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Visto el expediente de indulto de don Juan Ignacio Pérez-Espinosa González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia de fecha 6 de mayo de 1999, como autor de un delito continuado de descubrimiento de secretos, en concurso ideal con un delito de falsedad y un delito continuado de estafa, a la pena de tres años, siete meses y ocho días de prisión, y un delito continuado de descubrimiento de secretos en concurso ideal con otro delito de robo, a la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 200 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2000,
Vengo en indultar a don Juan Ignacio Pérez-Espinosa González, las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de abril de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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