El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente.
La disposición adicional undécima, primero, 1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos suprime la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el apartado primero de la disposición transitoria décima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone que la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que finalice el período de cinco años para el que fueron designados los miembros que, a la entrada en vigor de la citada Ley, compongan su Consejo de Administración. Asimismo, dicha disposición, en su apartado segundo, dispone que reglamentariamente se establecerá el traspaso de los medios materiales y personales de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico a la Comisión Nacional de Energía.
El Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, en su disposición transitoria tercera da cumplimiento al mandato legal de traspaso a la Comisión Nacional de Energía de todos los medios materiales y personales de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias décima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en la tercera del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, sobre supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, en su sesión del día 4 de abril de 2000, ha dispuesto:
Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se suprimen ficheros automatizados a cargo de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico en los que se contienen y procesan datos de carácter personal, creados mediante Resolución de 17 de diciembre de 1996, de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 31 de enero de 1997, que se relacionan a continuación:
Fichero 1: Personal.
Fichero 2: Relaciones externas.
Fichero 3: Proveedores.
Fichero 4: Registro de entrada y salida de documentos.
Segundo.-De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias décima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y tercera del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, y en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros automatizados a cargo de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico relacionados en el apartado anterior se han traspasado a la Comisión Nacional de Energía.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de abril de 2000.-El Presidente, Pedro María Meroño Vélez.
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