Visto el expediente de indulto de doña Felicidad Galán Izquierdo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia de fecha 11 de octubre de 1996, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1993 y 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2000,
Vengo en conmutar a doña Felicidad Galán Izquierdo la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que abone las indemnizaciones fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de marzo de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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