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Documento BOE-A-2000-5331

Decreto 10/2000, de 13 de enero, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de San Juan de Rabanera, en Soria, declarada bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2000, páginas 11455 a 11456 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-5331

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de San Juan de Rabanera, en Soria, fue declarada monumento por Real Orden de 29 de julio de 1929.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

A fin de adecuar la declaración a las prescripciones técnicas impuestas por la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 24 de mayo de 1999, incoó procedimiento de delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Juan de Rabanera, en Soria, declarada bien de interés cultural con categoría de monumento.

Con fecha 16 de julio de 1999 la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el entorno de protección de la iglesia de San Juan de Rabanera, en Soria, declarada bien de interés cultural, y, a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 13 de enero de 2000, dispongo:

Artículo 1.

Se delimita el entorno de protección de la iglesia de San Juan de Rabanera, en Soria, declarada bien de interés cultural con categoría de monumento.

Artículo 2. Entorno de protección.

Delimita al norte por la parcela 01 de la manzana catastral número 44.383, parcelas 02 y 03 de la manzana catastral número 44.386, comprendiendo patio abierto de parcela número 13 de la manzana catastral número 45.389.

Al este, cruzando por calle San Juan de Rabanera y comprendiendo parcelas 06 y 07 de la manzana catastral 45.381 y cruzando por calle Caballeros por línea entre parcelas 04 y 05 de la manzana catastral número 44.374.

Limitando al sur por las parcelas 01, 02, 03 y 04 de la manzana catastral número 44.374, cruza la calle Morales del Espino y sigue por el límite norte de la parcela 6 de la manzana catastral número 44.380 y recogiendo parcelas 03, 04 y 05 de la manzana catastral número 44.380.

Limitando al oeste por el cruce con calle Caballeros desde el límite sur hasta su cruce con la parcela 01 de la manzana catastral número 44.383, punto en que se inicia la delimitación.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la delimitación, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 13 de enero de 2000.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.–El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.

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