Contido non dispoñible en galego
Existiendo puestos de trabajo vacantes en los Servicios
Periféricos del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, dotados presupuestariamente, y cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases
de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, y de conformidad con el artículo 39 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso para
la provisión de los puestos de trabajo vacantes en sus Servicios
Periféricos, que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con
arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias, siempre que en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que
se indican para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. a) Cada uno de los funcionarios participantes podrá
solicitar, por el orden de preferencia que estime oportuno, los puestos
vacantes que se incluyen en el anexo I.a).
b) Asimismo, para el caso de que se produzca alguna vacante,
se podrán solicitar las plazas incluidas en el anexo I.b)
c) Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que
el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse
con independencia del anexo al que pertenezcan.
3. La Administración, en virtud de su capacidad
autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización
de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas,
determinará las plazas a cubrir del anexo I.b).
4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún
caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubiera dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos,
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia
de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los
suspensos en firme, que no podrán participar mientras
permanezcan en dicha situación, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos especificados en la presente
convocatoria.
2. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino obtenido por
concurso, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con excepción de los destinados en la Secretaría de
Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante
adscripción provisional en el Departamento sólo tendrán la
obligación de participar si se convoca el puesto que ocupan
provisionalmente. En el caso de no participar en este concurso, los
funcionarios a que se refiere este apartado podrán ser destinados
a las vacantes que se generen después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o excedencia por agrupación familiar sólo podrán
participar si llevan más de dos años en esta situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos o servicios especiales sólo podrán participar cuando hayan
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
obtenido por concurso, salvo que se trate de funcionarios con
derecho a reserva de puesto de trabajo en este Ministerio, a
excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto
previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.
6. Los funcionarios en situación administrativa de Servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en este
concurso si a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a las mismas.
7. En caso de estar interesados dos funcionarios por razones
de convivencia familiar en las vacantes que se convocan para un
mismo municipio, podrán condicionar su petición al hecho de que
ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo
municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición
del otro funcionario en la misma convocatoria.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización.
La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden
a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos
competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones del puesto en concreto.
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el
anexo I.a) de esta Orden, valorándose con una puntuación máxima
de 10,8 puntos.
Cuando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo
se adquiera a través de comisión de servicios, sólo serán tenidas
en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas
en los dos últimos años.
Para valorar la adecuación al puesto de trabajo, y con
independencia del sistema y criterios que utilice la Comisión de
Valoración, los candidatos deberán presentar un currículum, que tendrá
una extensión máxima de cinco folios y contendrá los datos
biográficos, académicos y laborales que el solicitante considere de
interés. Deberá incluir, al menos, en su contenido: Estudios y
formación ; experiencia profesional y puestos desempeñados con
anterioridad, con descripción de cada uno, destacando en cada
caso los aspectos que puedan tener relación con el puesto
solicitado, e idoneidad o capacitación para el puesto solicitado.
2. Valoración del grado personal: Se valorará hasta un
máximo de 6,50 puntos. Por tener consolidado un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
5 puntos.
Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: 4
puntos.
Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 3
puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación al que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con lo establecido en dicho Real Decreto,
para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, deberá
valorarse el máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde un Departamento ajeno al
Ministerio del Interior y que tenga un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base sexta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 6 puntos en función del nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con
carácter definitivo o adscripción provisional, con arreglo a los
siguientes criterios:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
superior al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 6.
Durante menos de dos meses: 5,5.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual
al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 5,5.
Durante menos de dos meses: 5.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 5.
Durante menos de dos meses: 4,5.
d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 4,5.
Durante menos de dos meses: 4.
e) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
más de cinco niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 4.
Durante menos de dos meses: 3,5.
Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al
grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación
de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que
desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel
mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre
materias directamente relacionadas con las recogidas para cada
puesto de trabajo, y descritas en el anexo I.a), se otorgará hasta
un máximo de 3,25 puntos, debiendo puntuarse como sigue:
Cursos de duración comprendida entre las veinte y las treinta
y nueve horas: 0,10 puntos.
Cursos de duración comprendida entre las cuarenta y las
cincuenta y nueve horas: 0,20 puntos.
Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas:
0,30 puntos.
La Comisión de Valoración valorará en su conjunto, y por una
sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido
curricular similar.
Será requisito para su toma en consideración, la acreditación
documental mediante el oportuno certificado, donde deberá figurar
el número de horas de duración, así como el centro de impartición.
5. Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo
de 6 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de
servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios
prestados simultáneamente.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala del funcionario
solicitante, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto
en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados, por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por las unidades
competentes en materia de personal de los Departamentos ministeriales
u organismos autónomos, de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias o del Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias si se trata de funcionarios destinados en
Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
el organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,
o de cualquier otro Departamento u organismo, será expedido
por los Secretarios generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se ubiquen los centros
o las unidades en que se encuentren prestando sus servicios. En
el caso de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos del
Ministerio de Defensa, sus certificados serán expedidos por los
Delegados de Defensa.
2. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
3. En cuanto a los funcionarios que se encuentren en situación
de excedencia voluntaria, la mencionada certificación será
expedida por la Subdirección General de Personal de Instituciones
Penitenciarias, de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
4. Los méritos alegados por los concursantes serán
acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda
recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la
documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de dichos méritos.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de solicitudes
Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las
solicitudes para tomar parte en este concurso de los funcionarios en
activo, destinados en Centros Penitenciarios, se realizará en la
oficina de Gabinete de Dirección, a través del programa
informático elaborado al efecto.
El resto de los funcionarios participarán conforme al modelo
publicado como anexo II a esta Orden, a través de las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ser
igualmente utilizado este procedimiento por los funcionarios
mencionados en el párrafo anterior.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Transcurrido este plazo, serán remitidas, por el Gabinete de
Dirección, todas las solicitudes, junto con el anexo III, certificado
de méritos, señalado en la base cuarta, y la documentación que
se adjunte.
3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como
la documentación que hubiera de acompañar.
4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes
cumplimentadas en los anexos II y III y valorados los méritos y
documentaciones alegadas por la Comisión de Valoración, a la que
hace referencia la base sexta, este centro directivo remitirá a cada
unidad periférica los listados provisionales del resultado del
concurso, donde quedarán recogidas las puntuaciones obtenidas por
cada concursante, siguiendo el baremo de la base tercera, que
deberán ser expuestos para conocimiento de los mismos.
Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones
formulen los interesados deberán ser remitidas a este Centro
Directivo en un plazo máximo de diez días naturales, a partir de la
recepción del listado provisional, aportando, a tal efecto, las
pruebas documentales oportunas encaminadas a las modificaciones
que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar para su
comunicación, preferentemente, los centros penitenciarios.
Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por los siguientes miembros: La Gerente
del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
o persona en quien delegue, quien la presidirá ; siete miembros
en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos
los puestos convocados, uno de los cuales actuará como
Secretario, y un representante de cada una de las centrales sindicales
más representativas y de las que cuenten con más del 10 por
100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Serán nombrados por el ilustrísimo señor Presidente del
Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el
presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima
de 10 puntos.
2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la
base tercera.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera
por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la
fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
Plazos de resolución
Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá mediante
Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal
efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en los
tablones de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de
Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
y del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, en donde se determinarán los puestos de trabajo que se
adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con
indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa
de procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
Tomas de posesión
Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su opción en
el plazo de tres días desde la publicación de la resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslado que convoquen tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la unidad a donde haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, la Subsecretaría del Departamento podrá conceder una
prórroga de incorporación, hasta de un máximo de veinte días
hábiles, si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita
el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Normas finales
Undécima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo.
Duodécima.-La presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá ser recurrida potestativamente ante este organismo
autónomo, mediante la interposición de recurso de reposición en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo
interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
Madrid, 6 de marzo de 2000.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Presidente del organismo autónomo Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
ANEXOS (ver imágenes páginas 11137 a 11151).
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid