Vacantes puestos de trabajo de Inspector de los Servicios en
este Ministerio dotados presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso con
arreglo a lo dispuesto en la vigente relación de puestos de trabajo,
este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización
de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, y de conformidad con el
artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de dos puestos de trabajo,
que constará de dos fases en atención a la naturaleza de los puestos
a cubrir, que se relacionan en el anexo I de esta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con
arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. En la presente convocatoria podrán participar
los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que
se refiere el artículo uno.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A de
los comprendidos en el artículo 25 de la misma que, en función
de los puestos a cubrir que figuran en el anexo I, estén en posesión
del título de Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda
por concurso-oposición o bien del diploma de superación del Curso
de Inspección de los Servicios expedido por la Escuela de la
Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
2. A los funcionarios que hayan merecido la calificación de
aptos en el quinto curso de Inspección de los Servicios del
Ministerio de Economía y Hacienda convocado por Resolución de la
Subsecretaria de 26 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 16 de febrero), les será de aplicación lo dispuesto en la base 11
de dicha Resolución.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, incluida la de servicios especiales, excepto los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan
las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados
en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
si reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado.
4. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen puestos
de trabajo en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento, de
la Secretaría de Estado de Hacienda o de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares durante el período de excedencia, sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado
el puesto de trabajo en las áreas señaladas en el apartado anterior.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden,
y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y
Hacienda -Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de
la Secretaría General Técnica- se presentarán, en el plazo de
quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria, en los Registros Generales
del Ministerio (calle Alcalá, 9, 28014 Madrid, y paseo de la
Castellana, 162, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación
de cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas
a partir de su presentación.
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto solicitado siempre que no suponga una
modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del Centro Directivo donde radica el puesto, la cual
podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos
técnicos correspondientes.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la base quinta.1.1, y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto que se mencionan en la misma
base.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos en
la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes que en
la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato
alcanzase la puntuación mínima exigida se declarará el puesto
desierto.
Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase
no podrá ser superior a 12 puntos.
1.1 Méritos generales:
1.1.1 Valoración del grado personal. Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según
la distribución siguiente:
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
Dos puntos.
Por tener grado personal inferior en un nivel al del puesto
solicitado: Un punto.
Por tener grado personal inferior en dos niveles al del puesto
solicitado: 0,5 puntos.
1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de
permanencia en los puestos anteriormente desempeñados, y por
el desempeño de puestos de trabajo iguales, similares o que
guarden relación con el contenido técnico o especialización de los
puestos ofrecidos, se adjudicarán hasta un máximo de cuatro
puntos.
1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
distintos del señalado en la base primera que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que
se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación
de asistencia y/o en su caso certificación de aprovechamiento o
impartición: Hasta un punto por cada curso, con un máximo de
dos puntos.
1.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones públicas: 0,25 puntos, hasta un
máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase. La valoración máxima de esta segunda fase
podrá llegar hasta ocho puntos.
2.1 Méritos específicos: Los méritos específicos alegados por
los concursantes en el anexo III, adecuados a las características
del puesto o puestos solicitados entre los que podrán figurar:
Permanencia y rendimiento en puestos de Inspección de los Servicios
en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda o Agencia
Estatal de Administración Tributaria, puntuación en el Curso de
Inspección de los Servicios, desempeño de otros puestos de
responsabilidad en el Ministerio de Economía y Hacienda, incluida
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Órganos
superiores de fiscalización, experiencia y conocimientos profesionales,
titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones,
estudios, trabajos, etc., y serán acreditados documentalmente
mediante las pertinentes certificaciones, justificaciones o cualquier otro
medio admitido por la Administración.
De los ocho puntos de valoración máxima en esta segunda
fase, podrán atribuirse hasta siete en atención a la puntuación
obtenida en el Curso de Inspección de los Servicios y a los años
en otros puestos de responsabilidad en el Departamento u órganos
superiores de fiscalización en los últimos diez años.
El punto restante se asignará a los demás méritos específicos.
Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios
actualmente destinados en el Ministerio de Economía y Hacienda o en
sus organismos autónomos y sus entes públicos serán valorados
con los datos profesionales consignados bajo su responsabilidad
en el anexo III, sin perjuicio de que pueda solicitarse certificación
complementaria del correspondiente superior jerárquico para
apreciar los méritos señalados en el apartado 1.1.2 de la base
quinta ; no se valorará ningún mérito que no figure en la misma.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo II de esta Orden.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales
de otros Ministerios, organismos autónomos o entes públicos, por
la Dirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de
los organismos autónomos o entes públicos, sin perjuicio de lo
previsto en el epígrafe c) de este mismo punto.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
otros Ministerios, organismos autónomos o entes públicos, por
las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de
las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto
en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento en el caso de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, por la Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad u organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia por cuidado
de familiares cuando hubiera decaído el derecho de reserva del
mismo puesto de trabajo que desempeñaban, por la Dirección
General competente en materia de personal del Departamento a
que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos
al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de organismos autónomos o de excedencia por cuidado de
familiares cuando hubiera decaído el derecho de reserva del mismo
puesto de trabajo que desempeñaban, por la Dirección General
de Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo
o ente público donde hubieran tenido su último destino.
g) A los funcionarios que no estando en servicio activo tengan
derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las mismas
reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será
realizada por una Comisión de Valoración, compuesta por la
Inspectora General del Ministerio de Economía y Hacienda, quien
la presidirá y podrá delegar en un Inspector de los Servicios
Coordinador ; cuatro Vocales, designados por la autoridad convocante,
y por un Inspector de los Servicios, en condición de Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate, siempre que pertenezcan,
como los demás miembros de la Comisión, a un grupo de titulación
igual al exigido para el puesto convocado y además posean grado
personal o desempeñen puestos de nivel 30.
2. La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante previa solicitud de la
Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto, en calidad
de asesores.
3. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
Novena.-El plazo para la resolución del presente concurso será
de un mes, contado desde el siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias.
Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios y sus
organismos autónomos o entes públicos, implicará el cese en el
puesto de trabajo anterior, en los términos y plazos previstos en
el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado (Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. La adjudicación, en su caso, del puesto de trabajo a
funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
que pertenezca a especialidades o Escalas adscritas a ella, estará
condicionada a la autorización de aquélla, tal como prevé el
artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991.
3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá al órgano a que se refiere la base tercera.1.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por orden
del Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos
personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en
su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación de puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas.
3. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta
que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión
en el puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos
exceptuados por el artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia, o de un mes, si comporta el cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente
donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario de Economía y Hacienda podrá conceder
una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días
hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita
el interesado por razones justificadas.
5. Dada la urgencia en la provisión del puesto convocado,
se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que
viniere disfrutando el funcionario que lo obtenga en el presente
concurso y el cómputo del plazo posesorio se iniciará según lo
previsto en el párrafo segundo del punto 4 precedente.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con la adjudicación del puesto,
servirá de notificación al interesado y a partir de la misma
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano
que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos (Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 21 de febrero de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 26
de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de
diciembre), el Secretario general técnico, Eduardo Abril Abadín.
Ilma. Sra. Inspectora general del Ministerio de Economía e Ilmo.
Sr. Secretario general técnico.
ANEXO I
Número de orden: 1-2. Centro Directivo/puesto de trabajo:
Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda/Inspector
de Servicios. Número de puestos: Dos. Localidad: Madrid.
Grupo: A. Nivel complemento de destino: 30. Complemento específico
anual: 3.514.800. Descripción de funciones más importantes:
Inspección de procesos y de Unidades centrales, territoriales e
institucionales del Ministerio e inspección de la gestión de tributos
cedidos. Méritos específicos: Puntuación en el Curso de Inspección
de Servicios, experiencia en el Ministerio de Economía y Hacienda,
incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y órganos
Superiores de fiscalización ; otros méritos adecuados al puesto no
alegados ni valorados en la primera fase del concurso.
ANEXO II : (Ver imagen página 10405)
Observaciones (11)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente ; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 72.1
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO III : (Ver imagen página 10407)
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN
DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
1. El impreso debe cumplimentarse preferentemente a
máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas
y bolígrafo negro.
2. "Destino definitivo", puestos de trabajo obtenidos por
concurso, libre designación y nuevo ingreso.
3. "Destino provisional", supuestos de adscripción provisional
por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los
previstos en el artículo 72.1 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril).
Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se
cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
el funcionario con carácter definitivo.
4. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y
los méritos específicos se grapará a la instancia, aunque en ningún
caso exime de la pertinente acreditación documental.
5. Toda la documentación deberá presentarse, como la
solicitud, en tamaño (DIN-A4) e impresa o escrita por una sola cara.
6. En el apartado "Reservado gestión RR.HH.", no escribir
nada. Muchas gracias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid