Con el fin de atender a las necesidades de personal laboral
en la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
Este Rectorado, en uso de las competencias conferidas por
el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad (Real Decreto
1287/1985, de 25 de junio, "Boletín Oficial del Estado" de 31
de julio), y por el artículo 18, en relación con el 3.e), de la Ley
Orgánica de Reforma Universitaria, ha resuelto, de conformidad
con lo dispuesto en el título V del Convenio Colectivo para el
personal laboral de Universidades estatales, y una vez finalizado
el procedimiento establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo
17 de dicho Convenio, convocar pruebas selectivas, de acuerdo
con lo previsto en el punto 4 del mencionado artículo, para el
acceso a las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral
de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de
concurso-oposición libre para la cobertura de las plazas que a
continuación se relacionan:
Categoría: Ayudante de Oficios (G.V.), Unidad de Correos.
Número: Tres.
1.2 La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de
julio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, en el Convenio Colectivo
para el personal laboral de las Universidades estatales y demás
normativa concordante.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de una fase de concurso y otra de oposición con las valoraciones,
pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 Las pruebas de la fase de oposición comenzarán a partir
del mes de abril, determinándose en la resolución que se indica
en la base cuarta, el lugar de celebración y fecha de comienzo
de la mencionada prueba.
1.5 Los seleccionados para cubrir las plazas vacantes deberán
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en
materia de incompatibilidades.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos
Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Comunidad
Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas mediante expediente o despido
disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus
funciones.
2.1.5 Estar en posesión del certificado de escolaridad o de
estudios primarios.
2.2 Los requisitos enumerados deberán cumplirse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse
hasta la firma del contrato.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que figura como anexo II
de esta Resolución, que consta de tres ejemplares: Uno para la
Universidad, otro para la entidad bancaria y otro para el
interesado.
La solicitud podrá obtenerse gratuitamente en las Unidades
de Atención al Público de la Universidad, sitas en la calle Bravo
Murillo, número 38 ; en el pabellón de gobierno de la Universidad
(Ciudad Universitaria), y en la calle Senda del Rey, sin número
(Puente de los Franceses), de Madrid. Será válida también
fotocopia del modelo que se publica como anexo II.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
3.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"ejemplar a presentar por el interesado", del modelo de solicitud),
se realizará en las Unidades de Atención al Público de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, sitas en la calle Bravo
Murillo, 38 ; en el pabellón de gobierno de la Universidad (Ciudad
Universitaria), y en la calle Senda del Rey, sin número (Puente
de los Franceses), de Madrid, bien directamente, bien en las formas
establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para que sean
fechadas y selladas todas las copias por el funcionario de Correos antes
de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad. El
interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de
haber satisfecho los derechos de examen.
3.2.4 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta corriente 1302-0109-17-0018626248,
abierta a nombre de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, en la Caja Postal, sita en la calle Santa Engracia, número
179, de Madrid, utilizando el modelo de solicitud facilitado por
la Universidad.
El original de la solicitud, debidamente validado por la oficina
de la Caja Postal donde se efectúe el ingreso, debe ser presentado
de acuerdo con el procedimiento señalado en la base 3.2.3.
En cualquier caso, el pago de los derechos de examen no
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma
de la solicitud ante la Universidad.
Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de esta
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de sus solicitudes:
3.3.1 A efectos de valoración de la fase de concurso, los
aspirantes deberán declarar en su solicitud los méritos a tener en
cuenta por el Tribunal calificador, según lo previsto en el baremo
que figura como anexo I de la presente Resolución.
Los méritos declarados deberán acreditarse únicamente por
los aspirantes que superen la fase de oposición.
Dicha acreditación se realizará en la forma prevista en el
baremo, y en el plazo que determine el Tribunal.
3.3.2 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad
deberán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y podrán
solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios, en los casos en que dicha
adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro número
7 de la solicitud.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará
Resolución en el plazo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que se declarará aprobada la lista de
admitidos, se publicará la de excluidos, especificando la causa
de exclusión y si ésta es o no subsanable, y se expresará el lugar,
la fecha y la hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la Resolución señalada en el punto anterior, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél
sea subsanable.
5. Tribunal calificador
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.3 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar
que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante él, sean
corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, quinta planta, teléfono
número 91 398 74 66.
5.6 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría quinta, conforme a lo dispuesto en el artículo
33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Q de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con el fin de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para
los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.4 Por Resolución del Rectorado que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", se fijará la fecha, lugar y hora de
celebración del primer ejercicio.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el anterior, publicándose, asimismo, la relación de
aprobados en dicho ejercicio, así como en la sede de los Tribunales
señalada en la base 5.5 y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Relación de aprobados y presentación de documentos
7.1 Concluidas las pruebas, el Tribunal calificador hará
pública en los tablones de anuncios de la Universidad la relación de
aprobados por orden de puntuación, que no podrá exceder, en
ningún caso, del número de plazas convocadas.
7.2 En caso de empate en la puntuación final obtenida por
los aspirantes, el orden de prelación vendrá determinado por la
conseguida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate,
se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado
1.1 de la misma fase y, en última instancia, se tendrán en cuenta
los apellidos de los opositores, dirimiéndose el empate en favor
del primero, a partir de la letra Q.
7.3 Con carácter previo a la formalización de los contratos
deberán los aspirantes, en un plazo de veinte días naturales, a
contar desde el siguiente a la publicación de la relación de
aprobados señalada en la base 7.1, justificar adecuadamente los
requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta
convocatoria, presentando la siguiente documentación acreditativa:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las funciones públicas, mediante sentencia firme.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño
de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general
de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso
de que éste esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad
Social se expedirá en los Servicios Provinciales del Ministerio de
Sanidad y Consumo o en los organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
c) Fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad o de
estudios primarios.
d) Dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación acreditativa a que se
refieren los párrafos anteriores o de la misma se desprenda que
no reúnan los requisitos exigidos, o en el supuesto de que la
Administración en cualquier momento del proceso compruebe que los
interesado no reúnen todas las condiciones exigidas en la
convocatoria no podrán ser contratados, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación.
8. Formalización de contratos e incorporación
8.1 El Rectorado de la Universidad procederá posteriormente
a la formalización de los contratos hasta el límite de las plazas
convocadas, que se hallen dotadas presupuestariamente.
Dicho trámite se verificará en el plazo máximo de quince días
hábiles, desde que finalice el plazo señalado para presentar
documentación (base 7.3). La formalización del contrato supondrá la
toma de posesión de su puesto por el trabajador.
Hasta tanto se formalicen los contratos, los aspirantes no
tendrán derecho a percepción económica alguna.
8.2 En el momento de la formalización del contrato, los
trabajadores darán cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, en materia de incompatibilidades.
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto
en las bases, así como la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el excelentísimo señor Rector magnífico de esta Universidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, 2 de marzo de 2000.-El Rector, Jaime Montalvo
Correa.
ANEXO I
Valoración de méritos y ejercicios
1. Fase de concurso
Los méritos estarán siempre referidos a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.1 Servicios prestados:
1.1.1 Servicios prestados en cualquier Administración
Pública, exceptuando a la Universidad Nacional de Educación a
Distancia: Se valorará a razón de 0,40 puntos por año y 0,033 puntos
por mes completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.
1.1.2 Servicios prestados en la Universidad Nacional de
Educación a Distancia: Se valorará a razón de 1,5 puntos por año
y 0,125 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo
de 4,5 puntos.
1.2 Experiencia en funciones idénticas o análogas a las plazas
convocadas: Se valorará únicamente la experiencia adquirida en
el mismo área de trabajo, de la manera siguiente, sin que pueda
valorarse simultáneamente un mismo período de tiempo, siendo
cada apartado excluyente:
1.2.1 La experiencia en la Universidad Nacional de Educación
a Distancia se valorará a razón de 1,60 puntos por año y 0,13
puntos por mes completo de servicio, hasta un máximo de 6
puntos.
1.2.2 La experiencia en la Administración Pública se valorará
a razón de 0,5 puntos por año y 0,041 puntos por mes completo
de servicio, hasta un máximo de 2,5 puntos.
1.2.3 La experiencia en la esfera privada se valorará a razón
de 0,5 puntos por año y 0,025 puntos por mes completo de
servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.
1.3 Cursos de formación:
1.3.1 La realización de cursos de formación que habiliten para
un mejor desempeño del puesto de trabajo se valorará con un
máximo de 2 puntos.
1.4 Otros méritos: Situación de desempleo: Se valorará la
situación del aspirante en desempleo en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias, a razón de 0,5 puntos,
hasta un máximo de 1,5 puntos.
1.5 Los méritos anteriormente mencionados en la fase de
concurso sólo se acreditarán por los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, en el plazo que determine el Tribunal, a
partir de la publicación de las calificaciones obtenidas en dicha
fase.
1.5.1 Los cursos de formación se acreditarán con el
certificado oportuno.
1.5.2 Los servicios prestados se acreditarán mediante
certificación del órgano de personal correspondiente.
1.5.3 La experiencia se acreditará mediante fotocopia
compulsada del contrato de trabajo, certificación del organismo
contratante u otro documento que acredite fehacientemente la relación
contractual, el tiempo de servicio prestado y la categoría laboral.
1.5.4 La situación de desempleo se acreditará mediante
fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda de servicios del
Instituto Nacional de Empleo.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los
aspirantes para aclarar las dudas que puedan surgir a la vista de la
documentación aportada, comprobando la veracidad de la misma,
sin perjuicio de la responsabilidad en que los interesados hubieran
podido incurrir por falsedad en dicha documentación.
1.6 Los puntos obtenidos en la fase de concurso por los
aspirantes que superen la fase de oposición se sumarán a la calificación
obtenida en ésta, a efectos de establecer el orden definitivo de
aspirantes aprobados.
2. Fase de oposición
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter
eliminatorio:
El Tribunal establecerá la puntuación mínima necesaria para
superar cada uno de los ejercicios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario sobre
conocimientos generales y de carácter psicotécnico, destinado a
apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas
propias de las plazas que se convocan. El ejercicio se calificará
de cero a 60 puntos. El tiempo para la realización de este ejercicio
será de una hora, como máximo.
Segundo ejercicio: Este ejercicio será práctico, podrá constar
de una o varias pruebas, donde se valorará la destreza y habilidad.
La puntuación será de cero a 20 puntos.
ANEXO II: (Ver imagen página 13594).
ANEXO III
Tribunal calificador
Miembros titulares:
Presidenta: Doña María Roca Bernal.
Vocales:
Por la Gerencia: Doña Mercedes Hernández Morales y don
Miguel Aguilera Peña.
Por el Comité de empresa: Don Antonio Hernández Sarrió y
doña Aurora Fernández García.
Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto: Doña Gregoria
Rey Gutiérrez.
Miembros suplentes:
Presidenta: Doña Paloma Isla Álvarez de Tejera.
Vocales:
Por la Gerencia: Don Ángel López Gómez y don Joaquín
Caballero Vega.
Por el Comité de empresa: Don Juan Antonio Barba García
y doña Natalia Rey Navarro.
Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto: Doña Paloma
López Fernández.
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