Vista la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, recaída
en los autos número 9/1998 y declarada firme el 25 de octubre
de 1999, por la que se condena a don Francisco Prieto Campos,
funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes de la Administración
de Justicia, con destino en el Juzgado de lo Social número 1
de Bilbao, como autor responsable de un delito de malversación
de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432.1.ª
y 3.ª, del Código Penal, y de un delito continuado de falsedad
previsto en los artículos 390.3.º y 4.º y 74 del Código Penal,
con la concurrencia de la circunstancia eximente de trastorno
mental transitorio prevista en los artículos 21.1.º, 20.1.º y 68 del
Código Penal, a las siguientes penas:
Por el delito de malversación, a las penas de multa de un mes
con una cuota diaria de 200 pesetas, con arresto sustitutorio de
veinticuatro fines de semana en caso de impago y suspensión de
cargo público por tiempo de cinco meses durante la condena,
y por el delito continuado de falsedad, a la pena de tres meses
con una cuota diaria de 200 pesetas, con arresto sustituidor de
un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, que podrá
cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la
Consejería de Justicia del Gobierno Vasco la cantidad de 291.542
pesetas y al pago de las costas procesales.
De conformidad con el artículo 27.1.f) del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
al Servicio de la Administración de Justicia ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de marzo), establece, como causa de la pérdida de
la condición de funcionario, la condena sobrevenida como
consecuencia de delito doloso, relacionado con el servicio o que cause
daño a la Administración de Justicia o a sus destinatarios.
Esta Secretaría de Estado acuerda declarar la pérdida de la
condición de funcionario del Cuerpo de Agentes de la
Administración de Justicia de don Francisco Prieto Campos y su baja
en el escalafón del mencionado Cuerpo.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 5 de abril de 2000.-El Secretario de Estado, José
Luis González Montes.
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