destinados en el Ministerio de Economía y Hacienda o en

sus organismos autónomos y sus entes públicos serán valorados

con los datos profesionales consignados bajo su responsabilidad

en el anexo III, sin perjuicio de que pueda solicitarse certificación

complementaria del correspondiente superior jerárquico para

apreciar los méritos señalados en el apartado 1.1.2 de la base

quinta ; no se valorará ningún mérito que no figure en la misma.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación según modelo que figura

como anexo II de esta Orden.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales

de otros Ministerios, organismos autónomos o entes públicos, por

la Dirección General competente en materia de personal de los

Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de

los organismos autónomos o entes públicos, sin perjuicio de lo

previsto en el epígrafe c) de este mismo punto.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

otros Ministerios, organismos autónomos o entes públicos, por

las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de

las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto

en el epígrafe c) siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento en el caso de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, por la Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad u organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia por cuidado

de familiares cuando hubiera decaído el derecho de reserva del

mismo puesto de trabajo que desempeñaban, por la Dirección

General competente en materia de personal del Departamento a

que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos

al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de organismos autónomos o de excedencia por cuidado de

familiares cuando hubiera decaído el derecho de reserva del mismo

puesto de trabajo que desempeñaban, por la Dirección General

de Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo

o ente público donde hubieran tenido su último destino.

g) A los funcionarios que no estando en servicio activo tengan

derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las mismas

reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será

realizada por una Comisión de Valoración, compuesta por la

Inspectora General del Ministerio de Economía y Hacienda, quien

la presidirá y podrá delegar en un Inspector de los Servicios

Coordinador ; cuatro Vocales, designados por la autoridad convocante,

y por un Inspector de los Servicios, en condición de Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate, siempre que pertenezcan,

como los demás miembros de la Comisión, a un grupo de titulación

igual al exigido para el puesto convocado y además posean grado

personal o desempeñen puestos de nivel 30.

2. La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante previa solicitud de la

Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto, en calidad

de asesores.

3. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

Novena.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de un mes, contado desde el siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios y sus

organismos autónomos o entes públicos, implicará el cese en el

puesto de trabajo anterior, en los términos y plazos previstos en

el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado (Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. La adjudicación, en su caso, del puesto de trabajo a

funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

que pertenezca a especialidades o Escalas adscritas a ella, estará

condicionada a la autorización de aquélla, tal como prevé el

artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá al órgano a que se refiere la base tercera.1.

4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por orden

del Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos

personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en

su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación de puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo

supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la

posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas.

3. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta

que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión

en el puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos

exceptuados por el artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia, o de un mes, si comporta el cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente

donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por

necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Economía y Hacienda podrá conceder

una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días

hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita

el interesado por razones justificadas.

5. Dada la urgencia en la provisión del puesto convocado,

se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que

viniere disfrutando el funcionario que lo obtenga en el presente

concurso y el cómputo del plazo posesorio se iniciará según lo

previsto en el párrafo segundo del punto 4 precedente.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con la adjudicación del puesto,

servirá de notificación al interesado y a partir de la misma

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano

que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos (Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 21 de febrero de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 26

de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de

diciembre), el Secretario general técnico, Eduardo Abril Abadín.

Ilma. Sra. Inspectora general del Ministerio de Economía e Ilmo.

Sr. Secretario general técnico.

ANEXO I

Número de orden: 1-2. Centro Directivo/puesto de trabajo:

Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda/Inspector

de Servicios. Número de puestos: Dos. Localidad: Madrid.

Grupo: A. Nivel complemento de destino: 30. Complemento específico

anual: 3.514.800. Descripción de funciones más importantes:

Inspección de procesos y de Unidades centrales, territoriales e

institucionales del Ministerio e inspección de la gestión de tributos

cedidos. Méritos específicos: Puntuación en el Curso de Inspección

de Servicios, experiencia en el Ministerio de Economía y Hacienda,

incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y órganos

Superiores de fiscalización ; otros méritos adecuados al puesto no

alegados ni valorados en la primera fase del concurso.

ANEXO II : (Ver imagen página 10405)

Observaciones (11)

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente ; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 72.1

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO III : (Ver imagen página 10407)

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN

DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

1. El impreso debe cumplimentarse preferentemente a

máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas

y bolígrafo negro.

2. "Destino definitivo", puestos de trabajo obtenidos por

concurso, libre designación y nuevo ingreso.

3. "Destino provisional", supuestos de adscripción provisional

por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los

previstos en el artículo 72.1 del Reglamento aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril).

Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se

cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

el funcionario con carácter definitivo.

4. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y

los méritos específicos se grapará a la instancia, aunque en ningún

caso exime de la pertinente acreditación documental.

5. Toda la documentación deberá presentarse, como la

solicitud, en tamaño (DIN-A4) e impresa o escrita por una sola cara.

6. En el apartado "Reservado gestión RR.HH.", no escribir

nada. Muchas gracias.

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