Con fecha 4 de noviembre de 1999, la Sección Sexta de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid dictó sentencia a favor de doña María del
Rosario Gómez García, Profesora de Enseñanza Secundaria, estimando
el recurso contencioso-administrativo número 507/96 interpuesto
contra la Resolución de fecha 28 de marzo de 1996 de la Dirección
General de Personal y Servicios, que desestimó el recurso ordinario
por el que se impugnaban las listas de aspirantes seleccionados
en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 5 de
diciembre de 1994 para la adquisición de la condición de Catedrático
en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
El fallo de la sentencia reconoce el derecho de la demandante
a ser valorada con 0,20 puntos en el apartado 3.3.2 del baremo,
con las consecuencias inherentes a dicha calificación en los
términos establecidos en la propia convocatoria.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Incluir a doña María Rosario Gómez García,
documento nacional de identidad número 50.537.995, entre los
seleccionados que han adquirido la condición de Catedrático en el
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad
de Física y Química, con una puntuación total de 13,8550 puntos.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado
quinto de la Orden de 27 de octubre de 1995 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de noviembre), por la que se anuncia la exposición
de las listas de los Profesores que han resultado seleccionados
por las Comisiones de Selección, la condición de Catedrático de
la señora Gómez García deberá considerarse adquirida con efectos
de 1 de noviembre de 1995.
Tercero.-Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado sexto de la precitada Orden de 27 de octubre de 1996,
la Dirección General de Personal y Servicios extenderá la
correspondiente credencial acreditativa y ordenará su inscripción en el
Registro Central de la Función Pública.
Cuarto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y
contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 28 de marzo de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 1
de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director
general de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
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