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Documento BOE-A-2000-5416

Orden de 3 de marzo de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 11871 a 11872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5416

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Rodríguez Cortezo, solicitando la inscripción de la Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI) en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competente Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 15 de diciembre de 1999, según consta en escritura pública número 3.840, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, por las personas que, a continuación, se citan: El Ministerio de Industria y Energía, representado por su titular, excelentísimo señor don Josep Piqué y Camps, y la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI), representada por don Félix Santamaría Díaz.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Gregorio del Amo, número 6; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación de investigación.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 12.000.000 de pesetas, equivalentes a 72.121 euros y 44 céntimos. La dotación consiste en efectivo metálico; ha sido desembolsada parcialmente, quedando pendiente de desembolso la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Poner a disposición de la sociedad, de las empresas industriales y de las Administraciones Públicas una base de informaciones y de conocimiento común de las tendencias y previsiones de futuro sobre el impacto e influencias de la tecnología en la industria, el empleo y la competitividad. b) Servir de apoyo para la toma de decisiones de carácter estratégico, tanto por las empresas como por las Administraciones Públicas, en temas en los que los aspectos tecnológicos tengan una importancia evidente. Para el logro de los citados objetivos, la Fundación realizará las siguientes actividades: a) Actividades de prospectiva tecnológica, es decir, estudios centrados en la identificación de las tecnologías que, con un carácter más crítico, influirán en el desarrollo de la industria a medio y largo plazo. Podrán realizarse informes particularizados sobre tecnologías concretas, de evolución previsible, y su aplicación a sectores industriales determinados. b) Actividades de vigilancia tecnológica, consistentes en la recopilación de información específica sobre un área determinada y su análisis, para detectar cambios con el objetivo de decidir líneas de actuación, que contribuyan a mejorar la competitividad. c) Análisis de la evolución tecnológica de la industria. d) Difusión de los resultados de sus análisis y sensibilización a los sectores económicos y sociales sobre las oportunidades y amenazas que el desarrollo tecnológico puede significarles, a través de actividades de divulgación. e) Cooperación con otras entidades de naturaleza análoga en el seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica. f) Realización de estudios sobre las empresas innovadoras y, en particular, sobre su proceso de creación y desarrollo, su impacto sobre el empleo y la competitividad, y otros aspectos significativos de este tipo de empresas».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, el Secretario de Estado de Industria y Energía, don José Manuel Serra Peris; Vicepresidente, el Presidente de la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI), don Carlos González-Bueno Catalán de Ocón; Secretario, el Director general de la Fundación don Jesús Rodríguez Cortezo; don Félix Santamaría Díaz, nombrado por la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI); la Asociación Investigación de la Industria Agroalimentaria, representada por el señor Subirats Huerta; la Fundación ASCAM, representada por el señor Muxí i Comellas; Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, representado por el señor Ynduráin Muñoz; la Asociación CITMA, representada por don Gregorio Ortiz de Urbina Jiménez; la Fundación Instituto Catalán de Tecnología, representada por el señor Domingo i Roget; la Fundación INASMET, representada por el señor Giralt Mañas; la Asociación de Investigación para la Industria del Calzado y Conexas, representada por el señor Orgilés Barceló; Centre D'ensenyament Tecnic Superior Institut Quimic de Sarriá, representado por el señor Juliá Danés; Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético, representados por la señora Becerril Martínez, y la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por don José López Calvo, como Vocales, según consta en escritura pública número 3.840, otorgada en Madrid el 15 de diciembre de 1999, ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos salvo la Asociación Centro de Innovación Tecnológica del Medio Ambiente (CITMA) que lo efectuó en certificado de fecha 7 de febrero de 2000, con firma legitimada en el que consta la ratificación de la escritura de constitución, la aceptación del cargo de Patrono y la ratificación del representante y el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial. No será efectivo el nombramiento como Patrono de este último hasta la ratificación de la escritura, la aceptación del cargo y nombramiento de representante.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación. En el presente caso, el Protectorado sobre la Fundación corresponde al Ministerio de Industria y Energía, según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17 de diciembre de 1999, y el mismo ha emitido su informe en sentido favorable.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación de Investigación, denominada Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Gregorio del Amo, número 6, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho. Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de marzo de 2000.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas.

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