Bases de la convocatoria
1. Normas generales
Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Universidad de La Rioja, suscrito
con fecha 7 de junio de 1999 y publicado en el "Boletín Oficial
de La Rioja" el 17 de agosto de 1999 y a las bases de la presente
convocatoria.
2. Número y características de las plazas
2.1 Número: Concluidas las cuatro primeras fases de
provisión de puestos de trabajo y habiendo resultado vacantes, se
convocan pruebas selectivas para cubrir por personal laboral de nuevo
ingreso en turno libre cuatro plazas en las siguientes categorías:
Un Técnico Superior en Laboratorio, grupo I.
Un Técnico Superior de Prevención en Higiene, grupo I.
Un Técnico Superior de Prevención en Seguridad, grupo II.
Un Técnico de Instalaciones, grupo II.
2.2 Características:
2.2.1 Las plazas convocadas tienen asignadas las
retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral
de la Universidad de La Rioja, en la categoría profesional
correspondiente.
2.2.2 El desempeño de las plazas convocadas quedará
sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los
Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales,
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos
en que ésta se halle definida en Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias
de la plaza objeto de esta convocatoria.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones. En caso
de nacionales de un Estado de los detallados anteriormente no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
e) Requisitos específicos en cada una de las plazas:
Técnico Superior de Laboratorio, grupo I: Estar en posesión
de la titulación académica oficial de Licenciado o Ingeniero
Superior.
Técnico Superior de Prevención en Higiene, grupo I: Estar en
posesión de la titulación académica oficial de Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero Superior y además deberán poseer la formación
mínima de nivel superior en la especialidad de higiene industrial,
según lo previsto en el artículo 37.2, en relación con el contenido
especificado en el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención ("Boletín Oficial del Estado" del 31).
Técnico Superior de Prevención en Seguridad, grupo II: Estar
en posesión, como mínimo, de la titulación académica oficial de
Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico
o equivalente, y además deberán poseer la formación mínima de
nivel superior en la especialidad de seguridad en el trabajo, según
lo previsto en el artículo 37.2, en relación con el contenido
especificado en el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
("Boletín Oficial del Estado" del 31).
Técnico de Instalaciones, grupo II: Estar en posesión de la
titulación académica oficial de Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad Mecánica, o Ingeniero Superior Industrial.
En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la
correspondiente homologación por el Ministerio de Educación y
Cultura.
3.2 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último
día de plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes y documentación
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia según modelo que figura
como anexo V. Se presentará una solicitud por cada puesto en
que se desee participar.
4.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de La Rioja, en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
4.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad de La Rioja (avenida de la
Paz, número 93, 26004 Logroño), o mediante las formas que
establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A cada instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Original o fotocopia compulsada de la titulación académica
y, en su caso, certificación acreditativa de la formación exigida
en las dos plazas de Técnico Superior de Prevención en Higiene
y Técnico Superior de Prevención en Seguridad, expedida por
la autoridad competente en el ámbito correspondiente, o por una
entidad formativa autorizada por la autoridad laboral.
d) Currículum vitae y relación de méritos acreditados
documentalmente.
4.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para
cada puesto en que se desee participar y se ingresarán en la cuenta
corriente, abierta en el Banco de Santander a nombre de la
Universidad de La Rioja (CCC: 0085-0510-40-0000050219).
De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria
de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la exención
que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, citada en la base anterior, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar
en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita y firmada del solicitante.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
4.5 En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del
resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la
exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en esta
convocatoria.
4.6 Los aspirantes que padezcan alguna minusvalía podrán
indicarlo en el recuadro número 11 de la instancia y solicitar,
en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 12 de la solicitud.
Dicha adaptación deberá notificarse personalmente en la Sección
de Personal de la Universidad con quince días de antelación a
la realización del primer ejercicio.
5. Admisión de los aspirantes
5.1 En el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha
de terminación del plazo previsto para la presentación de
solicitudes, el Rector de la Universidad dictará Resolución, que se
publicará en el tablón de anuncios del edificio Rectorado de la
Universidad, en la que, además de declarar aprobada la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá el lugar
y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación
de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de
exclusión.
5.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la citada resolución, para poder subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión, caso de que
sea subsanable.
5.3 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
el motivo de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.4 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus
nombres constan en la relación de admitidos.
6. Sistema de selección
6.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
concurso-oposición:
a) Fase de concurso: Se valorarán los méritos profesionales
de los aspirantes. Dicha valoración se efectuará aplicando el
baremo que figura como anexo I a esta convocatoria.
b) Fase de oposición: Constará de los ejercicios que se
indican en el anexo II a estas bases, siendo eliminatorios cada uno
de ellos. La calificación de los ejercicios se especifica en el
anexo II.
6.2 Para aprobar las pruebas selectivas será necesario
superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez
sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de
concurso, en un número de orden no superior al número de plazas
convocadas. Los puntos de la fase de concurso no podrán, en
ningún caso, ser aplicados para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
6.3 La calificación final vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
6.4 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 15 de mayo de 2000, publicándose en la misma
resolución a la que se refiere la base 5.1 el lugar, fecha y hora de
su celebración.
7.2 El anuncio de celebración del segundo o posteriores
ejercicios se efectuará al hacer pública la relación de aprobados del
anterior ejercicio en los locales donde se haya celebrado éste y
en el tablón de anuncios del Rectorado, con veinticuatro horas,
al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000 de la
Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, publicada
en el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo de 2000.
7.4 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
candidatos que acrediten su identidad mediante presentación del
documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El
Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que algunos de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiendiencia del interesado, deberá proponer su exclusión
al Rector de la Universidad.
8. Tribunal calificador
8.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran en el anexo IV de estas bases.
8.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Universidad, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en dichos artículos.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.
8.3 Cambio en la composición: Con anterioridad a la
iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 8.2.
8.4 Constitución: Previa convocatoria del Presidente, se
constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, del Presidente, el
Secretario y la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
8.5 Actuaciones: Durante el desarrollo de las pruebas
selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en
los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
8.6 Asesores: El Tribunal podrá proponer al Rector la
designación de asesores especialistas, los cuales se incorporarán al
mismo con voz, pero sin voto.
8.7 Adaptaciones para minusvalías: El Tribunal calificador
adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el
resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con
minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.6 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
8.8 Sede: A efectos de comunicaciones y demás incidencias,
los Tribunales tendrán su sede en la Gerencia de la Universidad
de La Rioja, avenida de la Paz, número 93, 26004 Logroño,
teléfono 94 129 91 31.
8.9 Categoría: Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19),
los Tribunales de las plazas correspondientes al grupo I tendrán
la categoría primera y los Tribunales de las plazas del grupo II
la categoría segunda.
9. Relación de aprobados
9.1 El Tribunal hará pública la relación de aprobados en el
mismo lugar donde se realizaron los ejercicios y en el tablón de
anuncios del Rectorado de la Universidad.
9.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase
de concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos
lugares que la correspondiente a la de aprobados en la fase de
oposición.
9.3 Una vez efectuadas la calificación final de los aspirantes,
el Tribunal elevará al Rector la relación de aprobados por orden
de puntuación, con indicación de su documento nacional de
identidad, no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas
convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
9.4 Junto a la calificación final deberán constar, además, las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de
oposición.
10. Presentación de documentos
10.1 El aspirante que figure en la relación de aprobados, para
su contratación como personal laboral fijo, presentará en el
Registro General de esta Universidad, dentro de los veinte días naturales
desde la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de
las relaciones definitivas de aprobados, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que imposibiliten para
el ejercicio de las funciones de su categoría.
c) Los aspirantes aprobados con minusvalía deberán
presentar, asimismo, certificado del órgano competente del Ministerio
de Asuntos Sociales, acreditativo del grado de minusvalía y de
la adecuación para el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes al puesto de trabajo.
10.2 Quienes dentro del plazo indicado y salvo causas de
fuerza mayor no presentasen la referida documentación, no podrán
ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.
10.3 Quienes ya pertenecieran a cualquiera de las
Administraciones Públicas como funcionarios de carrera o personal laboral
fijo, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
organismo del que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
11. Formalización de los contratos
11.1 El órgano competente procederá a la formalización de
los contratos. Hasta tanto se formalicen los contratos y se
incorporen a su puesto los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
11.2 Se establecerá un período de prueba de tres meses.
11.3 Durante el período de prueba el trabajador tendrá los
mismos derechos y obligaciones que el fijo de su misma categoría
profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier
momento la relación laboral, sin plazo de preaviso ni derecho
a indemnización. Transcurrido el período de prueba el trabajador
será fijo, computándose a todos los efectos este período.
11.4 La incapacidad temporal interrumpirá el período de
prueba.
12. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Logroño, 20 de marzo de 2000.-El Rector, Urbano Espinosa
Ruiz.
ANEXO I
Fase de concurso
Baremo:
Antigüedad: Se valorará por años de servicio, computándose
también a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de personal
laboral fijo. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
Servicios prestados en la Universidad de La Rioja o en centros
de la Universidad de Zaragoza en el campus de La Rioja: 0,8
puntos por año completo y 0,4 puntos por fracción superior a
seis meses.
Servicios prestados en otras Universidades: 0,4 puntos por año
completo y 0,2 puntos por fracción superior a seis meses.
Servicios en otras Administraciones Públicas: 0,2 puntos por
año completo y 0,1 puntos por fracción superior a seis meses.
Máximo: 20 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación
de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación
con las actividades a desarrollar en el puesto que se solicita,
convocados por cualquier centro oficial en los que se haya expedido
diploma y certificación de asistencia. Excepcionalmente, el
Tribunal podrá dar validez a otros cursos. Se otorgará la siguiente
puntuación: 0,02 puntos por hora de curso. Máximo: 25 puntos.
Titulaciones oficiales: La valoración de la titulación se hará
con arreglo a la siguiente escala:
Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente: Un punto.
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto
Técnico: Tres puntos.
Licenciado universitario, Ingeniero o Arquitecto: Cinco puntos.
En el caso de acreditar varias titulaciones sólo se computará
la de mayor nivel académico.
Experiencia profesional: No se considerarán períodos de
prácticas sin contrato laboral.
Servicios prestados en la categoría inferior e igual especialidad
a la plaza convocada:
En la Universidad de La Rioja o en centros de la Universidad
de Zaragoza en el campus de La Rioja: 0,2 puntos por mes
completo.
En otras Universidades: 0,16 puntos por mes completo.
En otras Administraciones Públicas: 0,12 puntos por mes
completo.
En otras empresas: 0,08 puntos por mes completo.
Cuando la experiencia sea en igual categoría, se valorará con
el doble de puntuación. Máximo: 35 puntos.
Méritos complementarios: Se valorarán el currículum
profesional y conocimientos específicos que posea el candidato relativos
a las funciones a desarrollar en el puesto solicitado, así como
conocimientos de informática a nivel de usuario e idiomas
extranjeros. Máximo: 10 puntos.
La suma total obtenida en esta fase será dividida entre 20 para
que no supere el 20 por 100 de la calificación final.
ANEXO II
Fase de oposición
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 75 preguntas como máximo, con respuestas múltiples,
siendo sólo una de ellas válida, sobre aspectos específicos
relacionados con las funciones de la plaza que se detallan en el
anexo III.
Cada respuesta errónea penalizará restando 0,25 al número
total de correctas.
Se valorará de cero a 10 puntos, siendo necesaria para
superarlo obtener una calificación mínima de cinco puntos.
El tiempo para la realización de este ejercicio no será superior
a una hora.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba teórico-práctica
sobre aspectos específicos relacionados con las funciones de la
plaza. Se valorará de cero a 10 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener una calificación mínima de cinco puntos.
El tiempo para la realización de este ejercicio no será superior
a tres horas.
Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una entrevista
personal del Tribunal con el opositor, con objetivo de valorar la
adecuación del aspirante con el perfil del puesto de trabajo.
Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener al menos cinco puntos.
ANEXO III
Funciones de las plazas convocadas
Técnico Superior en Laboratorio, grupo I:
Planificar, coordinar y supervisar las actividades de los
laboratorios del Complejo Agroquímico, según las directrices marcadas
por sus superiores.
Responsabilizarse de la calidad y eficacia del trabajo realizado
por el personal dependiente.
Colaborar y ofrecer soporte técnico en tareas de investigación.
Adoptar las medidas oportunas para el buen funcionamiento
del servicio.
Planificar, controlar y supervisar las necesidades de material
y propuestas de compra.
Controlar los medios materiales asignados, cuidando de que
se encuentren en adecuado estado de utilización y vigilando
especialmente la seguridad.
Planificar y realizar las tareas propias de diseño,
mantenimiento, montaje y reparación de equipos de laboratorio.
Realizar el mantenimiento del "software" específico de
instrumentación analítica.
Supervisar la preparación de las prácticas de laboratorio, de
acuerdo con las especificaciones del profesorado responsable de
las mismas.
Realizar las sugerencias para la mejora del funcionamiento y
de la calidad en la unidad en la que prestan sus servicios.
Colaborar en los proyectos de evaluación de los servicios.
Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto
que, por razones del servicio, les sean encomendadas por sus
superiores.
Participar en las reuniones y acontecimientos a que deba asistir
en función de sus competencias.
Técnico Superior de Prevención en Higiene, grupo I:
Elaboración de programas de prevención de riesgos laborales.
Estudio de la siniestralidad laboral de los diferentes
departamentos, en especial de los partes de enfermedades profesionales.
Diseño de programas e indicadores para el control de equipos
y sistemas de prevención establecidos.
Asesoramiento técnico para el diseño y proyectos de nuevas
instalaciones y locales construidos en el ámbito de la Universidad.
Conocimiento y uso de los equipos de medida directa e indirecta
de contaminantes.
Planificar y promover la actividad preventiva y dirigir las
actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
Realizar las evaluaciones de riesgos y promover y ejecutar
medidas para el control y reducción de los mismos a la vista de los
resultados de las evaluaciones.
Promover y realizar actividades de información y formación
de los trabajadores en este ámbito.
Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción
de riesgos.
Proponer cuantas medidas tiendan a mejorar la seguridad en
edificios, así como la seguridad e higiene en el trabajo.
Realizar los informes técnicos que le sean solicitados y
supervisar los realizados por empresas ajenas a la universidad.
Efectuar el archivo y control de toda la documentación generada
en materia de prevención de riesgos.
Realizar sugerencias para la mejora del funcionamiento y de
la calidad de la unidad en la que prestan sus servicios.
Colaborar en los proyectos de evaluación de los servicios.
Realización de la funciones correspondientes al nivel técnico
superior en prevención de riesgos laborales en el área de Higiene
Industrial.
Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto
que, por razones del servicio, les sean encomendadas por sus
superiores.
Participar en las reuniones y acontecimientos a que deba asistir
en función de sus competencias.
Técnico Superior de prevención de Seguridad, grupo II:
Colaborar en la promoción de la actividad preventiva.
Colaborar en la promoción de la participación de todos los
implicados en las actividades preventivas.
Asesorar técnicamente a los diferentes responsables en la
integración de la prevención en sus actividades.
Realizar las evaluaciones de riesgos y proponer medidas para
el control y reducción de los mismos a la vista de los resultados
de las evaluaciones.
Apoyar la ejecución de medidas para el control y reducción
de los riesgos evaluados.
Participar en la planificación de la actividad preventiva.
Evaluar el cumplimiento del programa de control y reducción
de los riesgos, proponiendo mejoras.
Proponer cuantas medidas tiendan a mejorar la seguridad en
edificios, instalaciones y equipos de trabajo.
Organizar las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia
y primeros auxilios.
Participar en la investigación de accidentes de trabajo e
incidentes que se hayan producido.
Promover y realizar actividades de formación e información
en este ámbito.
Supervisar las actividades realizadas por empresas ajenas,
controlando la incidencia de dichas actividades en la prevención de
los riesgos laborales.
Realizar los informes técnicos que le sean solicitados.
Organizar el archivo de toda la documentación generada en
materia de prevención de riesgos laborales en este ámbito, siendo
depositario del mismo.
Realizar propuestas para la mejora del funcionamiento y de
la calidad de la unidad en la que presta sus servicios.
Colaborar en los proyectos de evaluación de sus servicios.
Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto
que, por razones del servicio, le sean encomendadas por sus
superiores.
Participar en las reuniones y acontecimientos a los que deba
asistir en función de sus competencias.
Técnico de Instalaciones, grupo II:
Realizar el cálculo, ejecución y el control de instalaciones
nuevas.
Realizar la evaluación de las reformas de instalaciones y su
viabilidad, su ejecución y control.
Realizar el estudio de presupuestos de ejecución de nuevas
instalaciones.
Responsabilizarse de mantener actualizados los planos de las
instalaciones.
Realizar los informes técnicos que le sean solicitados y
supervisar los realizados por empresas ajenas a la universidad.
Proponer cuantas medidas tiendan a mejorar la seguridad en
edificios, así como la seguridad e higiene en el trabajo.
Asesorar en la elaboración de pliegos de prescripciones
técnicas.
Realizar sugerencias para la mejora del funcionamiento y de
la calidad de la unidad en la que prestan sus servicios.
Colaborar en los proyectos de evaluación de los servicios.
Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto
que, por razones del servicio, le sean encomendadas por sus
superiores.
Participar en las reuniones y acontecimientos a que deba asistir
en función de sus competencias.
ANEXO IV
Tribunales calificadores
Para la plaza de Técnico Superior en Laboratorio:
Miembros titulares:
Presidenta: Doña María Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la
Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad:
Don Balbino García Criado, Investigador Científico del CSIC.
Don Miguel Tapia Cid, Titulado Técnico Especializado del
Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología del CSIC.
Vocales en representación del Comité de Empresa:
Don Jorge Martínez Bravo.
Doña Ana Gómez Rodríguez.
Secretaria: Doña Raquel Ruiz Suso, Jefa de la Sección de
Personal de la Universidad de La Rioja.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, Vicegerente de
la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad:
Doña Concepción Pérez García, Titulada Técnica Especializada
del Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología del CSIC.
Doña Antonia García Ciudad, Científica titular del Instituto de
Recursos Naturales y Agrobiología del CSIC.
Vocales en representación del Comité de Empresa:
Don Jesús Bujanda Requibátiz.
Don Félix Francisco Iglesias del Valle.
Secretaria: Doña Esther Ocón Martínez, Jefa del Negociado
del PAS de la Universidad de La Rioja.
Para el puesto de Técnico Superior de Prevención en Higiene,
grupo I:
Miembros titulares:
Presidenta: Doña María Luis Iriarte Vañó, Gerenta de la
Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad:
Don Ferrán Mateo Rueda, Jefe del Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales de la Universidad de La Rioja.
Doña Pilar Nájera Hernáez, Directora del Servicio de Obras
de la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación del Comité de Empresa:
Don Jorge Martínez Bravo.
Doña Valvanera Terroba Pascual.
Secretaria: Doña Rosa María García Ardanaz, Jefa del
Negociado de Seguridad Social y Salud Laboral de la Universidad de
La Rioja.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, Vicegerente de
la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad:
Doña Vega Leza Peñalba, Jefa del Servicio de Gestión de
Personal y Retribuciones de la Universidad de La Rioja.
Don Jesús Bujanda Requibátiz, Técnico de Instalaciones de
la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación del Comité de Empresa:
Doña Estrella Sáenz Urbina.
Don Félix Francisco Iglesias del Valle.
Secretaria: Doña Rosa Pérez Garrido, Jefa del Negociado de
Selección y Formación de la Universidad de La Rioja.
Para el puesto de Técnico Superior de Prevención en Seguridad,
grupo II:
Miembros titulares:
Presidenta: Doña María Luis Iriarte Vañó, Gerenta de la
Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad:
Don Ferrán Mateo Rueda, Jefe del Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales de la Universidad de La Rioja.
Don Luis Rosel Ajamil, Técnico de Prevención en el Instituto
Riojano de Salud Laboral.
Vocales en representación del Comité de Empresa:
Doña Valvanera Terroba Pascual.
Don Javier Lacoste Marín.
Secretaria: Doña Rosa María García Ardanaz, Jefa del
Negociado de Seguridad Social y Salud Laboral de la Universidad de
La Rioja.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, Vicegerente de
la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad:
Doña Vega Leza Peñalba, Jefa del Servicio de Gestión de
Personal y Retribuciones de la Universidad de La Rioja.
Don Agustín Marauri Gastón, Jefe de Área de Seguridad e
Higiene del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Vocales en representación del Comité de Empresa:
Doña Estrella Sáenz Urbina.
Don Félix Francisco Iglesias del Valle.
Secretaria: Doña Rosa Pérez Garrido, Jefa del Negociado de
Selección y Formación de la Universidad de La Rioja.
Para el puesto de Técnico de Instalaciones:
Miembros titulares:
Presidenta: Doña María Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la
Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad:
Doña Pilar Nájera Hernáez, Directora del Servicio de Obras
de la Universidad de La Rioja.
Don Félix Francisco Iglesias del Valle, Responsable de
Instalaciones y Consumos de la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación del Comité de Empresa:
Doña Ana Gómez Rodríguez.
Don Juan Carlos Marraco Estébanez.
Secretaria: Doña Raquel Ruiz Suso, Jefa de la Sección de
Personal de la Universidad de La Rioja.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, Vicegerente de
la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad:
Don Jesús Bujanda Requibátiz, Técnico de Instalaciones de
la Universidad de La Rioja.
Don Fernando Goded Herrero, Director del Servicio de
Actividades Deportivas de la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación del Comité de Empresa:
Don Javier Lacoste Marín.
Doña Valvanera Terroba Pascual.
Secretaria: Doña Esther Ocón Martínez, Jefa del Negociado
del PAS de la Universidad de La Rioja.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid