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Documento BOE-A-2000-4883

Resolución de 31 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2000, páginas 10494 a 10496 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4883

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 9 de diciembre de 1999 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de enero de 2000.‒La Secretaría general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 9 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14).

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Emiliano García-Page Sánchez, Consejero de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 95/1999, de 21 de julio («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 48, del 22).

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.a de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas; estableciéndose en dicho plan, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 31.1.20.a del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, correspondiendo a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 71/1995, de 29 de agosto, promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de bienestar social, y concretamente el desarrollo y ejecución de programas para minorías étnicas, inmigrantes y transeúntes.

La Ley 3/1996, de 16 de abril, de Servicios Sociales, en su artículo 2 reconoce el derecho a los servicios sociales a todos los extranjeros residentes habitualmente en la Comunidad Autónoma.

Que por otra parte, la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha, tiene por objeto, entre otros, promover la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en situación de desventaja social a través de medidas de acción positiva que faciliten el desarrollo personal y la plena participación de todos los ciudadanos en la sociedad en condiciones de igualdad, y los criterios que han de regir las actuaciones que desarrollen en cumplimiento de la presente Ley son, entre otros:

a) La igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos sociales, promoviendo el desarrollo integral de las personas y colectivos sociales más desfavorecidos y garantizando el respeto a su identidad diferencial, mediante planes integrales y actuaciones de acción positiva.

b) favorecer y facilitar la atención de las necesidades básicas y el ejercicio de los derechos sociales a aquellos ciudadanos que por causas ajenas a su voluntad sufren procesos de marginación o exclusión social.

c) Facilitar las actuaciones integrales en favor de las personas, familias y colectivos ante sus necesidades sociales, desde la globalidad y la eficacia, todo ello a través de la coordinación entre las instituciones públicas y privadas.

d) Prevenir la marginación y la exclusión social.

e) Potenciar la implicación social por medio del desarrollo de medidas de responsabilidad pública y social que promuevan la solidaridad entre las instituciones y los ciudadanos y de éstos entre sí.

Cuarto.

Que el Plan para la Integración Social, articulado por mandato de la propia Ley de Solidaridad arriba citada, tiene por objeto facilitar la autonomía personal, la inserción social y laboral y la plena participación en la sociedad de las personas, familias y colectivos cuya escasez de recursos materiales, culturales y sociales les comporta un proceso de exclusión de los ámbitos sociales normalizados, y contempla expresamente a las minorías étnicas y a los inmigrantes como colectivos destinatarios de sus actuaciones.

Que, asimismo, en virtud del artículo 41 del Decreto 144/1996, de 17 de diciembre, de desarrollo del Programa de Apoyo Personal y Atención Individualizada, del Programa de Inserción, y de la colaboración y cooperación en materia de servicios sociales, la Consejería de Bienestar Social podrá establecer Convenios y conciertos con las Administraciones Públicas y entidades privadas, para la realización total o parcial de programas de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenio de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en las materias que se especifican.

Segunda. Programas prioritarios.

A los efectos del presente convenio se establecen como acción pública los siguientes programas prioritarios:

1.º Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI): El OPI, concebido como instrumento para la consecución de la integración social de los inmigrantes en la sociedad española, sobre la base del conocimiento de la realidad inmigratoria, se implantará de manera coordinada con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su territorio.

Corresponderá a la Consejería de Bienestar Social la implantación del OPI en su territorio de acuerdo con los criterios técnicos generales que ambas instituciones determinen.

La consolidación de puntos de la red de servicios sociales del OPI ya preexistentes y la puesta en marcha de nuevos puntos se realizarán de común acuerdo entre la Consejería de Bienestar Social y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dotará al OPI de las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo.

El OPI realizará también estudios e investigaciones específicos relativas a la situación de los trabajadores extranjeros y sus familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Para la consecución de los fines, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dos técnicos de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que determinarán los aspectos concretos para la puesta en funcionamiento del OPI en la Comunidad Autónoma, tales como selección de los puntos de observación, sistema de recogida y tratamiento de la información del personal de los puntos de observación.

2.º Órgano de participación y consulta: La Comunidad Autónoma creará un órgano que sirva de cauce de participación, consulta y diálogo de las entidades e instituciones implicadas en el proceso de integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3.º Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes: La red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes cuando afecte al territorio de la Comunidad Autónoma será establecida de forma coordinada con la Consejería de Bienestar Social.

Corresponderá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la unificación y coordinación de dicha red, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer aquellos puntos de red que, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estime oportunos y que, en todo caso, deberán cumplir las prescripciones técnicas que son fundamento de la red a nivel del Estado.

4.º Intercambio de información y asesoramiento: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recabará informe de la Comunidad Autónoma sobre los programas de integración social financiados a entidades que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informará de las actuaciones que en materia de integración social ejecute.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará de cuantos aspectos afecten a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sean de su competencia.

5.º Programas territoriales de acogida e integración social: Los programas de acogida e integración social de los inmigrantes suponen la implicación de todas las Administraciones y entidades sociales de un territorio determinado, a fin de promover la incorporación de los inmigrantes en las redes sociales y la vida comunitaria.

Dado que las experiencias piloto realizadas en distintas comarcas han dado resultados satisfactorios, éstas se ampliarán a otras comarcas con índices elevados de inmigrantes.

Corresponderá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la coordinación de los programas de acogida e integración social de los inmigrantes, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

6.º Programas de empadronamiento: Se realizarán campañas de difusión y mentalización sobre la necesidad de empadronamiento en colaboración con ONG’s y Ayuntamientos, reforzando la coordinación interadministrativa.

Tercera. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las distintas acciones que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y complementar los distintos programas que realizan las ONG’s, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto se tendrán en cuenta los criterios y propuestas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, mediante la creación del sistema que se arbitre, se realizará el seguimiento de los programas de una forma coordinada con el IMSERSO.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formada por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Vigencia.

La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan.

Sexta. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1.c) de la misma. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.‒El Consejero de Bienestar Social, Emiliano García-Page Sánchez.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A INMIGRANTES, REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS PARA EL AÑO 1999

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de la puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de inmigración.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1999, de distribución territorial de créditos presupuestarios destinados a subvenciones para la realización de programas de servicios sociales, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará a las actuaciones previstas en la cláusula segunda del Convenio la cantidad de 12.742.280 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 consignada en los Presupuestos Generales del Estado para 1999. Dicha cantidad será transferida a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por su parte, la citada Consejería de Bienestar Social destinará durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 1999, a actuaciones con inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados las siguientes cantidades consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1999:

1. Programa de atención a inmigrantes. 27.05.303.4671: 30.000.000 de pesetas.

Subvenciones a corporaciones locales para la cofinanciación de proyectos de atención de inmigrantes, refugiados y desplazados.

2. Programa de atención a inmigrantes. 27.05.303.4892: 50.000.000 de pesetas.

Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos y actuaciones de atención a los colectivos arriba citados.

Subscripción de Convenios de colaboración con organizaciones sindicales y con la Confederación Regional de Asociaciones de Vecinos para el mantenimiento de la red de puntos de información, asesoramiento legal y apoyo a la inserción social y laboral de los inmigrantes.

Todos los proyectos y actuaciones financiados desde la Consejería de Bienestar Social persiguen alguno/s de los siguientes objetivos:

Garantizar la primera acogida y cubrir las necesidades básicas y perentorias de alojamiento, alimentación, asistencia sanitaria, etc.

Orientar, informar y asesorar sobre la legislación de extranjería y en los ámbitos laboral y social.

Facilitar el aprendizaje del castellano para adultos y la escolarización de los niños, con el fin de combatir las barreras que dificultan su integración en la sociedad; respetando siempre su cultura, religión y costumbres.

Actuar sobre la sociedad de acogida con medidas de sensibilización y campañas de información sobre inmigrantes con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación negativa, tanto en el ejercicio de derechos y deberes como en el acceso a los servicios existentes.

Los fondos transferidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la Consejería de Bienestar Social en virtud del presente Convenio se destinarán a la financiación de los siguientes programas:

Actividad

Cuantía asignada

Pesetas

OPI. 4.000.000
Campaña de empadronamiento. 3.700.000
Ampliación de la Red de Defensa Jurídica. 1.300.000
Programas de integración territorial. 3.742.280
 Total a financiar. 12.742.280

1.º El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI): La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene un gran interés en incorporarse a la red de puntos OPI. Ello le permitirá tener un conocimiento detallado de la realidad inmigratoria en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, y disponer, asimismo, de datos sobre esta misma realidad en el ámbito nacional y en los específicos de otras Comunidades Autónomas, con el fin de conocer los flujos migratorios y poder atender, así, más eficazmente las necesidades de los inmigrantes, refugiados y desplazados.

Con tal finalidad la Consejería de Bienestar Social, en colaboración con las Universidades de Castilla-La Mancha y de Alcalá de Henares, llevará a cabo una investigación y estudio del fenómeno de la inmigración en esta región. La cantidad que se destinará a estudios y publicaciones es de 4.000.000 de pesetas.

Durante este año la Consejería de Bienestar Social estudiará la implantación de los puntos OPI en aquellos lugares con mayor densidad de población inmigrante. Para ello la citada Consejería colaborará con los Ayuntamientos y con las entidades privadas que trabajan con estos colectivos; coordinando e informando a las personas que se vayan a dedicar a la atención de los puntos de red OPI en Castilla-La Mancha.

2.º Campaña de empadronamiento: Tras la firma del Convenio la Consejería de Bienestar Social, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, iniciará y coordinará una campaña para el empadronamiento de personas inmigrantes, con especial incidencia en aquellos municipios con mayor densidad de población inmigrante. La financiación de esta campaña para el año 1999 ascenderá a 3.700.000 pesetas.

3.o Ampliación de la Red de Defensa Jurídica: Mediante el presente Convenio se acuerda potenciar y consolidar la red de información, asesoramiento legal y apoyo jurídico a los inmigrantes, existente en la actualidad en Castilla-La Mancha, financiada por la Consejería de Bienestar Social con 41.000.000 pesetas y coordinada y gestionada por la citada Consejería en colaboración con Unión Regional de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha. Los puntos actualmente existentes son 16 y se encuentran ubicados en las siguientes localidades: Albacete (3), Hellín (1), La Roda (1), Ciudad Real (3), Alcázar de San Juan (1), Cuenca (2), Guadalajara (1), Toledo (3), Talavera de la Reina (1). Existen además dos centros de coordinación ubicados en la ciudad de Toledo.

Se destinarán a la ampliación y potenciación de la citada red 1.300.000 pesetas.

4.o Programas de integración territorial: La Consejería de Bienestar Social, financia, mediante la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y entidades sin fin de lucro, proyectos que tienen por objeto, de una parte, proporcionar a los inmigrantes que lo precisen un alojamiento digno, satisfacer sus necesidades básicas y favorecer su integración territorial con actuaciones tendentes a facilitar su acceso a la vivienda e incrementar su formación básica en materia laboral y profesional, de otra parte, se llevan a cabo actuaciones dirigidas a la sociedad de acogida, y cuyo objetivo fundamental es evitar la discriminación y favorecer la tolerancia y el respeto a la diversidad étnica, religiosa y cultural.

En el ámbito de actuación de este Convenio se destinarán 3.742.280 pesetas para los siguientes programas:

1.1 Ambientación territorial en condiciones de vida, difusión socio sanitaria, promoción y apoyo a la mujer, promoción cultural e información sobre vivienda: 2.742.280 pesetas.

1.2 Acogimiento de niños, adolescentes y jóvenes inmigrantes, a través de un centro intercultural de acogida: 1.000.000 de pesetas.

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