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Documento BOE-A-2000-6097

Acuerdo de 23 de febrero de 2000, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delega en el Presidente del organismo la competencia de aprobación de informes para la transferencia a la "Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima" (ENRESA), de material radiactivo, con excepción del material fisionable y de las fuentes de más de 100 curios.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2000, páginas 13333 a 13334 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2000-6097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2000/02/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, constituyó el Consejo de Seguridad Nuclear como un Ente de Derecho Público, independiente de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, rigiéndose por un Estatuto propio, elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno.

Por su parte, la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, determina en su artículo 31 que los materiales radiactivos no podrán ser almacenados ni utilizados dentro del territorio nacional por personas o entidades que no estén autorizadas expresamente para ello por el Ministerio de Industria, previo el preceptivo informe del Consejo de Seguridad, exigiéndose los mismos requisitos para su transferencia.

En consecuencia, corresponde a este organismo la emisión de los informes al Ministerio de Industria y Energía, previos a las resoluciones que éste adopte en materia de concesión de determinadas autorizaciones, entre ellas la de transferencia de materiales radiactivos. Y en el marco organizativo del mismo, al Consejo le compete estatutariamente "la aprobación de los informes o dictámenes que, en cumplimiento de sus funciones, deba emitir".

Razones de carácter operativo, como agilizar y simplificar la elaboración y emisión de informes de trámite, sin renunciar al respeto a los principios de transparencia, objetividad y sometimiento a la legalidad exigibles al ente público, aconsejan delegar el ejercicio de la competencia a que anteriormente se ha hecho referencia en favor del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear. Con ello se disminuyen los plazos y, en definitiva, se simplifican los procedimientos de toma de decisiones, redundando en una mejora del servicio a los ciudadanos.

Acogiéndose por tanto a los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que figuran en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo, en su reunión del día 23 de febrero de 2000, decidió adoptar el Acuerdo que se transcribe a continuación:

Primero.-Se acuerda delegar en el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear el ejercicio de la competencia de aprobación de informes que tengan por objeto la transferencia a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA) de material radiactivo, con excepción tanto de material fisionable como de las fuentes de más de 100 curios.

Segundo.-Los informes que se aprueben haciendo uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el Consejo.

Tercero.-Las competencias que se delegan por el presente Acuerdo se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Consejo pueda avocar para sí la aprobación de los informes a que se refiere la presente delegación, cuando lo hagan conveniente circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-El Consejo se reserva el derecho a impartir, de oficio, o a petición del órgano delegado, las instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la facultad delegada.

Quinto.-En todo lo no dispuesto por el presente Acuerdo, serán de aplicación las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 23 de febrero de 2000.-El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/02/2000
  • Fecha de publicación: 29/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegación de atribuciones
  • Empresas nacionales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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