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Vacantes en los distintos Departamentos ministeriales puestos
de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a
los Cuerpos y Escalas de los grupos C y D, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se considera necesaria, este Ministerio
de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en virtud de lo
previsto en el artículo 40.2 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, ha resuelto convocar concurso unitario de méritos para cubrir
los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta
Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Destinatarios.-Podrán participar en el presente
concurso los funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos,
Escalas o plazas de los grupos C y D (y, en su caso, B) del
artículo 25 de la Ley 30/1984 que se relacionan en el anexo II, y que
reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de esta
convocatoria, así como los requisitos previstos en las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, según se detallan en
el anexo I, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en
el que prestan servicio o del municipio de destino.
Segunda. Condiciones generales de participación:
1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base
primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión, de acuerdo
con las siguientes reglas:
1.1 Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia por cuidado de familiares sólo podrán
participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino obtenido con carácter definitivo, salvo que
concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o del mismo
Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o salvo que hayan
sido removidos del puesto obtenido por concurso, cesados de un
puesto de libre designación, o se haya suprimido su puesto de
trabajo.
A efecto del cómputo de los dos años a que se alude en el
párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro
Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y
permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia.
Al mismo efecto, a los funcionarios destinados o con reserva
de puesto en los Servicios Periféricos del Ministerio de
Administraciones Públicas en las áreas funcionales a las que pertenecen
los puestos de trabajo que se ofertan en este concurso se les
computará el tiempo de servicios prestados en el puesto y Ministerio
de procedencia cuando concursen a puestos de la misma área
funcional.
1.2 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el concurso si han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado, o desde la
toma de posesión en un ulterior destino definitivo, sin perjuicio
de las salvedades citadas en el apartado 1.1 anterior.
1.3 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
por servicios en el sector público sólo podrán concursar a puestos
adscritos al Cuerpo o Escala en el que estén declarados excedentes
si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido en el correspondiente Cuerpo o Escala.
1.4 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde
que pasaron a esta situación.
1.5 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
incentivada sólo podrán participar si han transcurrido cinco años
desde que pasaron a dicha situación.
1.6 Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones deberán haber cumplido la sanción impuesta.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo grupo, de los relacionados en el anexo II,
sólo podrán participar desde uno de ellos. Si pertenecen a Cuerpos
o Escalas de grupo distinto, podrán optar por una doble
participación, pero a los puestos adscritos indistintamente a los grupos
C y D (y, en su caso, B y C) únicamente podrán concursar desde
uno de ellos.
3. Los funcionarios de Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva sólo podrán participar con la
autorización de este Departamento de conformidad con el
Departamento al que se halle adscrito el correspondiente Cuerpo o Escala.
Tercera. Obligación de concursar:
1. Están obligados a participar en este concurso:
1.1 Los funcionarios con destino provisional en las
localidades de las que se ofertan puestos en el concurso, salvo que
se hallen en comisión de servicios. No obstante, los reingresados
al servicio activo mediante adscripción provisional sólo vendrán
obligados a participar si se convoca el puesto que ocupan
provisionalmente.
1.2 Los funcionarios en situación de expectativa de destino
y de excedencia forzosa.
2. Los funcionarios que incumplan la obligación de concursar
o que no obtengan destino podrán ser destinados a las vacantes
que resulten en la misma localidad después de atender las
solicitudes de los restantes concursantes.
Cuarta. Solicitudes:
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo que figura como anexo III y dirigidas a la Dirección
General de la Función Pública -Subdirección General de
Movilidad-, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el
"Boletín Oficial del Estado", en los Registros Generales del
Ministerio (calle Alcalá Galiano, número 3, y calle de María de Molina,
número 50, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los concursantes deberán adjuntar a su solicitud la
siguiente documentación:
2.1 Certificado del órgano competente en materia de gestión
de personal a que se refiere la base sexta, expedido conforme
al modelo del anexo IV.
2.2 Méritos alegados, así como documentos acreditativos de
los mismos, en formato UNE-A4 impreso o escrito por una sola
cara, conforme al modelo del anexo V.
2.3 Los concursantes que procedan de la situación de
excedencia voluntaria por interés particular y excedencia por
reagrupación familiar, declaración de no haber sido separados del
servicio en cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para cargo público.
2.4 Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión firme, documentación acreditativa de la terminación del
período de suspensión y declaración de no haber sido separados
del servicio en otras Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para cargo público.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad, debidamente
acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación
del puesto o puestos de trabajo solicitado, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 43.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto
364/1995.
4. Por razones de convivencia familiar, los funcionarios
interesados en obtener destino en un mismo municipio podrán
condicionar su participación a dicha circunstancia, entendiéndose,
en caso contrario, anuladas ambas solicitudes. Quienes se acojan
a esta participación condicionada deberán adjuntar asimismo a
su solicitud fotocopia de la solicitud del otro funcionario.
5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos establecidos y la posesión de los méritos que se aleguen
será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta. Baremo:
1. Los méritos de los participantes se valorarán con arreglo
al siguiente baremo:
1.1 Méritos específicos: Se otorgarán hasta un máximo de
seis puntos por los méritos adecuados a las características de
cada puesto de trabajo que se describen en el anexo I.
1.2 Grado personal:
1.2.1 Se adjudicarán hasta un máximo de 1,50 puntos según
la siguiente distribución:
Por grado superior al del nivel del puesto al que se concursa:
1,50 puntos.
Por grado igual al del nivel del puesto al que se concursa:
1,25 puntos.
Por grado inferior al del nivel del puesto al que se concursa:
Un punto.
1.2.2 Los funcionarios que consideren tener un grado
personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período
de presentación de solicitudes, deberán recabar del órgano o
unidad a que se refiere la base sexta que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo IV (certificado de méritos).
1.2.3 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en las
Comunidades Autónomas y en las corporaciones locales cuando
se halle dentro del intervalo de niveles establecido para el grupo
correspondiente en el artículo 71 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el supuesto de que exceda del máximo establecido por la
normativa aplicable en el ámbito de la Administración General
del Estado, se valorará el grado máximo establecido para el
correspondiente grupo en dicha normativa.
1.3 Trabajo desarrollado:
1.3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto
de trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima
de un año, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de nivel superior al del puesto
al que se concursa:
Permanencia superior a dos años: Tres puntos.
Permanencia entre uno y dos años: 2,50 puntos.
Por el desempeño de un puesto de nivel igual o inferior en
uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
Permanencia superior a dos años: Dos puntos.
Permanencia entre uno y dos años: 1,50 puntos.
Por el desempeño de un puesto de nivel inferior en más de
dos niveles al del puesto al que se concursa:
Permanencia superior a dos años: Un punto.
Permanencia entre uno y dos años: 0,50 puntos.
1.3.2 La valoración por este apartado a los funcionarios que
estén desempeñando un puesto de trabajo con antigüedad menor
a un año se hará considerando el nivel del puesto o puestos
anteriores que cumplan dicho requisito o, en su defecto, el mínimo
del grupo de adscripción.
1.3.3 A los funcionarios en situaciones administrativas
distintas a las de servicio activo con reserva de puesto de trabajo
se les valorará el nivel del puesto de trabajo que desempeñaban
en servicio activo o, en su defecto, según lo previsto en el
subapartado anterior.
1.3.4 A los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo
que no tengan asignado complemento de destino o que procedan
de situaciones de excedencia sin reserva de puesto se les valorará
asimismo el nivel mínimo del grupo de adscripción.
1.3.5 Cuando se trate de funcionarios con destino provisional
por supresión del puesto de trabajo, cese o remoción, se les
valorará el nivel del puesto suprimido o del que ocupaban.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: La superación
y/o asistencia a cada curso sobre las materias que se relacionan
en el anexo VI, siempre que se haya expedido acreditación al
respecto, se puntuará con 0,50 puntos, hasta un máximo de 1,50
puntos.
1.5 Antigüedad: Cada año completo de servicios se valorará
a razón de 0,20 puntos, hasta un máximo de 1,50 puntos.
A estos efectos serán computables todos los servicios
debidamente reconocidos, incluidos los previos al ingreso en el
correspondiente Cuerpo o Escala. No se computarán servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.6 Destino previo del cónyuge funcionario: Cuando haya sido
obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde
radique el puesto de trabajo solicitado, se valorará hasta un
máximo de 1,50 puntos en razón a la puntuación que resulte de la
antigüedad, siempre que se acceda desde municipio distinto.
2. A efectos de la valoración del grado y del trabajo
desarrollado, se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 18
de junio de 1998, de esta Secretaría de Estado, por la que se
ordenó la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, del
día 12 anterior, que aprobó el Acuerdo Administración-Sindicatos
sobre ordenación de las retribuciones.
3. Para poder obtener destino en este concurso será necesaria
una puntuación mínima de 1,50 puntos.
Sexta. Acreditación de méritos:
1. Los requisitos y los méritos a que hacen referencia,
respectivamente, las bases segunda y quinta deberán acreditarse
mediante certificado expedido por:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia por cuidado de familiares y suspensión de
funciones inferior a seis meses: La Subdirección General
competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales
o la Secretaría General o Unidad similar de los organismos
autónomos y entes públicos, si se trata de funcionarios destinados
o con reserva de puesto en los Servicios Centrales, y la Secretaría
General de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, si se
trata de funcionarios destinados o con reserva de puesto en los
Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.
No obstante, cuando se trate del Ministerio de Defensa, el
certificado será expedido por la Subdirección General de Personal
Civil, en el caso de funcionarios destinados o con reserva en Madrid
(Servicios Centrales y Periféricos), y por el Delegado de Defensa
en los demás casos.
Cuando el destino o la reserva de puesto lo sean en
corporaciones locales, el certificado será expedido por el órgano
correspondiente de la respectiva entidad.
1.2 Funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas: Dirección General de la Función Pública u organismo
similar de la correspondiente Comunidad Autónoma.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en
sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de
suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;
Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos de
la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de
Estado para la Administración Pública o de la Escala a extinguir
de la AISS, y Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde
tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes
Escalas.
2. En el proceso de valoración podrán recabarse de los
participantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
Séptima. Adjudicación de destinos:
1. El orden de prioridad en la adjudicación de destinos vendrá
dado por la puntuación total obtenida según el baremo de la base
quinta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, por el
orden establecido en la base quinta. De persistir el empate, se
acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el
Cuerpo o Escala desde el que se concursa, entendiéndose por
tal la fecha de nombramiento, y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
3. Los puestos incluidos en la presente convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, tengan la puntuación mínima exigida,
salvo en el caso en que, como consecuencia de una reestructuración
o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, se hayan amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava. Comisión de Valoración:
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de la Función Pública, quien
podrá delegar en el Subdirector general de Movilidad Profesional.
Vocales: Nueve funcionarios que presten servicios en las
respectivas Unidades de Personal, designados por el Director general
de la Función Pública a propuesta de los Departamentos
ministeriales de los que se convocan vacantes, y un representante de
cada una de las organizaciones sindicales: CC.OO, UGT, CSI-CSIF
y USIAP-USO.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de la
Función Pública.
2. La Subdirección General de Movilidad, en función de los
méritos de los participantes, elevará a la Comisión de Valoración
relación de la adjudicación provisional de destinos.
3. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos
que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.
Novena. Resolución y toma de posesión:
1. El plazo de resolución del concurso será de tres meses,
contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación
de solicitudes.
2. Los funcionarios que obtengan destino en este concurso
no podrán participar en otro hasta que hayan transcurrido dos
años desde la toma de posesión, salvo en los supuestos a que
se refiere el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984.
3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes,
si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación
del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión se computará desde dicha publicación.
4. No obstante, los funcionarios en situación de servicios
especiales o de excedencia por cuidado de familiares tendrán
derecho, en tanto continúen en dichas situaciones, a la reserva del
nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma
de posesión.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándoselo a la Unidad a la que
haya sido destinado.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento donde se haya obtenido
nuevo destino podrá conceder una prórroga de incorporación hasta
un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias, condicionados a las necesidades
del servicio que, en su caso, se hayan concedido a los interesados,
salvo que por razones justificadas el órgano correspondiente
acuerde suspender el disfrute de aquellos.
7. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria en sus distintas modalidades.
Décima. Condiciones de los destinos adjudicados:
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública.
2. Los destinos se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden, que agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 9.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente y con carácter previo, podrá asimismo interponerse
recurso administrativo de reposición ante el titular de este
Departamento, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 6 de abril de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 19
de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio
González González.
ANEXO I
Complemento
específico
-Pesetas
GR CPO ADM Descripción
del puesto
Méritos
adecuados
al puesto
de trabajo
Número
orden VAC Localidad Puesto de trabajo Nivel
Ministerio de Administraciones Públicas
Delegación del Gobierno en Cataluña.
Oficina de Extranjeros
1 1 Barcelona. Jefe de Sección. 20 442.236 B/C EX11 AE (1) [1] [2] [3]
2 10 Barcelona. Jefe de Negociado. 18 357.012 C/D EX11 AE (2) [1] [2] [3]
3 12 Barcelona. Jefe de Negociado. 16 357.012 C/D EX11 AE (2) [1] [2] [3]
4 3 Barcelona. Auxiliar Oficina Extranjería. 12 319.104 C/D EX11 AE (3) [1] [2] [3] [5]
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Secretaría General
5 6 Madrid. Auxiliar de Oficina Extranjería. 12 319.104 D EX11 AE (3) [1] [2] [5]
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales
6 5 Madrid. Jefe de Sección Extranjería. 22 442.236 B/C EX11 AE (1) [1] [2]
7 16 Madrid. Auxiliar de Oficina Extranjería. 12 319.104 D EX11 AE (3) [1] [2] [5]
Ministerio del Interior
JEFATURA CENTRALDE TRÁFICO
Jefatura Provincial de Tráfico
8 3 Palma de
Mallorca.
Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [3] [6]
9 1 Ibiza. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [3] [6]
10 3 Mahón. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [3] [6]
11 2 Cádiz. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]
12 1 Girona. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [3] [6]
13 20 Madrid. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]
14 3 Lanzarote. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]
15 1 Las Palmas de
Gran Canaria.
Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]
16 1 Santa Cruz de
Tenerife.
Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]
17 3 Santa Cruz de
La Palma.
Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]
18 1 Ceuta. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]
Dirección General de la Policía.
Comisaría Provincial
19 1 Alicante. Jefe de Negociado Información. 18 357.012 C/D EX11 AE (5) [1] [3] [4]
20 1 Alicante. Auxiliar Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
21 1 Elche. Auxiliar Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Jefatura Superior de Policía de Baleares
22 3 Palma de
Mallorca.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Comisaría Local de Ciudadela
23 2 Ciudadela. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Comisaría Local de Ibiza
24 1 Ibiza. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
25 2 Ibiza. Auxiliar Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Comisaría Local Manacor
26 1 Manacor. Auxiliar Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Jefatura Superior de Policía de Cataluña
27 1 Barcelona. Jefe de Negociado. 16 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3]
28 1 Barcelona. Jefe de Negociado Información. 14 319.104 C/D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
29 6 Barcelona. Jefe Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3] [5]
30 14 Barcelona. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
31 7 Barcelona. Auxiliar Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Comisaría Local de Badalona
32 1 Badalona. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
33 2 Badalona. Auxiliar Oficina. 12 100.309 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Comisaría Local de Castelldefels
34 1 Castelldefels. Jefe de Negociado de Información. 14 319.104 C/D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
Comisaría Local de Igualada
35 1 Igualada. Auxiliar de Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
Comisaría Local de Manresa
36 1 Manresa. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Comisaría Local de Moncada
37 1 Moncada. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
Comisaría Local de Sabadell
38 2 Sabadell. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
Comisaría Local de San Boi de Llobregat
1 San Boi de
Llobregat.
Jefe Negociado. 16 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3]
Comisaría Local de Sant Cugat del Vallés
39 1 San Cugat del
Vallés.
Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3] [5]
40 1 San Cugat del
Vallés.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Comisaría Local de Santa Coloma
de Gramanet
41 2 Santa Coloma
de Gramanet.
Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
Comisaría Local de Tarrasa
42 1 Tarrasa. Jefe de Negociado de Información. 14 319.104 C/D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
Comisaría Local de Vich
1 Vich. Auxiliar Información. 14 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
Comisaría Provincial de Cádiz
43 1 Cádiz. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Comisaría Local de Jerez de la Frontera
44 1 Jerez de la
Frontera.
Jefe de Negociado de Información. 16 357.012 C/D EX11 AE (5) [1] [4]
Comisaría Local de la Línea de la Concepción
45 3 La Línea de la
Concepción.
Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]
Comisaría Local del Puerto de Santa María
46 1 Puerto de
Santa María.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Comisaría Local de San Fernando
47 1 San Fernando. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]
48 1 San Fernando. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Comisaría Local de Sanlúcar de Barrameda
49 1 Sanlúcar de
Barrameda.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Comisaría Provincial de Girona
50 1 Girona. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3] [5]
51 1 Girona. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
Comisaría Local de La Junquera
52 1 La Junquera. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Comisaría Local de Lloret de Mar
53 1 Lloret de Mar. Auxiliar Información. 12 100.308 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
Jefatura Superior de Policía de Madrid
54 14 Madrid. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [5]
55 65 Madrid. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]
56 15 Madrid. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Comisaría Local de Alcalá de Henares
57 1 Alcalá de
Henares.
Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]
Comisaría Local de Coslada
58 1 Coslada. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Comisaría Local de Fuenlabrada
59 1 Fuenlabrada. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]
Comisaría Local de Getafe
60 3 Getafe. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Comisaría Local de Parla
61 2 Parla. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Comisaría Local de Pozuelo-Majadahonda
62 1
Pozuelo-Majadahonda.
Jefe de Negociado de Información. 14 319.104 C/D EX11 AE (5) [1] [6]
Comisaría Local de Torrejón de Ardoz
63 2 Torrejón de
Ardoz.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Comisaría Provincial de Málaga
64 1 Málaga. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [5]
65 2 Málaga. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]
66 2 Málaga. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Comisaría Local de Antequera
67 1 Antequera. Auxiliar de Oficinas. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA DE CANARIAS
68 2 Las Palmas. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Comisaría Local de Maspalomas
69 1 Maspalomas. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]
Comisaría Local de Puerto del Rosario
70 1 Puerto del
Rosario.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Comisaría Provincial de Santa Cruz
de Tenerife
71 4 Santa Cruz de
Tenerife.
Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]
Comisaría Local de Adeje-Playa
de las Américas
72 1 Adeje-Playa de
las Américas.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Comisaría Provincial de Tarragona
73 1 Tarragona. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3] [5]
74 1 Tarragona. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
75 1 Tarragona. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Comisaría Local de Reus
76 1 Reus. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3] [5]
77 1 Reus. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]
COMISARÍA PROVINCIAL DE CEUTA
78 2 Ceuta. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [5]
79 1 Ceuta. Auxiliar de Oficina. 14 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Ministerio de Justicia
Gerencia Territorial en Palma de Mallorca
80 1 Palma de
Mallorca.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Gerencia Territorial de Justicia en Madrid
81 2 Madrid. Jefe de Negociado. 14 100.308 D EX11 AE (2) [1] [5]
82 2 Madrid. Auxiliar Informática. 12 195.972 D EX11 AE (4) [1] [5]
Gerencia Territorial de Justicia en Barcelona
83 1 Barcelona. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Gerencia Territorial de Justicia en Santa Cruz
de Tenerife
84 1 Santa Cruz de
Tenerife.
Auxiliar de Oficina. 12 319.104 D EX11 AE (3) [1] [6]
Ministerio de Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica Guadalquivir
85 1 Jerez de la
Frontera (Cádiz).
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
CSIC
Inst. de Produc. y Agrobiología de Santa Cruz
de Tenerife
86 1 La Laguna. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación
AG. Centro Oceanográfico en Málaga
87 1 Fuengirola. Auxiliar de Oficina. 12 98.340 D EX11 AE (3) [1] [5]
AG. Centro Oceanográfico de Canarias
88 1 Santa Cruz de
Tenerife.
Operador Periférico. 12 238.536 D EX11 AE (4) [1] [5]
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social
89 1 Tarragona. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3] [5]
90 2 Alicante. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
91 3 Palma de
Mallorca.
Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
92 11 Barcelona. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
93 1 Cádiz. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
94 5 Girona. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
95 11 Madrid. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
96 4 Málaga. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
97 3 Las Palmas de
Gran Canaria.
Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
98 2 Tarragona. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
99 2 Santa Cruz de
Tenerife.
Ayudante de Oficina. 12 100 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Tr. INSTITUTONACIONAL DE EMPLEO
100 2 Alicante. Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
101 1 Alcoy
(Alicante).
Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
102 1 Denia
(Alicante).
Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
103 1 Crevillente
(Alicante).
Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
104 1 Jijona
(Alicante).
Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
105 1 Elche
(Alicante).
Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
106 1 Alt. Maresme
(Barcelona).
Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
107 1 Barcelona. Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
108 1 Santa Coloma
(Barcelona).
Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
109 1 L'Anoia
(Barcelona).
Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
110 1 Alicante. Auxiliar Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
111 1 Barcelona. Auxiliar Oficina Prestaciones A. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
112 1 Arcos de la
Frontera (Cádiz).
Auxiliar Oficina Integrada 1 y 2. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [5]
113 1 Algeciras
(Cádiz).
Auxiliar Oficina Integrada 1 y 2. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [5]
114 1 Madrid. Auxiliar Oficina Integrada 1 y 2. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [5]
115 1 Alcorcón
(Madrid).
Auxiliar Oficina Integrada 1 y 2. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [5]
116 1 Leganés
(Madrid).
Auxiliar Oficina Integrada 1 y 2. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [5]
117 2 Alora
(Málaga).
Auxiliar Oficina Integrada 1 y 2. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [5]
118 1 Tarragona. Auxiliar Oficina de Prestaciones B. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
119 1 Arganda del
Rey (Madrid).
Ayudante Oficina Integrada 1 y 2. 14 195.972 C EX11 AE (3) [1] [5]
TR. FONDO DEGARANTÍA SALARIAL
120 2 Barcelona. Grabador. 12 195.972 D EX11 AE (4) [1] [3] [5]
TR. INSTITUTODE LA MUJER
(adscrito a Servicios Periféricos del Centro
de Información sobre Derechos de la Mujer)
121 1 Madrid. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Ministerio de Fomento
D. G. Marina Mercante. Servicios Periféricos.
Capitanía Marítima
122 1 Barcelona. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
FO. D. G. Marina Mercante. Servicios
Periféricos. Capitanía Marítima
123 1 Roses
(Gerona).
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
124 1 Palamós
(Girona).
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
FO. Servicios Periféricos de Comunicaciones
125 1 Barcelona. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX26 AE (3) [1] [3] [5]
Ministerio de Economía y Hacienda
Tribunal Económico-Administrativo
de Illes Balears
126 1 Palma de
Mallorca.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Tribunal Económico-Administrativo Regional
de Madrid
127 2 Madrid. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
128 1 Madrid. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Tribunal Económico-Administrativo Regional
de Canarias
129 1 Santa Cruz de
Tenerife.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Tribunal Económico-Administrativo Regional
de Andalucía
130 1 Sevilla
(Residencia Cádiz).
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
DELEGACIÓN DE ECONÓMIA Y HACIENDA DE ALICANTE
131 1 Gerencia
Territorial de
Alicante-Provincia.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
132 3
Alicante-Provincia.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
133 1
Alicante-Capital.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DE ILLES BALEARS
Gerencia Regional
134 1 Palma de
Mallorca.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Gerencia Territorial
135 1 Illes
BalearsProvincia.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
136 6 Illes
BalearsProvincia.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
137 2 Illes
BalearsCapital.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Delegación Especial de Economía y Hacienda
138 1 Barcelona. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
Delegación de Economía y Hacienda
139 1 Cádiz. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Gerencia Territorial
140 1 Cádiz. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
141 2 Cádiz. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Delegación de Economía y Hacienda
142 1
Málaga-Provincia.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Gerencia Territorial
143 1
Málaga-Capital.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Delegación Especial de Economía y Hacienda
144 2 Las Palmas de
Gran Canaria.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Gerencia Territorial
145 2 Las Palmas de
Gran Canaria.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Gerencia Territorial
146 1 Santa Cruz de
Tenerife.
Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
147 2 Tarragona. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]
148 1 Ceuta. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
149 1 Melilla. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
150 1 Melilla. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]
Llamadas explicativas de las columnas descripción y méritos
Descripciones de puestos:
(1) Tareas de coordinación y de tramitación de expedientes administrativos en la correspondiente área de actividad sectorial.
(2) Tareas de apoyo administrativo en la correspondiente área de actividad sectorial.
(3) Tareas de apoyo auxiliar en la correspondiente área de actividad sectorial.
(4) Tareas de apoyo (auxiliar) informático.
(5) Tareas de atención y asesoramiento al público en materias de la correspondiente área de actividad sectorial.
(6) Tareas de atención y asesoramiento al público en materias de la correspondiente área de actividad sectorial. Apoyo informático
(auxiliar). Horario.
Méritos específicos:
[1] Experiencia en puestos de trabajo de la misma área de actividad sectorial.
[2] Experiencia en puestos de trabajo del mismo ámbito orgánico.
[3] Conocimientos de la lengua cooficial propia.
[4] Experiencia en atención directa al público.
[5] Experiencia en manejo de aplicaciones ofimáticas.
[6] Experiencia en atención directa al público y en manejo de aplicaciones ofimáticas.
ANEXO II
Cuerpos, Escalas y plazas de nivel C con funciones de carácter
administrativo
0207. C. Administrativos, a extinguir.
0627. C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.
1128. E. Administrativa proced. de OO. AA. suprimidos, a
extinguir.
1132. C. Administrativo (Real Decreto-ley 23/1977), a
extinguir.
1133. E. Administrativa del Patrimonio Nacional, a extinguir.
1135. C. General Administrativo de la Administración del
Estado.
1188. C. Técnicos Auxiliares Informática de la
Administración del Estado.
1427. C. Administrativos-Calc. Meteorología Estado.
1616. C. Administrativo de Administración de la Seguridad
Social.
1633. E. Oper. Orden. Inform. Administración de la
Seguridad Social.
1640. E. Administrativa, a extinguir, Administración de la
Seguridad Social.
1641. E. Oper. Orden. Inform., a extinguir, Administración
de la Seguridad Social.
1654. Pl. Operador Ordenador, a extinguir, ISM.
1703. Subgrupo Administrativo de Admón. General de la
MUNPAL.
5023. E. Secretarios Cofradías de Segunda Categoría, a
extinguir.
5036. E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.
5039. E. Secretarios de Segunda Categoría de las Cámaras
Agrarias del IRA.
5047. E. Técnica Comisaría General de Abast. y Transportes
del SENPA.
5213. E. Técnico-Administrativa de la Editora Nacional.
5619. E. Administrativos, a extinguir, del INI.
6025. E. Administrativa de Organismos Autónomos.
6026. E. Administrativos de AISS, a extinguir.
6322. Técnicos-Administrativos, a extinguir, del INAS.
6417. E. única Cuerpo Administrativo. Orden de 4 de julio
de 1981, a extinguir.
Plazas no escalafonadas del nivel C con tareas asimiladas al
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
que no se hayan integrado en los correspondientes Cuerpos de
la Administración del Estado.
Cuerpos, Escalas y plazas de nivel D con funciones de carácter
auxiliar
0131. C. Auxiliares (Ley 33/1975), a extinguir.
0213. C. Auxiliares, a extinguir.
0635. C. Auxiliar de Interv. de Puertos Francos de Canarias,
a extinguir.
1143. E. Auxiliar proced. de OO. AA. suprimidos, a extinguir.
1145. C. Auxiliar (Real Decreto-ley 23/1977), a extinguir.
1146. C. General Auxiliar de la Administración del Estado.
1622. C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.
1643. E. Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la
Seguridad Social.
1704. Subgrupo Auxiliar de Admón. General de la MUNPAL.
5055. E. Secretarios de Cofradías de Tercera Categoría, a
extinguir.
5056. E. Auxiliar de Cofradías, a extinguir.
5058. E. Secretarios de Tercera Categoría Cámaras Agrarias
del IRA.
6032. E. Auxiliar de Organismos Autónomos.
6033. E. Auxiliar de AISS, a extinguir.
Plazas no escalafonadas del nivel D, con tareas asimiladas al
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que no
se hayan integrado en los correspondientes Cuerpos de
Administración del Estado.
ANEXO III: (Ver imagen página 15001)
Instrucciones para cumplimentar el anexo III
La solicitud deberá ser cumplimentada preferentemente a
máquina. En caso de hacerlo a mano se hará con letras mayúsculas
y bolígrafo negro.
(1) En el apartado dedicado a otras situaciones
administrativas debe especificarse la situación en la que actualmente esté,
si se trata de una de las siguientes:
Servicios especiales.
Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Expectativa de destino.
Excedencia forzosa.
Excedencia voluntaria incentivada.
Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de
terminación de dicha situación (siempre que ésta sea anterior a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias).
(2) Modo de provisión: Se hará constar si se obtuvo por
concurso de méritos, libre designación, adscripción provisional,
reasignación de efectivos, redistribución de efectivos o movilidad por
cambio de adscripción del puesto.
(3) Puesto en comisión de servicios: Este apartado se
cumplimentará únicamente en el caso de estar ocupando un puesto
en comisión de servicios, además de cumplimentar los datos del
apartado anterior referentes al puesto de origen.
(4) Particularidades: Este apartado se cumplimentará
únicamente en los supuestos en que concurra alguna de las
circunstancias que se enumeran en sus apartados.
(5) Código de los puestos solicitados por orden de preferencia:
Podrán hacerse constar tantos códigos (número de orden del
anexo I) como se desee sin limitación. A tal efecto, deberán
añadirse tantas hojas complementarias como sea preciso.
ANEXO IV: (Ver imagen página 15003)
Observaciones (6):
(Firma y sello.)
Instrucciones:
(1) Sólo se cumplimentará en el caso del apartado a) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984.
(2) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación, nuevo ingreso, permuta, redistribución y movilidad por cambio
de adscripción.
(3) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(4) Los que figuren en el expediente del funcionario referidos a los últimos cinco años, sin perjuicio de que los interesados puedan
recabar y aportar, en su caso, certificaciones acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(5) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, se hará constar en observaciones.
(6) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO V: (Ver imagen página 15005)
ANEXO VI
Cursos de formación y perfeccionamiento
Cursos de Gestión de Personal Funcionario y/o Laboral.
Cursos de Tramitación Administrativa.
Cursos de Procedimiento y Organización Administrativa.
Cursos de Gestión Económica y Financiera.
Cursos de Contratación Administrativa.
Cursos de Documentación y Archivo.
Cursos de Información y Atención al Público.
Cursos de Preparación de Puestos de Secretaria.
Cursos de Introducción a la Informática.
Cursos de Introducción a la Informática y Tratamiento de Textos.
Cursos de Informática sobre Paquetes Integrados.
Cursos de Extranjería.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril