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Documento BOE-A-2000-6689

Resolución de 14 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2000, páginas 14461 a 14461 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-6689

TEXTO ORIGINAL

La última convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Aspirantes

a Registradores de la Propiedad y Mercantiles tuvo lugar mediante

Resolución de 21 de agosto de 1997, habiendo transcurrido el

plazo exigido para poder convocar nuevas oposiciones, conforme

al artículo 504 del Reglamento Hipotecario.

Teniendo en cuenta el número de aspirantes que faltan por

colocar, las jubilaciones que se van a producir en los siguientes

dos años, las previsiones resultantes del expediente de

demarcación registral en curso y el límite máximo señalado en el artículo

277 de la Ley Hipotecaria,

Esta Dirección General de los Registros y del Notariado, en

ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo

3.1.e) del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, sobre

estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y

504 de su Reglamento, acuerda convocar oposiciones al Cuerpo

de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles, con

arreglo a las siguientes normas:

Primera.-Se fija en 50 el número de plazas a cubrir.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995,

de 21 de septiembre, sobre acceso de minusválidos a las

oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Registradores de la

Propiedad y Mercantiles ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de

octubre), se reserva una plaza, de las 50 convocadas, para quienes

tengan la condición legal de personas con minusvalía. En los

ejercicios orales y escritos de la oposición se establecerán, para

cualquier persona con discapacidad que lo solicite, las adaptaciones

que precise para la realización de aquéllos, debiendo los

interesados formular la correspondiente petición en la solicitud de

participación.

Segunda.-A estas oposiciones le serán de aplicación los

artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento.

En consecuencia, para tomar parte en la oposición se requiere:

Ser español, mayor de edad, poseer el título de licenciado en

Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura,

no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad

del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas por

resolución firme dictada como consecuencia de expediente

disciplinario.

Tercera.-El programa que regirá el primer y segundo ejercicios

de la oposición será el aprobado por Resolución de 10 de abril

de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 25).

Cuarta.-Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor

Director general de los Registros y del Notariado dentro del plazo de

treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que

aparezca la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los

solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y

detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base

segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo

señalado para la presentación de instancias.

Las instancias deberán ajustarse al modelo 750, aprobado por

Resolución de 7 de octubre de 1998 de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Los impresos están a disposición de los interesados en la Dirección

General de la Función Pública, en las oficinas de información

administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y del

Ministerio de Justicia, así como en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno. Se hará constar que el Ministerio convocante

es el de Justicia; el centro gestor de las pruebas, la Dirección General

de los Registros y del Notariado, y el código presupuestario, el

13003.

Quinta.-De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), la tasa por

derechos de examen será de 4.000 pesetas y se ingresará en

efectivo en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito

autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda como entidad

colaboradora de recaudación tributaria.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen

determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición.

Sexta.-La Dirección General de los Registros y del Notariado,

a la vista del número de opositores admitidos, podrá acordar la

actuación simultánea de varios Tribunales. El Tribunal o

Tribunales estarán compuestos por los miembros que establece el

artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

Séptima.-Las oposiciones se celebrarán en la sede del Colegio

de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (calle

Príncipe de Vergara, número 72, de Madrid).

Octava.-Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación

se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento

Hipotecario.

Novena.-Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria

tercera del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por

el que se modifican determinados artículos del Reglamento

Hipotecario, los opositores que con arreglo a las normas del

artículo 507 del Reglamento Hipotecario, en su redacción anterior

a dicho Real Decreto, tuvieran derecho a la dispensa de algún

ejercicio, podrán ejercerlo en estas oposiciones, para lo cual

deberán hacerlo constar en la solicitud. En tal caso, no podrán realizar

el ejercicio o ejercicios dispensados, en los que tendrán una

puntuación igual a la nueva media que se produzca. A los opositores

que no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado

el aprobado de la oposición anterior.

Las oposiciones ahora convocadas no darán derecho a reserva

de nota ni a dispensa de ejercicio alguno en las que en el futuro

pudieran convocarse.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de marzo de 2000.-El Director general, Luis María

Cabello de los Cobos y Mancha.

Ilma. Sra. Subdirectora del Notariado y de los Registros de la

Propiedad y Mercantiles.

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