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Documento BOE-A-2000-6727

Resolución de 15 de febrero de 2000, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se acuerda abrir período de información pública en el expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la línea férrea "La Fuente de San Esteban-La Fregeneda", de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2000, páginas 14504 a 14504 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-6727

TEXTO ORIGINAL

Se encuentra en tramitación el expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la línea férrea «La Fuente de San Esteban-La Fregeneda», de Salamanca.

La zona afectada por la presente Resolución comprende el siguiente área de protección:

El punto inicial de la línea férrea La Fuente de San Esteban-La Fregeneda-Barca de Alba (kilómetro 0,00) se encuentra en el centro del edificio de viajeros de la estación de «La Fuente de San Esteban», que coincide con el kilómetro 58,015 de la línea férrea de Salamanca a Fuentes de Oñoro. A la altura del kilómetro 58,176 (o a los 176 metros del comienzo) se encuentra el punto de bifurcación para encaminarse a Barca de Alba.

El deslinde del trazado de la línea férrea, según los planos del Catastro de la Riqueza Rústica que obran en poder del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Gerencia Territorial de Salamanca del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, son los que constan en el expediente, por términos municipales, haciendo constar el polígono y las parcelas correspondientes a ambos lados de la vía, norte (en este caso el lado derecho en dirección a Barca de Alba) y sur. Los términos municipales son los siguientes: La Fuente de San Esteban, Boada, Retortillo, Villares de Yeltes, Villavieja de Yeltes, Bogajo, Fuenteliante, Cerralbo, Olmedo de Camaces, San Felices de los Gallegos, Lumbrales, Hinojosa de Duero, La Fregeneda.

La descripción complementaria del bien, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentos que obran en el expediente de su razón.

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Artístico Español; en el artículo 13.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.

Abrir período de información pública a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicha declaración, durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, Ministerio de Educación y Cultura, plaza del Rey, número 1, de Madrid.

Segundo.

Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de febrero de 2000.–El Director general, Benigno Pendás García.

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