En el recurso de casación en interés de la Ley
7111/1995, interpuestos por el Abogado del Estado,
la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo
ha dictado Sentencia con fecha 29 de octubre de 1999
que contiene el siguiente
FALLO
"Que debemos declarar y declaramos haber lugar al
recurso de casación en interés de la Ley interpuesto
por la representación procesal de la Universidad de
Murcia contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 1995
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia en el recurso número
1.657/1994, y, respetando la situación jurídica
particular derivada de la referida sentencia, debemos fijar
como doctrina legal la siguiente: El tiempo de servicios
prestados como funcionario interino no es computable
a efecto del cumplimiento del período de dos años desde
el acceso a cualquier plaza del correspondiente Cuerpo
docente universitario, que el artículo 2.o.5.1 del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, exige para
obtener el derecho de ser evaluado, con el fin de percibir
el componente del complemento específico por méritos
docentes a que se refiere el artículo 2.3.c) del texto
reglamentario mencionado. Así lo declaramos a los efectos
procedentes, sin especial pronunciamiento sobre costas.
Publíquese el fallo de la presente sentencia en el
``Boletín Oficial del Estado''".
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente
juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-Presidente, excelentísimo señor don Enrique Cáncer
Lalanne.-Magistrados excelentísimos señores don
Ramón Trillo Torres, don Manuel Goded Miranda, don
Juan José González Rivas y don Fernando Martín
González.
En Madrid a 29 de octubre de 1999.
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