Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-8675

Acuerdo de 11 de abril de 2000, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su reunión del día 28 de marzo de 2000, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala de lo Social de dicho Tribunal, con sede en Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2000, páginas 17353 a 17353 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-8675

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de marzo de 2000, por el que se aprueban las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala de lo Social de dicho Tribunal, con sede en Sevilla.

Normas de reparto

A) La Sección Primera estará constituida por el Presidente de la Sala y dos Magistrados, y conocerá de los recursos en materia de despido, sanciones a trabajadores, extinciones del contrato de trabajo y reclamaciones de cantidad derivadas de las mismas, así como de los recursos relativos a excedencias e incidencias de ellas, incluso en supuestos de reclamaciones sobre esta materia formulada por personal estatutario o por personal laboral al servicio de cualquier Administración Pública.

También conocerá de los recursos de reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, contra el Estado por salarios de tramitación, más los atinentes a declarativas de derecho sobre fijeza o indefinición laboral desde la temporalidad o distintas clases de ésta.

B) La Sección Segunda estará constituida por tres Magistrados del que el más antiguo actuará de presidente y conocerá de los recursos en litigios sobre reclamaciones de cantidad y clasificación profesional, materia electoral, tutela de los derechos de libertad sindical y demás fundamentales y libertades públicas, así como los planteados por personal estatutario, más los derivados del contrato de trabajo cuyo conocimiento no venga atribuido a la Sección Primera.

C) La Sección Tercera estará compuesta por siete Magistrados del que el más antiguo actuará de presidente y conocerá de todos los recursos que versen sobre Seguridad Social y desempleo con la salvedad en cuanto a exclusividad de las materias que se dirán en el apartado E).

D) Los recursos de queja se distribuirán entre las secciones según la materia del litigio en que se formulen.

E) Los recursos que versen solamente sobre el grado de invalidez permanente no estarán sometidos a especialización alguna y, por ello, se distribuirán entre todas las secciones en la proporción que determine el Presidente de la Sala, para su correspondiente reparto a cada Magistrado.

F) A cada Magistrado se repartirán ocho ponencias semanales como mínimo, si bien las que sean completamente repetitivas, de escasa o gran complejidad podrán valorarse en menos o más de la unidad, lo que se determinará en cada caso por el Presidente de la Sala y, en consecuencia, dará lugar a que las ocho semanales se satisfagan con más o menos ponencias.

G) En cuanto a las referidas en el apartado E) y para dar cumplimiento con ellas a lo establecido en el apartado F), se adjudicarán 2 por la 1.a Unidad, 1 por la 2.a, 2 por la 3.a, 1 por la 4.a, 1 por la 5.a, 2 por la 6.a, 1 por la 7.a y 2 por la 8.a.

H) Se computará como media unidad cada sentencia o auto que recaíga en incidente de nulidad de sentencias de la Sala o en recursos de súplica.

I) Se establecen dos turnos especiales: Uno para conflictos colectivos de instancia y otro para recursos en materia de conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos y estatutos. En ambos participarán todos los Magistrados componentes de la Sala, turnándose por orden de registro desde el más antiguo al más moderno. Esta asignación de ponencias se computará en el número de reparto semanal asignado a cada Magistrado.

J) El incremento o disminución de los Magistrados adscritos a cada Sección se acordará en cada caso por el Presidente de la Sala, según las necesidades de ésta, que también determinarán colaboraciones parciales de los Magistrados en distintas secciones o asignación provisional de las materias propias de alguna a otra u otras.

K) Las presentes normas entrarán en vigor el próximo 24 de abril.

Madrid, 11 de abril de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 11/04/2000
  • Fecha de publicación: 10/05/2000
Materias
  • Administración de Justicia
  • Andalucía
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid