Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de atención a la primera infancia (cero-tres años) y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 17 de enero de 2000.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.
En Madrid, a 15 de diciembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y, de otra parte, la excelentísima señora Doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia de 27 de marzo de 1991.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).
Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 27.23 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril), y los Reales Decretos de Transferencias 2411/1982, de 24 de julio, y 534/1984, de 25 de enero.
Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.3130.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 2.100.000.000 de pesetas.
Que la Comunidad Autónoma de Galicia garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).
Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).
Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.
La Comunidad Autónoma de Galicia pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Galicia, se compromete a aportar la cantidad total de 302.509.621 pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.3130.454.00 para el ejercicio de 1999, aporta la cantidad de 134.360.800 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).
La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C) Elaborarlos documentos necesarios que permitan recogerlos datos técnicos sobre los servicios financiados.
D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).
E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
La Comunidad Autónoma de Galicia elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que, al menos, recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.
Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Directora general de Familia.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora general.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones locales.
Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.
El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.‒La Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Manuela López Besteiro.
Pesetas | |
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A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales (cero-tres años) | |
A Coruña: | |
1. Creación de una Escuela Infantil Municipal en Cerceda: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 4.652.600 |
Aportación MTAS. | 1.247.400 |
2. Continuidad del servicio sin equipamiento material para atención a la primera infancia (cero-tres años) en zonas rurales con población muy dispersa en los ayuntamientos de Arzúa, Boimorto, Melide, Santiso, Sobrado dos Monxes y Toques, financiado de 1992 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 9.167.511 |
Aportación MTAS. | 5.206.623 |
3. Continuidad de la ampliación de plazas en el Centro de Educación Infantil del Ayuntamiento de Culleredo, financiada de 1992 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 12.491.022 |
Aportación MTAS. | 2.928.744 |
4. Continuidad del Centro de Educación Infantil del Ayuntamiento de Oleiros, financiado de 1992 a 1998 ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 10.927.857 |
Aportación MTAS. | 2.900.016 |
5. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia (cero-tres años) del Ayuntamiento de Val do Dubra, financiado de 1993 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 3.629.411 |
Aportación MTAS. | 1.293.138 |
6. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Ames, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 7.624.931 |
Aportación MTAS. | 2.845.584 |
7. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Betanzos, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 3.952.916 |
Aportación MTAS. | 1.588.356 |
8. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Corcubión, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 2.196.779 |
Aportación MTAS. | 798.336 |
9. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Sada, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 8.884.476 |
Aportación MTAS. | 2.827.440 |
10. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Abegondo, financiada en 1998: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 2.691.712 |
Aportación MTAS. | 948.024 |
11. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Melide, financiada en 1998: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 4.232.523 |
Aportación MTAS. | 1.218.294 |
12. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Padrón, financiada en 1998: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 5.157.503 |
Aportación MTAS. | 1.829.520 |
Lugo: | |
13. Creación de una Escuela Infantil Municipal en Burela: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 7.798.048 |
Aportación MTAS. | 2.828.952 |
14. Continuidad del servicio sin equipamiento material para atención a la primera infancia (cero-tres años) en zonas rurales con población muy dispersa en los ayuntamientos de Friol, Guntín, Palas de Rei, Monterroso, Lugo y Portomarín, de la provincia de Lugo, financiado de 1991 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 9.026.881 |
Aportación MTAS. | 5.121.159 |
15. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia del Ayuntamiento de Palas de Rei, financiado en 1992 y de 1994 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 2.431.089 |
Aportación MTAS. | 939.708 |
16. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Quiroga, financiado de 1992 a 1998 ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 2.501.368 |
Aportación MTAS. | 848.232 |
17. Continuidad del servicio sin equipamiento material para atención a la primera infancia (cero-tres años) en zonas rurales con población dispersa en los ayuntamientos de O Incio, Láncara y Sarria, financiado de 1993 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 2.373.542 |
Aportación MTAS. | 1.351.284 |
18. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Lugo, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 6.317.310 |
Aportación MTAS. | 2.928.744 |
19. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Chantada, financiada en 1997 y 1998: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 5.748.740 |
Aportación MTAS. | 1.629.936 |
20. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Vilalba, financiada en 1998: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 5.460.393 |
Aportación MTAS. | 1.962.576 |
Ourense: | |
21. Creación de una Escuela Infantil Municipal en O Barco de Valdeorras: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 6.429.199 |
Aportación MTAS. | 1.789.940 |
22. Continuidad de la ampliación de plazas y horario en la Guardería Infantil de Allariz, financiada de 1991 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 3.575.878 |
Aportación MTAS. | 964.656 |
23. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, financiado de 1992 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 2.933.770 |
Aportación MTAS. | 964.656 |
24. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, financiado de 1992 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 3.978.424 |
Aportación MTAS. | 1.206.576 |
25. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Ribadavia (Mancomunidad de Ayuntamientos del Ribeiro), financiada en 1998: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 5.279.074 |
Aportación MTAS. | 1.862.784 |
Pontevedra: | |
26. Creación de una Escuela Infantil Municipal en O Rosal: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 2.693.440 |
Aportación MTAS. | 914.760 |
27. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de O Grove, financiada de 1990 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 11.993.888 |
Aportación MTAS. | 2.912.112 |
28. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil Municipal de Ponteareas, financiada de 1991 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 11.865.694 |
Aportación MTAS. | 2.992.306 |
29. Continuidad del Centro de Educación Infantil en el Ayuntamiento de Cambados, financiado de 1992 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 7.207.952 |
Aportación MTAS. | 2.954.448 |
30. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, financiado de 1992 a 1998, ambos inclusive: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 2.363.261 |
Aportación MTAS. | 870.912 |
31. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Villagarcía de Arousa, financiada en 1996 y 1997: | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 8.282.629 |
Aportación MTAS. | 2.845.584 |
B) «Guarderías Infantiles Laborales» de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro. | |
A Coruña: | |
1. Guardería Infantil Laboral «Teiraboa», de Ames: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 2.031.370 |
Aportación MTAS. | 1.213.630 |
2. Guardería Infantil Laboral «Sagrada Familia», de Boiro: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 2.327.468 |
Aportación MTAS. | 1.390.532 |
3. Guardería Infantil Laboral «Sagrado Corazón de Jesús», de Cariño: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 1.377.200 |
Aportación MTAS. | 822.800 |
4. Guardería Infantil Laboral «Andaina», de A Coruña: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 413.160 |
Aportación MTAS. | 246.840 |
5. Guardería Infantil Laboral «Escolas Populares Gratuitas», de A Coruña: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 1.556.236 |
Aportación MTAS. | 929.764 |
6. Guardería Infantil Laboral «Nosa Sra. de Belén», de A Coruña: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 1.032.900 |
Aportación MTAS. | 617.100 |
7. Guardería Infantil Laboral «Sagrada Familia», de A Coruña: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 1.299.576 |
Aportación MTAS. | 776.424 |
8. Guardería Infantil Laboral «Garabatos», de Fene: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 841.344 |
Aportación MTAS. | 502.656 |
9. Guardería Infantil Laboral «Colexio Belén», de Ferrol: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 413.160 |
Aportación MTAS. | 246.840 |
10. Guardería Infantil Laboral «Colorines», de Ferrol: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 687.500 |
Aportación MTAS. | 412.500 |
11. Guardería Infantil Laboral «San Pablo», de Ferrol: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 826.320 |
Aportación MTAS. | 493.680 |
12. Guardería Infantil Laboral «Montefaro», de Mugardos: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 482.020 |
Aportación MTAS. | 287.980 |
13. Guardería Infantil Laboral «Casa do Neno», de Santiago: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 2.644.224 |
Aportación MTAS. | 1.579.776 |
14. Guardería Infantil Laboral «Raiola», de Santiago: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 2.673.145 |
Aportación MTAS. | 1.597.055 |
15. Guardería Infantil Laboral «Rubido Romero», de Santiago: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 137.720 |
Aportación MTAS. | 82.280 |
16. Guardería Infantil Laboral «Ruliña», de Santiago: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 1.284.552 |
Aportación MTAS. | 767.448 |
17. Guardería Infantil Laboral «Santa Marta», de Santiago: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 1.005.356 |
Aportación MTAS. | 600.644 |
Lugo: | |
18. Guardería Infantil Laboral «Nazaret», de Lugo: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 3.263.964 |
Aportación MTAS. | 1.950.036 |
Ourense: | |
19. Guardería Infantil Laboral «La Milagrosa», de Ourense: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 1.452.946 |
Aportación MTAS. | 868.054 |
20. Guardería Infantil Laboral «Ntra. Sra. de Fátima», de Ourense: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 2.093.344 |
Aportación MTAS. | 1.250.656 |
Pontevedra: | |
21. Guardería Infantil Laboral «Adigna», de Abrente: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 2.756.904 |
Aportación MTAS. | 2.756.904 |
22. Guardería Infantil Laboral «Chiquitín», de Bueu: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 2.584.128 |
Aportación MTAS. | 1.543.872 |
23. Guardería Infantil Laboral «Chiquitín», de Cangas: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 2.674.272 |
Aportación MTAS. | 1.597.728 |
24. Guardería Infantil Laboral «Chiquitín», de Moaña: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 2.088.336 |
Aportación MTAS. | 1.247.664 |
25. Guardería Infantil Laboral «Pipo», de Moaña: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 5.731.781 |
Aportación MTAS. | 3.424.419 |
26. Guardería Infantil Laboral «Anxo da Guarda», de Pontevedra: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 5.931.475 |
Aportación MTAS. | 3.543.725 |
27. Guardería Infantil Laboral «Casa do Pescador» de Pontevedra. | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 2.905.266 |
Aportación MTAS. | 1.735.734 |
28. Guardería Infantil Laboral «Dálmatas», de Pontevedra: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 3.511.860 |
Aportación MTAS. | 2.098.140 |
29. Guardería Infantil Laboral «M.ª Inmaculada», de Pontevedra: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 2.689.672 |
Aportación MTAS. | 1.606.928 |
30. Guardería Infantil Laboral «Nosa Sra. do Carme», de Pontevedra: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 3.126.244 |
Aportación MTAS. | 1.867.756 |
31. Guardería Infantil Laboral «Padres Somacos», de Pontevedra: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 764.346 |
Aportación MTAS. | 456.654 |
32. Guardería Infantil Laboral «Pasiño a Pasiño», de Pontevedra: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 4.741.700 |
Aportación MTAS. | 2.832.900 |
33. Guardería Infantil Laboral «Saíñas», de Pontevedra: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 4.544.760 |
Aportación MTAS. | 2.715.240 |
34. Guardería Infantil Laboral «San José», de Pontevedra: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 12.991.506 |
Aportación MTAS. | 7.719.294 |
35. Guardería Infantil Laboral «San Nicolás», de Pontevedra: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 11.645.603 |
Aportación MTAS. | 6.957.597 |
36. Guardería Infantil Laboral «Santa Clara», de Pontevedra: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 530.222 |
Aportación MTAS. | 316.778 |
37. Guardería Infantil Laboral «Santa Isabel», de Pontevedra: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 1.032.900 |
Aportación MTAS. | 617.100 |
38. Guardería Infantil Laboral «Santa Teresa», de Pontevedra: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 2.730.988 |
Aportación MTAS. | 1.631.612 |
39. Guardería Infantil Laboral «Santo Tomás de Freixeiro», de Pontevedra: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 4.175.670 |
Aportación MTAS. | 2.494.730 |
40. Guardería Infantil Laboral «Sonrisas y Lágrimas», de Pontevedra: | |
41. Guardería Infantil Laboral «Cáritas», de Vigo: | |
Aportación Comunidad Autónoma. | 7.158.936 |
Aportación MTAS. | 4.277.064 |
Total Aportación Comunidad Autónoma. y Corporaciones Locales. | 302.509.621 |
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. | 134.360.800 |
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