La última convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Aspirantes
a Registradores de la Propiedad y Mercantiles tuvo lugar mediante
Resolución de 21 de agosto de 1997, habiendo transcurrido el
plazo exigido para poder convocar nuevas oposiciones, conforme
al artículo 504 del Reglamento Hipotecario.
Teniendo en cuenta el número de aspirantes que faltan por
colocar, las jubilaciones que se van a producir en los siguientes
dos años, las previsiones resultantes del expediente de
demarcación registral en curso y el límite máximo señalado en el artículo
277 de la Ley Hipotecaria,
Esta Dirección General de los Registros y del Notariado, en
ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo
3.1.e) del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, sobre
estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y
504 de su Reglamento, acuerda convocar oposiciones al Cuerpo
de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles, con
arreglo a las siguientes normas:
Primera.-Se fija en 50 el número de plazas a cubrir.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995,
de 21 de septiembre, sobre acceso de minusválidos a las
oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de
octubre), se reserva una plaza, de las 50 convocadas, para quienes
tengan la condición legal de personas con minusvalía. En los
ejercicios orales y escritos de la oposición se establecerán, para
cualquier persona con discapacidad que lo solicite, las adaptaciones
que precise para la realización de aquéllos, debiendo los
interesados formular la correspondiente petición en la solicitud de
participación.
Segunda.-A estas oposiciones le serán de aplicación los
artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento.
En consecuencia, para tomar parte en la oposición se requiere:
Ser español, mayor de edad, poseer el título de licenciado en
Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura,
no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad
del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas por
resolución firme dictada como consecuencia de expediente
disciplinario.
Tercera.-El programa que regirá el primer y segundo ejercicios
de la oposición será el aprobado por Resolución de 10 de abril
de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 25).
Cuarta.-Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor
Director general de los Registros y del Notariado dentro del plazo de
treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que
aparezca la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los
solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y
detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base
segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias.
Las instancias deberán ajustarse al modelo 750, aprobado por
Resolución de 7 de octubre de 1998 de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
Los impresos están a disposición de los interesados en la Dirección
General de la Función Pública, en las oficinas de información
administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y del
Ministerio de Justicia, así como en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno. Se hará constar que el Ministerio convocante
es el de Justicia; el centro gestor de las pruebas, la Dirección General
de los Registros y del Notariado, y el código presupuestario, el
13003.
Quinta.-De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), la tasa por
derechos de examen será de 4.000 pesetas y se ingresará en
efectivo en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito
autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda como entidad
colaboradora de recaudación tributaria.
La falta de justificación de abono de los derechos de examen
determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición.
Sexta.-La Dirección General de los Registros y del Notariado,
a la vista del número de opositores admitidos, podrá acordar la
actuación simultánea de varios Tribunales. El Tribunal o
Tribunales estarán compuestos por los miembros que establece el
artículo 505 del Reglamento Hipotecario.
Séptima.-Las oposiciones se celebrarán en la sede del Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (calle
Príncipe de Vergara, número 72, de Madrid).
Octava.-Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación
se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento
Hipotecario.
Novena.-Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria
tercera del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por
el que se modifican determinados artículos del Reglamento
Hipotecario, los opositores que con arreglo a las normas del
artículo 507 del Reglamento Hipotecario, en su redacción anterior
a dicho Real Decreto, tuvieran derecho a la dispensa de algún
ejercicio, podrán ejercerlo en estas oposiciones, para lo cual
deberán hacerlo constar en la solicitud. En tal caso, no podrán realizar
el ejercicio o ejercicios dispensados, en los que tendrán una
puntuación igual a la nueva media que se produzca. A los opositores
que no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado
el aprobado de la oposición anterior.
Las oposiciones ahora convocadas no darán derecho a reserva
de nota ni a dispensa de ejercicio alguno en las que en el futuro
pudieran convocarse.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de marzo de 2000.-El Director general, Luis María
Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilma. Sra. Subdirectora del Notariado y de los Registros de la
Propiedad y Mercantiles.
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