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Documento BOE-A-2000-5469

Decreto 338/1999, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Balenyà y de Seva.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 11930 a 11931 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-5469

TEXTO ORIGINAL

El día 31 de mayo de 1996, el Pleno del Ayuntamiento de Balenyà acordó iniciar un expediente de alteración de términos consistente en la segregación de una parte del término municipal de Seva para su agregación al municipio de Balenyà, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

El Ayuntamiento de Balenyà sometió el expediente a información pública y a informe de las Corporaciones Locales afectadas que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Seva, en la sesión de 31 de julio de 1996, emitió informe desfavorable sobre el expediente y la Diputación de Barcelona, en fecha 25 de julio de 1996, emitió informe parcialmente favorable. Fuera de plazo, el Consejo Comarcal de Osona, en fecha 6 de noviembre de 1996, se dio por enterado de la tramitación del expediente.

Finalizada la instrucción, el Pleno del Ayuntamiento de Balenyà, en la sesión de 30 de octubre de 1996, acordó aprobar el expediente y lo remitió al Departamento de Gobernación para su resolución. Con posterioridad, el Ayuntamiento de Balenyà remitió la documentación adicional solicitada por la Dirección General de Administración Local que faltaba para completar el expediente.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión del día 19 de noviembre de 1998, emitió informe favorable sobre el expediente. Pese a ello, consideró que la delimitación propuesta por el Ayuntamiento instructor rebasaba considerablemente el ámbito real de las consideraciones geográficas, económicas y administrativas esgrimidas, por lo que propuso una delimitación alternativa. La propuesta se sometió a consideración de los Ayuntamientos de Balenyà y de Seva, que mostraron su disconformidad respecto de la propuesta. Reunida de nuevo la Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 27 de julio de 1999, informó favorablemente como nueva línea de término la definida en el informe de 15 de julio de 1999, elaborado por el Servicio de Demarcaciones Territoriales una vez consideradas las alegaciones formuladas por los Ayuntamientos.

En fecha 3 de agosto de 1999 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 7 de octubre de 1999, emitió dictamen favorable sobre el expediente, al entender que hay razones geográficas y administrativas que aconsejan la alteración de términos.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico y administrativo que hacen necesarias y aconsejables la alteración de términos y que los dos municipios afectados, Balenyà y Seva, dispondrán de recursos suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 14 al 29 del Real Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña;

De acuerdo con los informes de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno, Decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Seva para su agregación al municipio de Balenyà.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Balenyà y de Seva es la que consta en el plano a escala 1:5.000 del documento número 17 del expediente, y su descripción es la siguiente:

Desde el punto de confluencia de los ejes de los torrentes de Vall-Llossera y de La Farigola, situado entre los mojones 3 y 4 del acta de deslinde entre Balenyà y Seva (segundo tramo), levantada por el Instituto Geográfico y Catastral el día 17 de agosto de 1949, la nueva línea de término traza una línea recta hasta encontrar la intersección de la línea eléctrica de alta tensión existente con la línea de término entre El Brull y el enclave de Seva, entre los mojones 2 y 3, levantada por la Dirección General de Administración Local el día 22 de septiembre de 1995. Este punto pasa a ser trifinio entre los municipios de Balenyà, El Brull y Seva.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas, que resultan de las bases del reparto patrimonial incorporadas al expediente. Los Ayuntamientos de Balenyà y de Seva tienen que hacer la ejecución.

Artículo 5.

El Ayuntamiento de Seva entregará al Ayuntamiento de Balenyà, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya».

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Barcelona, 13 de diciembre de 1999.–El Presidente, Jordi Pujol.–El Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, Josep Antoni Duran i Lleida.

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