Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 16 de julio de 1997, modificada por Orden de 20 de mayo de 1999, se crean y establecen las bases reguladoras de los premios nacionales relacionados con el comercio interior. El apartado primero establece que la convocatoria se realizará conforme a la delegación de competencias atribuida por Resolución de 2 de julio de 1996, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
En su virtud, resuelvo:
Se aprueba la convocatoria para el año 2000 de: Un Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades, que tendrá dos accésit. Un Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología, asociación o fusión de empresas, que tendrá dos accésit.
Las bases reguladoras de los premios nacionales relacionados con el comercio interior son las establecidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 16 de julio de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" de 8 de agosto), modificada por Orden de 20 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio). La dotación de los premios será con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 15.21.763A.460 (Premio Nacional a Ayuntamientos) y 15.21.763A.470 (Premio Nacional al Pequeño Comercio).
Los interesados enviarán a la Dirección General de Comercio Interior, a través del Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de la Castellana, 162, de Madrid, antes del día 15 de septiembre de 2000, la siguiente documentación:
Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Memoria técnica y documentos acreditativos de los méritos alegados.
Fotocopia del documento nacional de identidad (personas físicas).
Escrituras de constitución y apoderamiento (personas jurídicas).
Documento justificativo de representación (Ayuntamientos).
Dicha solicitud, con la documentación correspondiente, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, o en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, citada.
El Tribunal de Selección procederá, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a realizar la selección y a elevar propuesta de resolución de adjudicación de los premios a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa. La Secretaría de Estado emitirá la resolución definitiva que pondrá fin a la vía administrativa.
La presente Resolución tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de abril de 2000.-El Director general, José Luis Marrero Cabrero.
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