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Documento BOE-A-2000-9301

Orden de 9 de mayo de 2000 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Valdeorras" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2000, páginas 18386 a 18386 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-9301

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, señala, en el apartado B), 1.º, 1, h), de su anexo, que la citada Administración, una vez aprobados los Reglamentos de las denominaciones de origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que ésta hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente.

Aprobada por Orden de 2 de febrero de 2000, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia, la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valdeorras» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar dicha modificación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valdeorras» y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden de 2 de febrero de 2000, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia, que figura como anexo a la presente Orden, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO

Nueva redacción del apartado 1.º del punto 1 del artículo 46 del Reglamento de la Denominación de Origen «Valdeorras» y de su Consejo Regulador, objeto de la modificación:

«1.º Con el producto de las exacciones parafiscales que se fijan en el artículo 90 de la Ley 25/1970, a las que se aplicarán los siguientes tipos:

a) El 1 por 100 a la exacción anual sobre plantaciones.

b) El 1,5 por 100 a la exacción sobre productos amparados comercializados.

c) Por la expedición de certificados o visados de facturas tendrá que atenerse a lo establecido, en cada caso, por la normativa vigente.

d) El doble del precio de costo sobre los precintos o contraetiquetas.

Los sujetos pasivos de cada una de la exacciones son: Del a), los titulares de las plantaciones inscritas; del b), los titulares de las bodegas inscritas que expidan vino amparado por esta denominación de origen al mercado; del c), los titulares de las bodegas inscritas solicitantes de certificados o visados de facturas; del d), los titulares de las bodegas inscritas solicitantes de contraetiquetas y precintos.»

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