La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en
sentencia de fecha 8 de octubre de 1998, condena a doña Pilar
Casajus Quirós, funcionaria del Cuerpo Auxiliar Postal y de
Telecomunicaciones -Escala de Clasificación y Reparto-,
A13TC24288, como autora responsable de un delito contra la
salud pública, concurriendo la circunstancia agravante de
reincidencia, a las penas de once años y tres meses de prisión, con
su accesoria de inhabilitación absoluta, por igual tiempo, y multa
de 6.000.000 de pesetas.
Por auto de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo
de fecha 26 de mayo de 1999 se acuerda no haber lugar a la
admisión del recurso de casación presentado por doña Pilar
Casajus Quirós, por lo que deviene firme dicha causa.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del
Estado de 7 de febrero de 1964 y artículo 105.1 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación
absoluta,
Este Ministerio dispone la pérdida de la condición de
funcionaria de doña Pilar Casajus Quirós.
Madrid, 20 de marzo de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de
abril de 1998, "Boletín Oficial del Estado" número 119, de 19
de mayo), el Consejero Director general de la entidad pública
empresarial Correos y Telégrafos, José Ramón Esteruelas
Hernández.
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