Visto el expediente de indulto de don Carlos Urquiza Carrasco, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 1998, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año y dos meses de prisión y multa de 1.500 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2000,
Vengo en conmutar a don Carlos Urquiza Carrasco la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de cuatrocientos días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 300 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 3 de marzo de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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