Publicada la oferta de empleo público de la Universidad de
Castilla-La Mancha para 1999 y previstos en el artículo 5 los
procesos selectivos de consolidación de empleo temporal o interino
de naturaleza estructural y permanente, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Plan de Consolidación y Mejora de Plantillas de
la Universidad de Castilla-La Mancha, que figura como anexo III
de la Resolución de 1 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 30), por la que se acuerda la publicación de la
modificación de la relación de puestos de trabajo del personal
de Administración y Servicios de esta Universidad, a su vez
modificada en parte por Resolución de 30 de julio de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" de 26 de agosto),
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18, en relación con el artículo 3.o, e), de
la Ley de Reforma Universitaria, así como en los Estatutos de
la Universidad, aprobados por Decreto 205/1999, de 28 de
septiembre ("Diario Oficial de Castilla-La Mancha" de 1 de octubre),
acuerda convocar pruebas selectivas para consolidación de empleo
temporal, en la Escala de Gestor Técnico de Biblioteca de la
Universidad de Castilla-La Mancha, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas,
en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal
en el ámbito de la Universidad de Castilla-La Mancha, Campus
de Albacete, en la Escala siguiente:
Dos plazas en la Escala de Gestor Técnico de Biblioteca.
Grupo C. Código CEAB05TBIB.
1.2 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
se especifican en el anexo I.
1.3 Los programas que han de regir las pruebas selectivas
son los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 El primer ejercicio dará comienzo a partir del 1 de abril
de 2000.
1.5 Finalizada la fase de oposición y con respecto a los
aspirantes que la hayan superado, el Rector de la Universidad de
Castilla-La Mancha dictará Resolución publicando la puntuación
obtenida por los mismos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de las plazas convocadas.
1.6 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Decreto 205/1999, de 28 de septiembre,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de
Castilla-La Mancha; la Resolución de 1 de septiembre de 1998, de
la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se acuerda la
publicación de la modificación de la relación de puestos de trabajo
del personal de Administración y Servicios de esta Universidad
("Boletín Oficial del Estado" del 30), a su vez modificada por
Reso
lución de 30 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de
26 de agosto); Resolución de la Universidad de Castilla-La Mancha,
de 30 de julio de 1999, por la que se ordena la publicación de
la oferta de empleo público para 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 27 de agosto); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), de aplicación
supletoria, y lo dispuesto en las presentes bases.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones académicas:
Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,
Título de Bachiller LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de veinticinco años.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
españolas o de la Unión Europea, ni hallarse inhabilitado para
el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada
gratuitamente en el Rectorado de la Universidad y Vicerrectorados
de Albacete, Cuenca y Toledo. A la instancia se acompañará una
fotocopia del documento nacional de identidad. La falta de estos
requisitos determinará la exclusión del aspirante.
3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las
siguientes instrucciones:
3.2.1 En el recuadro 2, "Especialidad...", los aspirantes harán
constar el código de la Escala por la que concurren, que figura
en la base 1.1 de la convocatoria. Su omisión supondrá la
exclusión del aspirante.
3.2.2 En el recuadro 3, "Forma de acceso", si los aspirantes
tienen la condición de funcionario interino o personal temporal
en el grupo que corresponda en la Universidad de Castilla-La
Mancha a la fecha de 2 de enero de 1999 o hubiera ostentado la
misma en los tres años inmediatamente anteriores a 31 de
diciembre de 1998, en las funciones propias del puesto que en cada
caso corresponda, o si tienen la condición de personal laboral
fijo en la Universidad de Castilla-La Mancha y se encuentran
desempeñando con carácter temporal un puesto en categoría superior
a la que ostente como personal laboral fijo, consignarán
necesariamente la letra "A". El resto de los aspirantes consignarán
la letra "B".
3.2.3 En el recuadro 4, "Provincia de examen", se consignará
Albacete.
3.2.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en
la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 6 de
la misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.2.5 De conformidad con la Ley 66/1997, en su
artículo 18, las tasas por derechos de examen serán:
Escala Gestor Técnico de Bibliotecas 2.000 pesetas.
El importe se hará constar en el recuadro 23, A), de la solicitud y se
ingresarán en la cuenta cliente código 2105 0200 85 0140037223
de Caja Castilla-La Mancha, oficina calle Ciruela, número 9, en
Ciudad Real.
El ingreso podrá realizarse en metálico o mediante transferencia
bancaria.
A la instancia deberá adjuntarse justificante acreditativo del
pago de los derechos. La falta de este justificante determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la
transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar a presentar por el interesado", del modelo de solicitud), se
hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad de
Castilla-La Mancha, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte
días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al
Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes cursadas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector
de la Universidad de Castilla-La Mancha dictará Resolución en
el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista
de admitidos y excluidos, se recogerán los lugares y fechas de
comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes
excluidos con indicación de las causas de exclusión. En esta lista
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes definitivamente
excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su
publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, o podrán optar por interponer recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, en
cuyo caso no cabrá interponer el recurso
contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa
o presunta del recurso de reposición.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos
procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será
realizada por Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados
por Resolución de esta Universidad de fecha 14 de octubre
de 1999. Su composición y funcionamiento figuran asimismo en
dicha Resolución.
5.2 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las
Comisiones de Selección tendrán su sede en el Rectorado de
la Universidad de Castilla-La Mancha, Unidad de Recursos
Humanos, calle Altagracia, número 50, 13071 Ciudad Real.
Teléfono (926) 29 53 00.
La Comisión de Selección dispondrá que en esta sede, al menos,
una persona, miembro o no de las Comisiones, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.3 Las Comisiones de Selección y Tribunales que actúen en
estas pruebas selectivas tendrán la categoría que a cada Escala
corresponda, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.4 En ningún caso las Comisiones de Selección podrán
aprobar o declarar que ha superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta
base será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
los ejercicios, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades en que haya incurrido el aspirante en la
solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de
alzada ante el Rector.
6.5 El plazo máximo de finalización del presente proceso será
de seis meses.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, las Comisiones de
Selección harán públicas en el Rectorado de la Universidad y
Vicerrectorados de Campus de Albacete, Cuenca y Toledo, las
relaciones de aspirantes que hayan superado los procesos
selectivos, por orden de puntuación y con indicación de sus números
de documento nacional de identidad.
Los Presidentes de las Comisiones enviarán copia certificada
de las listas de aprobados al Rector de la Universidad, quien
ordenará su publicación en el "Boletin Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
de carrera
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en el que se hubieran hecho públicas las
listas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Unidad de Recursos Humanos
de la Universidad de Castilla-La Mancha los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha
procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante
resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con
indicación del destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá
efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con
carácter temporal plazas que con motivo de la presente
convocatoria se convierten en fijas en el marco del proceso de
consolidación, finalizarán con ocasión de las tomas de posesión de
los nuevos funcionarios de carrera, cesando en las plazas que
venían desempeñando.
9. Consulta de la página Web
La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven,
que requieran publicación, podrán ser consultados en el Web de
la Universidad de Castilla-La Mancha, http://www.uclm.es.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Ciudad Real, 15 de diciembre de 1999.-El Rector, Luis Alberto
Arroyo Zapatero.
ANEXO I
1. Sistema de selección
1.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
1.2 El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de
oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se
valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1.2.1 Fase de oposición:
Grupo C:
Ejercicio teórico selectivo para acceso al ejercicio práctico:
Cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, basado en
el contenido del programa. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio
y será calificado de "apto" o "no apto".
Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un supuesto práctico
de entre tres propuestos por el Tribunal, basado en el contenido
del programa, mediante la utilización de la herramienta adecuada
a las características de la plaza. El ejercicio se calificará entre 0
y 10 puntos.
Si los aspirantes tienen la condición de funcionario interino
o personal temporal en el grupo que corresponda en la Universidad
de Castilla-La Mancha a la fecha de 2 de enero de 1999 o hubieran
ostentado la misma en los tres años inmediatamente anteriores
a 31 de diciembre de 1998, en las funciones propias del puesto
que en cada caso corresponda, o si tienen la condición de personal
laboral fijo en la Universidad de Castilla-La Mancha y se encuentran
desempeñando con carácter temporal un puesto en categoría
superior a la que ostenten como personal laboral fijo, quedarán exentos
de realizar el ejercicio teórico selectivo para acceso al ejercicio
práctico, en la Escala correspondiente.
Finalizada la fase de oposición los Tribunales harán público
en el Rectorado de la Universidad y Vicerrectorados de Campus
de Albacete, Cuenca y Toledo, las relaciones de aspirantes
aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
Los aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo
de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la
publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación
acreditativa de los méritos que desee alegar en el apartado B)
de la fase de concurso.
Aquellos a los que se refiere la letra A) del punto 1.2.2 del
presente anexo (fase de concurso) deberán presentar en idéntico
plazo certificación expedida por la Unidad de Recursos Humanos
de la Universidad de Castilla la Mancha. La certificación hará
mención expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:
La condición de funcionario interino o personal temporal en
el grupo correspondiente, a la fecha de 2 de enero de 1999 o
durante los tres años inmediatamente anteriores a 31 de diciembre
de 1998 en la Universidad de Castilla-La Mancha, o la condición
de personal laboral fijo desempeñando un puesto de categoría
superior a la que ostenta en dicha condición, con indicación del
grupo a que pertenece como personal laboral fijo y el puesto que
realmente desempeña.
Antigüedad como funcionario interino, personal temporal o
personal laboral fijo, en el grupo correspondiente, a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.2.2 Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y
es igual para todos los grupos.
A) Experiencia profesional: Por cada mes de servicios
efectivos prestados en la UCLM con vínculo de carácter temporal o
interino, se valorará con 0,4 puntos.
La valoración únicamente se realizará si el aspirante tiene la
condición de funcionario interino o personal temporal en el grupo
que corresponda en la UCLM a la fecha de 2 de enero de 1999
o hubiera ostentado la misma en los tres años inmediatamente
anteriores a 31 de diciembre de 1998, o si el aspirante tiene
la condición de personal laboral fijo y se encuentra desempeñando
un puesto de categoría superior a la que ostenta como personal
laboral fijo, en las funciones propias del puesto que en cada caso
corresponda.
Esta puntuación se verá reducida proporcionalmente en el caso
de que la prestación de servicios haya sido realizada a tiempo
parcial, teniendo en cuenta las horas de trabajo mensuales
establecidas en contrato, en relación con la jornada de treinta y cinco
horas de la UCLM.
B) Formación: Por cursos de formación relacionados con la
plaza 0,25 puntos por curso realizado en los últimos cinco años.
Se valorarán los cursos homologados por la UCLM o por otras
Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con
las funciones de la plaza.
1.3 La lista provisional que contenga la valoración de los
méritos de la fase de concurso se hará pública en el Rectorado
de la Universidad y los Vicerrectorados de Campus de Albacete,
Cuenca y Toledo. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta relación provisional, para efectuar las alegaciones que
estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los
méritos de la fase de concurso.
1.4 La calificación final del proceso vendrá dada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda fase del
proceso selectivo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición. Si persistiese el empate a puntos éste se dirimirá por la
puntuación obtenida en la fase de concurso por el orden que el
mismo establece, es decir, en primer lugar la mayor puntuación
obtenida por experiencia profesional y, en segundo lugar, la mayor
puntuación obtenida por formación. En caso de persistir el empate,
según los criterios anteriores, para dirimir éste, se acudirá a la
orden de actuación que establece la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 17), que es la letra "Q".
ANEXO II
Programas
1. Escala de Gestor Técnico de Biblioteca
Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios.
Bases de bibliotecas.
Tema 2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas
universitarias en España. La biblioteca de la Universidad de Castilla-La
Mancha
Tema 3. La cooperación entre bibliotecas. Fines y actividades.
Tema 4. Selección, adquisición y registro de materiales
bibliográficos.
Tema 5. Catalogación, descripción e identificación
bibliográfica: ISBD, ISBN,ISSN, formato MARC.
Tema 6. Sistemas de clasificación e indización bibliográfica.
La CDU. Ordenación de fondos.
Tema 7. Servicios bibliotecarios: Préstamo, información y
atención al público, difusión de la información.
Tema 8. Automatización de los servicios bibliotecarios.
Principales sistemas de gestión bibliotecaria.
Tema 9. Obras de referencia y fuentes de información
bibliográfica: Catálogos, bibliografías, índices.
Tema 10. El sistema español de bibliotecas, competencias
y funciones de los diferentes organismos y Administraciones.
Tema 11. Concepto y funciones del archivo. Concepto de
sistema archivístico: Archivos de gestión, centrales, intermedios e
históricos.
Tema 12. Los documentos y sus clases. El documento de
archivo: Agrupaciones documentales.
Tema 13. Gestión de documentos de archivo: Producción,
transferencias, identificación, valoración, selección y expurgo.
Tema 14. Organización y descripción de fondos
documentales. Clasificación y ordenación. Instrumentos de control,
descripción e información.
Tema 15. Servicios de archivo: Información, consultas,
préstamo, reproducción y difusión de documentos. La atención y la
formación de usuarios.
Tema 16. El sistema archivístico español. El sistema de
archivos de Castilla-La Mancha. Los archivos universitarios en España.
Tema 17. Preservación, conservación y restauración de
fondos bibliográficos y documentales.
Tema 18. Nuevas tecnologías de los servicios de información.
Aplicaciones en archivos y bibliotecas.
Tema 19. La Constitución Española.
Tema 20. El funcionario público: Concepto, clases.
Situaciones, deberes y derechos.
Tema 21. Legislación española sobre patrimonio bibliográfico
y documental, acceso a los archivos y propiedad intelectual.
Tema 22. La Universidad de Castilla-La Mancha. Estatutos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid