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Documento BOE-A-2000-6065

Orden de 7 de marzo de 2000 de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad denominada Caja de Previsión para los Agentes y Corredores de Seguros en Liquidación (P-2233).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2000, páginas 13282 a 13282 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-6065

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Caja de Previsión para los Agentes y Corredores de Seguros acordó en Junta general celebrada el 13 de diciembre de 1989 la disolución y liquidación de la misma.

Por Orden de 30 de diciembre de 1993 se acordó la revocación de la autorización administrativa para realizar operaciones de previsión social a la Caja de Previsión para los Agentes y Corredores de Seguros en Liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.f) de la derogada Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado. Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la mencionada entidad, solicita sea cancelada su inscripción del Registro administrativo previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Caja de Previsión para los Agentes y Corredores de Seguros en Liquidación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de marzo de 2000.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado, Cristóbal Montoro Romero. Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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