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Documento BOE-A-2000-781

Resolución de 10 de enero de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca concurso específico de méritos para cubrir puestos de trabajo vacantes en el organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2000, páginas 1782 a 1792 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-781

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) y c) de la

Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y preceptos concordantes

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, se convoca concurso

específico de méritos dirigido al colectivo de funcionarios

procedentes de áreas identificadas como excedentarias, así como

aquéllos con destino definitivo o provisional en los servicios

centrales del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos

autónomos, con arreglo a las siguientes bases, autorizadas por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Bases de la convocatoria

Primera. Concursantes.-1. De acuerdo con lo dispuesto en

el apartado c) del artículo 20.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

adicionado por el artículo 103, de la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos

en la Administración General del Estado, podrán participar en

el presente concurso, exclusivamente:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de

puestos, que estén destinados, con carácter definitivo o provisional

(incluida la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto

en los servicios centrales del Ministerio de Educación y Cultura

y de sus organismos autónomos, en los servicios centrales del

Ministerio de Sanidad y Consumo y de sus organismos autónomos,

en los servicios centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras y

servicios comunes de la Seguridad Social y en el Organismo

Autónomo FEGA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Aquellos funcionarios que tengan destino definitivo,

adscripción provisional o reserva en los servicios centrales o los

periféricos de Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos,

así como de las entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social que a continuación se enumeran:

Ministerio de Fomento, de Industria y Energía, de Agricultura,

Pesca y Alimentación, y todos sus organismos autónomos

dependientes de los Ministerios anteriores. Ministerio de Sanidad y

Consumo (excluyendo el INSALUD) y sus organismos autónomos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el IMSERSO

y excluyendo el resto de entidades gestoras y servicios comunes de

la Seguridad Social) y sus organismos autónomos, excepto el INEM.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, que reúnan los necesarios

requisitos, con las salvedades que se hacen a continuación:

2.1 Los funcionarios deberán haber permanecido en cada

puesto de trabajo de destino definitivo, a la fecha de cierre del

plazo de presentación de instancias, un mínimo de dos años para

poder participar en el concurso, salvo que:

a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

c) Los funcionarios que concursen en el ámbito de esta

Secretaría de Estado cuando ya estuvieran destinados en ella, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 41.2 del Reglamento.

3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en el Consejo Superior de Deportes estarán obligados a participar

en el presente concurso, así como los que ocupen tal destino en

comisión de servicios, excepto aquellos que hayan reingresado

al servicio activo por adscripción provisional, que sólo tendrán

la obligación de participar, solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

Segunda. Puestos de trabajo.-1. Los puestos a proveer

mediante el concurso son los que en anexo I se relacionan.

2. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes

a cada puesto de trabajo, con los requisitos de grupo y Cuerpo

necesarios y, en su caso, la titulación exigida, así como los cursos

de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones

características y los méritos específicos correspondientes.

Tercera. Méritos.-1. Los méritos de los concursantes se

valorarán en dos fases sucesivas, conforme se establece en las

bases cuarta y quinta, efectuándose la evaluación con referencia

a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima

exigida para superar la primera fase no podrán acceder a la segunda.

Cuarta. Fase primera.-1. Se valorarán, en la primera fase

del concurso, los méritos que se reseñan a continuación, aplicando

los baremos que se indican:

1.1 El grado personal consolidado se evaluará aplicando una

escala decreciente, desde un máximo de tres puntos a un mínimo

de 30 centésimas de punto ; asignándose la máxima puntuación

al grado correspondiente al más alto nivel de intervalo establecido

para el grupo a que pertenezca el funcionario y descontando 30

centésimas de punto por cada grado de nivel inferior, respetando

el indicado mínimo, que se asignará hasta el más bajo nivel de

grado consolidado.

1.2 El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de

tres puntos, teniendo en cuenta el nivel de los puestos de trabajo

desempeñados durante los últimos cinco años y el tiempo de

permanencia en los mismos, calificándose con 10 centésimas de punto

cada mes de servicio prestado en puestos de nivel igual o superior

y con cinco centésimas de punto cada mes de servicio prestado

en puestos de nivel inferior.

1.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos

en el anexo I se evaluarán hasta un máximo de tres puntos,

calificándose con medio punto cada uno de los cursos señalados.

1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de tres

puntos, a razón de 10 centésimas de punto por año completo de

servicios reconocidos, sin que puedan computarse más de una

vez los servicios prestados simultáneamente.

2. Para superar la fase primera, el aspirante ha de obtener

tres puntos como mínimo en la valoración total de los méritos

a que esta base se refiere, sin que tal valoración pueda exceder

de un máximo de 12 puntos.

Quinta. Fase segunda.-1. Se valorarán en la segunda fase

del concurso los méritos específicos realizándose la evaluación

con arreglo a lo que sigue:

1.1 Los méritos específicos que se señalan en cada puesto.

1.2 La entrevista se realizará, únicamente, cuando se estime

que el concursante debe de ampliar o precisar algún particular

relacionado con sus méritos específicos.

2. La calificación de méritos específicos vendrá determinada

por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada

uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una

de las que aparezcan repetidas como tales, dicha calificación será

como máximo de ocho puntos, no teniendo opción al puesto de

que se trate, los concursantes que no alcancen un mínimo de

cuatro puntos en la valoración de méritos específicos.

Sexta. Solicitudes.-1. Las solicitudes para participar en el

concurso se acomodarán al modelo que figura como anexo II y

habrán de presentarse en el Registro General del Consejo Superior

de Deportes (avenida Martín Fierro, sin número, Ciudad

Universitaria, 28040 Madrid) o en los Registros a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del

plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente a la publicación

de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Por razones de convivencia familiar, podrán condicionarse

las solicitudes de dos concursantes, en el sentido de que se tengan

por anuladas si ambos no obtienen plaza en el mismo concurso

y municipio, los funcionarios que se acojan a esta petición

con

dicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar

fotocopia de la petición del otro funcionario.

Séptima. Documentación.-1. Los concursantes deberán

unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en

cuenta o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado en

el apartado primero de la base anterior.

2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada

al modelo que figura como anexo III, los diversos extremos a que

la misma se refiere.

Esta certificación deberá ser expedida por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos

autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios

centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, serán expedidos por las

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de

Gobierno en los términos que determina el artículo 11 del Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, con excepción de los

funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de las

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en

cuyo caso, la certificación corresponde al Director provincial o

Tesorero territorial.

Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria y procedente de

suspensión firme de funciones, la certificación será expedida por la Unidad

de Personal del Departamento al que figura adscrito su Cuerpo

o Escala o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado de la

Administración Pública o a Escalas a extinguir de AISS. En el

caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes

Escalas de los organismos autónomos, la certificación será

expedida por la Unidad de Personal del Ministerio donde tuviera su

último destino.

Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del

artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado de

hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido

separada del servicio en cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitada para cargo público.

3. Los certificados que se aporten para justificar que se han

desempeñado las funciones características del puesto a que se

aspira habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones

y deberán estar expedidos o visados por el titular de la unidad

administrativa que tenga facultades para hacerlo.

4. Cualquier otro documento justificativo, de particulares que

pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente, debiendo

constar con claridad quién lo autoriza o expide.

Octava. Comisión de Valoración.-1. Calificará los méritos

de los concursantes una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidenta: La Secretaria general del Consejo Superior de

Deportes.

Vocales:

Un representante de la Unidad de la que dependa el puesto

convocado.

Dos representantes de la Administración.

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo Superior

de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Asimismo, podrán formar parte de la Comisión las

organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con

más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

3. Los miembros titulares tendrán suplentes que, en su caso,

les sustituirán con voz y voto, unos y otros deberán pertenecer

a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

ofertados y, además, poseer el grado personal o desempeñar

puestos de nivel igual o superior.

4. La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante

la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán

con voz pero sin voto.

Novena. Propuesta de aplicación.-1. La Comisión de

Valoración propondrá que se adjudique cada puesto de trabajo al

candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases, no pudiendo obtener plaza los

concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en el

apartado 2 de la base quinta, ni declararse desiertas plazas

solicitadas por aspirantes que hayan superado dicha puntuación, salvo

en los supuestos en que, como consecuencia de una

reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de

puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Si el concursante aspirase a más de un puesto de trabajo

y sus calificaciones le permitieran acceder a varios de ellos, se

le adjudicará aquel que figure en primer lugar en su solicitud.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos, de persistir el empate

se atendrá a los méritos valorados en la primera fase en el mismo

orden de preferencia en que aparecen enumerados en la base

cuarta.

Si persistiese la igualdad, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y en su defecto al número obtenido en el proceso selectivo.

Décima. Resolución.-1. El concurso se resolverá por

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el

plazo de tres meses desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias, haciendo constar los puestos

que se adjudican y aquellos en los que se cesa, o la situación

en que se hallare el funcionario si no estuviera en servicio activo,

así como los correspondientes datos personales y administrativos

de los interesados.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

mediante convocatoria pública otro destino por el que se prefiera

optar.

3. La participación en el concurso tendrá carácter voluntario,

y la adjudicación de los puestos no generará derecho al abono

de indemnización de clase alguna, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima. Toma de posesión.-1. El plazo para tomar

posesión del destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica

cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta

cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo

de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Duodécima. Adicional.-1. De acuerdo con el artículo 14 de

la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo.

2. Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante

este organismo, en el plazo de un mes, o recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,

de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 10 de enero de 2000.-El Secretario de Estado,

Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar

García-Moreno.

Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras Deportivas

y Servicios.

ANEXO (ver imágenes páginas 1784 a 1792).

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