En virtud de lo previsto en el artículo 127.14 de la Ley
Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, el artículo 129 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder
Judicial, de 22 de abril de 1986, y con arreglo a lo previsto en
el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consejo
General del Poder Judicial, el Pleno en su reunión del día 12
de abril de 2000, ha acordado:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza
de Jefe de Área adjunto, vacante en la plantilla de personal laboral
y dotada presupuestariamente.
Segundo.-Aprobar las bases de la presente convocatoria que
se acompañan.
Tercero.-Autorizar al Secretario general para la firma del
contrato de trabajo con el personal que resulte seleccionado.
Bases de la convocatoria
La convocatoria se somete a lo previsto en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado y disposiciones complementarias, y en
el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral del Consejo
General del Poder Judicial.
1. Objeto de la convocatoria
Se convoca concurso-oposición para cubrir una plaza de Jefe
de Área adjunto, vacante en la plantilla laboral del Consejo General
del Poder Judicial con destino en la Sección de Informática
(Madrid) y dotada presupuestariamente, siendo sus funciones las
siguientes:
Garantizar el funcionamiento de los recursos informáticos del
Consejo General del Poder Judicial, tanto en lo referente a
equipamientos como aplicaciones, supervisando la actividad del
personal a su cargo.
Participar en la organización, desarrollo y control de los
proyectos informáticos del Consejo General del Poder Judicial,
supervisando el ajuste a los programas y objetivos establecidos.
Participar en el análisis de viabilidad, especificación de
requisitos y la evaluación de alternativas de las soluciones informáticas.
Colaborar en la supervisión y control de los sistemas de
información implantados en los órganos judiciales, a los efectos de
elaboración del informe de compatibilidad para su aprobación por
el Consejo General del Poder Judicial.
Desempeñar, además, cualesquiera otras tareas encomendadas
por su jefe directo.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española.
2. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
3. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones
que tengan que desarrollar.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia firme.
5. Estar en posesión del título de Licenciado Universitario,
Ingeniero, o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en
la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
6. Tener experiencia mínima de ocho años demostrable en
trabajos informáticos.
3. Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
deberán dirigir la correspondiente solicitud (anexo IV) al excelentísimo
señor Secretario general del Consejo General del Poder Judicial,
presentando la misma en el Registro General del Consejo General
del Poder Judicial (Marqués de la Ensenada 8, 28071 Madrid),
sin perjuicio de las otras formas de presentación previstas en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del acuerdo del Pleno en el "Boletín Oficial
del Estado".
A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional
de identidad y justificantes de todos los méritos académicos,
personales y profesionales o de cualquier otro tipo que el solicitante
considere oportuno. Los méritos y circunstancias alegados y no
justificados documentalmente en el momento de presentación de
la instancia, no serán valorados.
Asimismo se acompañará un currículum vitae y los documentos
que justifiquen la circunstancias alegadas, en el que se haga
especial mención de la experiencia profesional del solicitante.
4. Admisión de aspirantes
1. El Secretario general del Consejo General del Poder
Judicial, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la
fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para
la presentación de solicitudes, dictará una Resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial de Estado", declarando aprobadas
las listas de admitidos y excluidos provisionalmente. Las listas
se expondrán en los tablones de anuncios del Consejo General
del Poder Judicial en sus distintas sedes (Madrid: Calle Marqués
de la Ensenada, 8, y calle Cardenal Herrera Oria, 378. Barcelona:
Carretera de Vallvidrera, 43-45. San Sebastián: Calle Manterola,
13, 2.º). En dichas listas deberán constar, en todo caso, los
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad,
así como las causas de exclusión, en su caso, en función de los
requisitos establecidos.
2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos
relativos a los requisitos establecidos que, en su caso, hayan motivado
la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les
tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su instancia
sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, teniéndose en cuenta lo dispuesto en su artículo 71.2.
3. Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado,
se dictará por el Secretario general, en el plazo de otros diez
días, nueva Resolución declarando aprobada la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos. Las listas definitivas serán
publicadas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder
Judicial precitados.
5. Sistema de selección
El sistema de selección de los aspirantes será el de
concursooposición y constará de fase de concurso y fase de oposición,
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en este apartado y en los anexos correspondientes.
La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento
a los candidatos que acrediten su identidad mediante la
presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o
documento similar.
Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán
automáticamente excluidos del proceso de selección.
5.1 Fase de concurso:
En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio,
se valorarán los méritos profesionales los méritos académicos y
las circunstancias personales, puntuándose de 0 a 10 puntos la
totalidad de los méritos y de las circunstancias alegadas con
arreglo al baremo contenido en el anexo I.
Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación
de la relación definitiva de aspirantes admitidos a que se refiere
la base 4.3, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de
anuncios del Consejo General del Poder Judicial las puntuaciones
obtenidas por cada candidato en esta fase de concurso, en función
de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente
acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días
naturales durante los cuales los interesados podrán solicitar por
escrito la subsanación de los errores que eventualmente hubieran
podido producirse. Transcurrido este último plazo, el tribunal de
selección hará pública la puntuación definitiva de la fase de
concurso de cada uno de los aspirantes.
5.2 Fase de oposición:
La fase de oposición constará de los ejercicios que se establecen
en el anexo II.
Para superar cada uno de los ejercicios de esta fase será
necesario obtener al menos el cincuenta por ciento de la puntuación
máxima que para cada uno de ellos se indica en el referido anexo.
5.3 Calificación del concurso-oposición:
La calificación total del concurso-oposición será la resultante
de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las fases de
concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición.
6. Comisión de Selección
La Comisión de Selección será la que figura como anexo III
de estas bases.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán
abstenerse de intervenir y podrán ser recusados en los supuestos
previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
A partir de su constitución, la Comisión de Selección, para
actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la Comisión de
Selección resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la
aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los
casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Selección se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley antes citada.
La Comisión de Selección tendrá la categoría primera de las
previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo.
7. Resultado del concurso-oposición
Examinada la documentación presentada por los aspirantes,
realizadas las comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración
definitiva de los méritos de los aspirantes, y realizadas las
correspondientes pruebas de la fase de oposición, la Comisión de
Selección hará público en el tablón de anuncios del Consejo General
del Poder Judicial el resultado del concurso-oposición, indicando
el nombre, apellidos y documento nacional de identidad del
aspirante seleccionado para la formalización del contrato.
No obstante, si el aspirante seleccionado no llegase a formalizar
el contrato, será sustituido por el inmediatamente siguiente por
orden de puntuación.
8. Presentación de documentos
Antes de la formalización del contrato, el candidato
seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de diez días
naturales desde que se haga público el resultado del
concursooposición, los requisitos siguientes:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final
firme.
Certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio
de sus funciones, expedido por el facultativo de Medicina
General de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso
de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por los servicios provinciales del Ministerio
de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza
mayor, no presentase la referida documentación, no podrá ser
contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.
9. Formalización del contrato
Hasta tanto no se formalice el contrato por el órgano
competente del Consejo General del Poder Judicial, el aspirante no
tendrá derecho a percepción económica alguna.
El aspirante propuesto tendrá un plazo máximo de veinte días
para formalizar el contrato, computándose este plazo desde la
publicación del resultado en el tablón de anuncios o, en el caso
previsto en el segundo párrafo del apartado 7 de estas bases,
a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación al
interesado.
10. Incorporación y período de prueba
La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la formalización del
contrato, debiendo realizarse el período de prueba que proceda, con
arreglo al Convenio Colectivo en función de la categoría
correspondiente.
Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se
adquirirá la condición de personal laboral fijo.
11. Reclamaciones
Contra las decisiones de la Comisión de Selección podrá
interponerse reclamación ante la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, en el plazo de cinco días, que habrá
de ser resuelta dentro de los diez días siguientes a su presentación.
Madrid, 12 de abril de 2000.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO I
Baremo de la fase de concurso
1.1 Méritos profesionales:
Puntuación máxima total: 6 puntos, de acuerdo con el siguiente
desglose y detalle:
1.1.a) Por cada año de servicios prestados en puestos de
trabajo informáticos en el Consejo General del Poder Judicial: 0,5
puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
1.1.b) Por cada año de servicios prestados en puestos de
trabajo informáticos en las Administraciones Públicas y/o empresas
y entidades públicas, distintas en todo caso al Consejo General
del Poder Judicial: 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
1.1.c) Por cada año de servicios prestados en puestos de
trabajo informáticos en empresas privadas 0,3 puntos, hasta un
máximo de 1 punto.
1.2 Méritos académicos:
Puntuación máxima total: 3 puntos, de acuerdo con el siguiente
desglose y detalle:
1.2.a) Por cada título académico Oficial aprobado por el
Estado, de nivel igual o superior al del título exigido para acceder
a esta convocatoria: 0,10 puntos por título, con un máximo de 0,20
puntos.
1.2.b) Por cursos o seminarios de materias informáticas
impartidas por las diferentes Administraciones Públicas o
empresas privadas, distintos en todo caso de los cursos seguidos para
la obtención de cualquiera de los títulos: Hasta 2,8 puntos, con
arreglo a la siguiente puntuación:
Hasta treinta y cinco horas: 0,1 puntos.
De treinta y seis a setenta horas: 0,2 puntos.
De más de setenta horas: 0,4 puntos.
1.3 Circunstancias personales:
Puntuación máxima total: 1 punto, de acuerdo con el siguiente
desglose y detalle:
1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de veintitrés años
que no perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante
y conviva con él, 0,25 puntos.
1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva
con él, 0,50 puntos.
1.3.c) Por el padre y la madre del aspirante que no perciba
rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con
él, 0,1 puntos por cada uno de ellos.
ANEXO II
Ejercicios de la fase de oposición
Primer ejercicio:
La Comisión propondrá a los aspirantes una serie de
preguntas de respuesta cerrada sobre materias de sistemas y
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Este primer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario un mínimo de 5 puntos para superación de esta prueba.
Segundo ejercicio:
La Comisión propondrá a los aspirantes un supuesto práctico
sobre sistemas y tecnologías de la información y las
comunicaciones que adoptará la forma de un informe para la Dirección.
En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución
propuesta en relación con su aplicación práctica.
Este segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta
prueba.
Tercer ejercicio:
El Tribunal mantendrá una entrevista con aquellos aspirantes
que hayan superado los dos primeros ejercicios.
En dicha entrevista se valorarán las características personales
en relación con el puesto de trabajo, así como los méritos
académicos, profesionales o de cualquier otro tipo, justificados
debidamente.
El Tribunal valorará este ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo
necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para la
superación del mismo.
ANEXO III
Composición de la Comisión de Selección
Comisión titular:
Presidente: Excelentísimo señor don Francisco Monterde
Ferrer, Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales:
Señor don Gervasio Martín Martín, Jefe de la Sección de
Estudios e Informes.
Señora doña Concepción Álvaro Bermejo, Jefe de la Sección
de Informática.
Un representante del Comité de Personal Laboral del Consejo
General del Poder Judicial.
Secretario: Señor don Pedro Alberto González González, Jefe
del Área de Informática.
Comisión suplente:
Presidenta: Excelentísima señora doña Elisa Veiga Nicole,
Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales:
Señor don José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo
General del Poder Judicial.
Señor don Iñaki Vicuña Nicolás, Jefe de Sección de
Publicaciones.
Un representante del Comité de Personal Laboral del Consejo
General del Poder Judicial.
Secretario: Señor don Luis María Gurruchaga Vázquez, Jefe
de Sección de Jurisprudencia.
ANEXO IV
Solicitud de participación en la convocatoria de pruebas selectivas de personal laboral en el Consejo General del Poder Judicial
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2000 ("BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" ..............................)
Datos personales
Primer apellido Segundo apellido Nombre
Fecha de nacimiento Documento nacional de identidad Teléfono de contacto con prefijo
Domicilio (calle/plaza y número) Código postal Localidad, provincia, nación
Puesto que solicita: Jefe de Área adjunto con destino en la Sección de Informática, con sede en Madrid.
En ....................... a ....... de ....................... de 2000.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid