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Documento BOE-A-2000-4888

Resolución de 31 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 1999, adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2000, páginas 10502 a 10504 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4888

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 22 de diciembre de 1999 el Protocolo 1999 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Protocolo, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de enero de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Protocolo 1999 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 22 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14), de acuerdo con la redacción dada en la misma por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

Y, de otra parte, la excelentísima señora doña Pilar Martínez López, Consejera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación conferida por el Decreto 39/1999, de 30 de noviembre, del excelentísimo señor Presidente de la Comunidad de Madrid para la suscripción de este Convenio.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1998 Convenio de colaboración para la cofinanciación de programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que recogía los siguientes programas prioritarios:

1. Observatorio Permanente de la Inmigración.

2. Órganos de participación y consulta.

3. Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.

4. Intercambio de información y asesoramiento.

5. Programas territoriales de acogida e integración social.

6. Programas de empadronamiento.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

Por otra parte, en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, y en la Ley 25/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada 8 de febrero de 1999, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero de 1999, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 61, de fecha 12 de marzo de 1999, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de 350.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1999, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración para la realización de programas, suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo adicional, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid incorporan al Convenio de colaboración de fecha 30 de diciembre de 1998 los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 1999, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.

La duración de este Protocolo adicional, de acuerdo con la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1998, se establece para el año 1999 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda.

Que con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo, es de 96.819.363 pesetas.

La Comunidad de Madrid se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación, aportando la cantidad de 96.819.363 pesetas.

Tercera.

En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la cláusula sexta del Convenio, las actuaciones en curso se culminarán, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Cuarta.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 1999, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el anexo I.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.–La Consejera de Servicios Sociales, Pilar Martínez López.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados para el año 1999

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid en materia de inmigración.

En el presente año 1999, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de

96.819.363 pesetas, que serán transferidas a la Comunidad de Madrid. Esta última destina en el año 1999 para estas materias las siguientes cuantías de las partidas presupuestarias siguientes:

Actividad Partida presupuestaria

Cuantía asignada 

50 por 100

Pesetas

Información y asesoramiento. Otro tipo de servicios contratados. Programa 703. Partida 2274. 22.834.398
Acceso a vivienda de alquiler. Otro tipo de servicios concertados. Programa 703. Partida 2541. 14.891.028
Programas de empadronamiento Programa 703. Partida 22620  2.000.000
OPI. Programa 703. Partida 22620.  2.965.517
Coordinación en materia de subvenciones.    
Financiación a Corporaciones locales para programas de integración socio-sanitaria. Programa 703. Partida 46390 54.128.420
Coordinación de la red de información y apoyo legal a inmigrantes.    
Total. 96.819.363
Primero. Intercambio de información y asesoramiento.

La Comunidad de Madrid, a través de la Oficina Regional para la Inmigración (Ofrim) de la Comunidad de Madrid facilitará esta información. La Ofrim incluye entre sus objetivos los siguientes: Promover la configuración de una red de información integral, procedente de entidades públicas y privadas. Apoyar la labor de los profesionales de los Servicios Sociales favoreciendo su intervención desde dispositivos de atención a la población general. Atender a aquellos usuarios derivados por los Servicios Sociales, ONGs y Asociaciones que por la especificidad de su situación requieran una orientación más especializada. Potenciar los servicios de información promovidos desde entidades privadas y públicas que convengan en coordinarse con la Oficina facilitándoles el acceso a toda la información de la red. Contribuir a la creación de una política social de integración favoreciendo el desarrollo de proyectos más ajustados a la realidad, según el mapa de necesidades detectadas en población inmigrante. Impulsar la coordinación en la Comunidad de Madrid evitando duplicidades y haciendo realidad la racionalización de los recursos existentes. Dinamizar las entidades y servicios existentes en los municipios, en función de una mejor atención a los inmigrantes.

La Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid iniciará una línea de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en orden a establecer la fórmula de coordinación en materia de información y asesoramiento.

Segundo. Programas de facilitación del acceso a vivienda en régimen de alquiler.

Los inmigrantes extranjeros, aun en situación legal en España, tienen serios problemas para acceder al alquiler de una vivienda por muy diversas causas. La Comunidad de Madrid para paliar estas dificultades ha creído necesario el desarrollo de un programa de apoyo al acceso a la vivienda, en régimen de alquiler, para inmigrantes extranjeros.

Los objetivos del programa son los de facilitar a los inmigrantes extranjeros el acceso a la vivienda para su mejor integración en la Comunidad de Madrid, sensibilizar a la población autóctona de que la población inmigrante ha de integrarse en nuestra Comunidad, evitando su segregación en asentamientos marginales, y concienciar a la población sobre el hecho de que su integración y convivencia en la Comunidad se ven favorecidas cuando se dispone de una vivienda en condiciones de habitabilidad dignas.

Mediante este Convenio se establece la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid en esta materia, acordando consolidar las acciones existentes.

Tercero. Programas de empadronamiento.

Se realizarán campañas de difusión y mentalización para favorecer el empadronamiento de personas inmigrantes en colaboración con ONGs y Ayuntamientos, con especial incidencia en aquellos municipios con presencia significativa de inmigrantes.

Coordinadamente se buscarán un «slogan» e imagen únicos para dicha campaña.

Cuarto. Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI).

El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI). Se concibe como instrumento para la consecución de la integración social de los inmigrantes en la sociedad española, sobre la base del conocimiento de la realidad inmigratoria. En este contexto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid iniciarán una línea de colaboración que se orienta a definir prioridades, en orden a desarrollar publicaciones relativas al fenómeno de la inmigración, así como estudios e investigaciones específicas, en torno a la situación de los inmigrantes y sus familias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Quinto. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las acciones que se desarrollan en la Comunidad de Madrid y completar los programas que realizan las ONGs, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tendrá en cuenta los criterios y propuestas de la Comunidad de Madrid a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones en materia de inmigración dentro de su ámbito territorial, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, y mediante la adopción del sistema que se acuerde, se realizará el seguimiento de los programas de forma coordinada con el IMSERSO.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá recabar informe de la Comunidad de Madrid sobre los programas de integración social de aquellas entidades que solicitan subvención y desarrollan su actividad en su territorio.

Sexto. Apoyo a programas desarrollados por Corporaciones locales.

La Comunidad de Madrid, guiada por el principio de coordinación interadministrativa y con la finalidad de actuar en favor de la integración social de la población inmigrante que ha fijado su residencia en los municipios de la región, incluye entre sus objetivos el apoyo técnico y económico a las Corporaciones locales. Se desarrollarán programas y actuaciones que faciliten la integración territorial y social de inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

En este sentido, la Comunidad de Madrid estima fundamental la creación de una red de plazas de acogida que cubra las necesidades detectadas en la región, prioritariamente en los Ayuntamientos de Madrid, Boadilla del Monte y Majadahonda donde se localizan núcleos chabolistas y situaciones que puedan valorarse de emergencia, razón por la que llevar a cabo actuaciones en los mismos es esencial.

Séptimo. Coordinación de la red jurídica para inmigrantes.

La red concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes cuando afecte al territorio de la Comunidad de Madrid, será establecida de forma coordinada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios Sociales.

La Consejería de Servicios Sociales podrá establecer aquellos puntos de red que, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales estime oportunos y que, deberán cumplir las prescripciones técnicas que son fundamento de la red en todo el Estado.

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