De conformidad con lo establecido en el título quinto de la
Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el artículo 2.º4 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los
concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios ; Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, que lo
modifica,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de septiembre) ; Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre) ; Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio) ; Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de enero de 1985) y, en lo no previsto, por
la legislación general de funcionarios civiles del Estado. Cada uno
de los concursos se tramitará de forma independiente.
Esta convocatoria será expuesta en el tablón de anuncios de
este Rectorado y se publicará a través de Internet:
http://www.uco.es/vida/eventos/convoca
Segunda.-Para ser admitido/a a los citados concursos, se
requieren los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplidos los
setenta años de edad.
c) No haber sido separado/a, mediante expediente
disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la
Administración Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor/a de Universidad.
e) Para los no españoles será necesario el dominio del idioma
castellano, que será apreciado por la Comisión encargada de
resolver el concurso, en el transcurso de las pruebas orales.
Tercera.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas
que se señalan en el artículo 4.º1 ó 4.º2 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza
y clase de concurso.
Para la plaza correspondiente al Cuerpo de Profesores Titulares
de Universidad, se requiere la titulación de Doctor, y para las
plazas del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas
Universitarias, la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
Los aspirantes que hubieran obtenido en el extranjero el título
académico requerido según la categoría de la plaza deberán estar
en posesión de la credencial que justifique su homologación.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la
Comunidad Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el
reconocimiento del título exigido, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 22 de noviembre), y Orden de 23 de enero
de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
No podrán concursar a la plaza de Profesor titular de
Universidad, quienes hubieran estado contratados durante más de dos
años como Ayudante de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores
en la Universidad de Córdoba, salvo las excepciones previstas
en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.º1 del Real
Decreto 1427/1986, la concurrencia de todos los requisitos, tanto
generales como específicos, deberá estar referida siempre a una fecha
anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la
participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión. En el supuesto de que los documentos
justificativos de los requisitos sean fotocopias, éstas han de estar
debidamente firmadas por los interesados. Todos los documentos
anteriores podrán adelantarse mediante fax 957 21 80 30, siempre
que dentro del plazo establecido se remita por la vía ordinaria
indicada anteriormente toda la documentación.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos
remitirán la correspondiente solicitud así como la documentación
justificativa de los requisitos, de forma individualizada para cada plaza
y suscritas en castellano o traducidas literalmente al mismo, al
excelentísimo señor Rector de la Universidad de Córdoba, calle
Alfonso XIII, número 13, código postal 14071 Córdoba (teléfonos:
957 21 80 11, 21 80 20 y 21 80 13), por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", mediante instancia, según modelo que se
acompaña en el anexo II, debidamente cumplimentada, junto con
fotocopia firmada por el interesado del documento nacional de
identidad, pasaporte o equivalente y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo, y demás documentos que acrediten
reunir los requisitos para participar en cada concurso, fotocopia
firmada por el interesado del título exigido atendiendo a la
categoría de la plaza y fotocopia del resguardo bancario.
Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de
correos antes de su certificación.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante todos los errores en la consignación del mismo,
así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad
de 10.000 pesetas en concepto de derechos de examen, que será
ingresada por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Preferentemente, mediante ingreso directo o transferencia a
la cuenta número 2024/0000/89/3800001191, abierta en la
entidad Caja de Ahorros y Monte de Córdoba (Cajasur), oficina
principal, ronda de los Tejares 18-24, código postal 14001, bajo la
denominación "Universidad de Córdoba. Ingresos Oposiciones y
Concursos", haciendo constar como concepto de ingreso "Plaza
número ........ Cuerpos Docentes Universitarios".
Por giro postal o telegráfico dirigido al Área de Retribuciones
de la Universidad de Córdoba, haciendo constar en el taloncillo
destinado a dicho organismo los siguientes datos: Nombre y
apellidos del interesado y plaza a la que concursa.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
excelentísimo señor Rector dictará resolución por la que se
aprueba la lista de admitidos y excluidos provisionalmente, con
indicación de las causas de exclusión, la cual por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se remitirá a todos los
aspirantes.
Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la notificación, la reclamación
a que se refiere el artículo 5.o3 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre.
Al término de estos plazos, si debieran producirse variaciones
en la relación provisional, se notificará a los interesados la lista
definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, igualmente,
de las causas de exclusión.
Transcurridos cuarenta días desde la notificación de la lista
provisional sin que se hubiera comunicado la lista definitiva, se
entenderá que aquélla ha adquirido carácter definitivo.
Sexta.-Los integrantes de la Comisión evaluadora serán
designados de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º1 del
Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por
el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.
El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada de alguno de los
motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, de recusación,
se dirigirá al magnífico y excelentísimo señor Rector de la
Universidad, actuándose a continuación, en su caso, según lo
establecido en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.º del Real
Decreto 1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986.
Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta tendrá
en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7.º y 11
del Real Decreto 1888/1984.
Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la
constitución de la Comisión (no superior a cuatro meses desde la
publicación de la composición de la misma en el "Boletín Oficial del
Estado"), el Presidente, previa consulta a los restantes miembros
de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada
a todos los interesados con la antelación mínima de quince días
naturales respecto de la fecha del acto para el que se les cita,
convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución
de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos para participar en el
concurso, a fin de realizar el acto de presentación de los concursantes
y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho
acto.
Séptima.-En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación señalada en el artículo 9.o del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio.
Octava.-La propuesta para la provisión de plazas se realizará
por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días
a partir de la fecha de comienzo de las pruebas.
A estos efectos, la Comisión hará pública una resolución
formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.
Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en
cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el
plazo de siete días hábiles siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, que incluirá los
documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán
presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles
desde su publicación, ante el excelentísimo señor Rector de la
Universidad, excepto en el supuesto de que no exista propuesta
de provisión de plaza, actuándose a continuación en los términos
previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas asignadas a su actuación.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán
presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de
quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la
Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:
a) Título académico requerido para la plaza que ha sido
propuesto, en copia compulsada.
b) Copia, por duplicado, del documento nacional de identidad
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1995, de 17
de julio, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado
por la autoridad competente del país de origen.
c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad.
d) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
Los no españoles deberán presentar documento acreditativo
de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impidan en su Estado el acceso a la función pública,
debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de
procedencia.
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público
de carretera estarán exentos de justificar los documentos y
requisitos de los apartados b), c) y d), debiendo presentar certificación
del Ministerio y organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicios.
En el supuesto de que en el plazo señalado, los candidatos
propuestos para provisión de las plazas convocadas no
presentaran los documentos requeridos, se entenderá que renuncian a
la plaza obtenida.
Novena.-Contra esta Resolución, que agota la vía
administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante este
Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio).
Córdoba, 10 de marzo de 2000.-El Rector, Eugenio
Domínguez Vilches.
ANEXO I
Plaza número 01/2000. Cuerpo al que pertenece: Profesor
Titular de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde:
"Ingeniería Agroforestal". Departamento al que está adscrita:
Ingeniería Rural. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Impartir docencia en la asignatura de Protección y Defensa del
Sistema Forestal (Incendios Forestales). Clase de convocatoria:
Concurso.
Plaza número 02/2000. Cuerpo al que pertenece: Profesor
Titular de Escuelas Universitarias. Área de conocimiento a la que
corresponde: "Derecho Civil". Departamento al que está adscrita:
Derecho Civil, Penal y Procesal. Actividades a realizar por quien
obtenga la plaza: Las propias del área. Clase de convocatoria:
Concurso.
Plaza número 03/2000. Cuerpo al que pertenece: Profesor
Titular de Escuelas Universitarias. Área de conocimiento a la que
corresponde: "Teoría e Historia de la Educación". Departamento
al que está adscrita: Educación. Actividades a realizar por quien
obtenga la plaza: Impartir docencia en las asignaturas Teorías
e Instituciones Contemporáneas de Educación y Practicum. Clase
de convocatoria: Concurso.
ANEXOS : (Ver imágenes páginas 15698 a 15702)
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