Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del
régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones
sanitarias, así como al Convenio Marco de 3 de octubre de 1995,
se suscribió el oportuno concierto de 28 de julio de 1998 entre
la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz para la utilización
de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base 8.a 1,
del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán
mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente
por la Universidad y la Administración Pública responsable de
la institución sanitaria concertada.
A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Cádiz y el Director
general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud
acuerdan convocar concurso para la provisión de plazas docentes
de la plantilla de Cuerpos de Profesores de la Universidad de Cádiz,
vinculadas con plazas de Facultativos Especialistas de las
Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con
arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Dicho concurso se regirá por las bases establecidas en
la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, se estará
en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de
septiembre) ; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por
el Decreto 274/1985, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" de 18 de febrero), y modificaciones: El
Decreto 69/1987, de 11 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 3 de abril) ; el Decreto 36/1990, de 13 de febrero
("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 27 de marzo), y
el Decreto 319/1990, de 25 de septiembre ("Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" de 9 de octubre) ; el Real Decreto
1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31
de julio) ; el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan
los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios, modificado parcialmente por el Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio), y, en lo no previsto por estas disposiciones, se tendrá
en cuenta lo establecido en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre selección de
personal estatutario y provisión de plazas básicas en los centros
asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y en la Resolución de 16
de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que
se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes
de la categoría de Facultativos Especialistas de Áreas hospitalarias
dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en determinadas
especialidades ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 41,
de 8 de abril).
1.2 La relación del número de plazas convocadas por cada
especialidad y el Área asistencial al que está adscrito el Servicio
jerarquizado correspondiente se especifican en el anexo I de la
presente Resolución.
1.3 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud
de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la
actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de
prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en
cada momento el Servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo
ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de
mañana o tarde.
1.4 Las plazas del Cuerpo de Profesores de la Universidad
de Cádiz convocadas quedan vinculadas orgánicamente al Servicio
jerarquizado correspondiente y funcionalmente al Área asistencial
al que esté adscrito dicho Servicio jerarquizado.
1.5 La vinculación de las plazas de Cuerpos Docentes con
el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativos
Especialistas de Área. En el caso de que el concursante que
obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo en el momento
de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de Departamento,
Servicio o Sección obtenida a través de concurso-oposición, en
el mismo centro y especialidad de la plaza a concurso, se
mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que
obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad
a la entrada en vigor de la Orden de 5 de febrero de 1985 será
de aplicación, para el mantenimiento del cargo, la normativa
reguladora del sistema de promoción de puestos de Jefe de Servicio
y Sección vigente en el momento de obtener la plaza vinculada.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir
los siguientes requisitos generales:
2.1.1 Tener nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido
los setenta años de edad.
2.1.3 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de la Administración del Estado o de la
Administración autónoma, institucional o local o de la Seguridad Social,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas,
lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
le impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales,
que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios
de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier centro
del Servicio Andaluz de Salud.
2.2 Deberán reunir, además, las condiciones específicas que
a continuación se indican:
2.2.1 Estar en posesión de la titulación de Especialista que
proceda para cada plaza, expedido por el Ministerio de Educación
y Ciencia.
2.2.2 Estar en posesión del título de Doctor.
2.2.3 Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de
Universidad se exigirá también tener la condición de Catedrático de
Universidad o bien la de Profesor titular de Universidad o
Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad a
la publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos
Cuerpos.
También podrán acceder a plazas de Catedráticos de
Universidad los aspirantes Doctores que, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, se encuentren
eximidos de dichos requisitos por el Consejo de Universidades,
debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar
el plazo de presentación de solicitudes.
2.3 La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida
siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para
solicitar la participación en el concurso.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán
la correspondiente solicitud (una por cada concurso) al Rector
de la Universidad de Cádiz (calle Ancha, número 16, 11001 Cádiz),
por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles,
contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", mediante instancia, según modelo
anexo II, debidamente cumplimentada.
3.2 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.2.1 Fotocopia compulsada del título de Doctor.
3.2.2 Fotocopia compulsada del título de Especialista que
proceda.
3.2.3 Para las plazas de Catedráticos de Universidad, adjuntar
certificación o documento acreditativo de cumplir los requisitos
establecidos en la base 2.2.3.
3.2.4 Fotocopia del documento nacional de identidad o del
pasaporte.
3.2.5 Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos
de examen. Éstos serán de 3.500 pesetas y se ingresarán en la
cuenta corriente número 33001 77522, abierta en Unicaja a
nombre de "Universidad de Cádiz", indicando "Concurso docente".
3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados.
3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera
los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos
en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo
de diez días, subsane la falta.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante tanto los errores en la consignación del mismo
como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
3.5 La falsedad de los datos que se hagan constar en la
solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se
sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin
perjuicio de las acciones legales que correspondan.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Cádiz, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Contra dicha resolución aprobando la lista de admitidos y
excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Asimismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del
Rectorado de la Universidad de Cádiz y en los Servicios Centrales
del Servicio Andaluz de Salud.
5. Comisiones
5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto
1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver
los concursos habrán de contar con cinco miembros:
Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario
que proceda, en función de la plaza convocada, del área de
conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados
por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el
Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.
Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,
uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,
de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes
Universitarios del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza
asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,
que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de
Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza,
serán designados por el Servicio Andaluz de Salud.
Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente
suplente, nombrado de igual forma que para la designación del
titular.
5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no
superior a cuatro meses, a contar desde la publicación de la
composición de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Desarrollo del concurso
6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,
previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará
una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados
con una antelación mínima de quince días naturales, convocando
a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para
realizar el acto de presentación de los concursantes, y con
señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto ; a
estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de
constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de
presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
6.2 En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de octubre),
modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y recibirán
cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban
comunicárseles.
El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes
será el que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
Además de lo contemplado en el artículo 9 del Real Decreto citado
anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el currículum
los méritos y demás documentos acreditativos de su labor
asistencial.
Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de
actuación de los concursantes y se fijará el lugar, la fecha y la hora
del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro
del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 El concurso constará de las siguientes fases:
6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión
seguirá, para la evaluación de los méritos y el proyecto docente,
lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ;
el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero ; el Decreto 232/1997,
de 7 de octubre, y la Resolución de 16 de marzo de 1999, del
Servicio Andaluz de Salud ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" número 41, de 8 de abril), en cuyo anexo II se establece
el baremo de méritos aplicable al concurso-oposición de
Facultativos Especialistas de Áreas Hospitalarias del Servicio Andaluz
de Salud en determinadas especialidades.
6.3.2 Exposición oral de un tema o trabajo original de
investigación elegido por el concursante, según la categoría de la plaza.
Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el
artículo 9 del Real Decreto 1888/1984.
6.3.3 Realización de prueba práctica, acorde con el contenido
que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que
se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se
realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad
por cada aspirante. En este caso se tendrá en cuenta lo dispuesto
en el artículo 4, base 8.a, apartado 2, del Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio.
6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso,
reguladas por el Reale Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ; el
Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero ; el Decreto 232/1997,
de 7 de octubre, y la Resolución de 16 de marzo de 1999, del
Servicio Andaluz de Salud, tendrán un valor equilibrado.
6.4 La propuesta de provisión de plazas se realizará por el
sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el
voto de cada uno de sus miembros.
6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días
hábiles, ante el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director
general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,
excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión
de plazas.
7. Presentación de documentos y nombramientos
7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar, en el Registro General de la Universidad de
Cádiz, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
7.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad o del
pasaporte.
7.1.2 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los
Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier
centro del Servicio Andaluz de Salud.
7.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local o de la Seguridad
Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado
para e ejercicio de la función pública.
7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del organismo del que
dependan, acreditativa de su condición de funcionarios, y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director
general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,
en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente
administrativo en la Secretaría General de la Universidad.
7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
7.5 Cuando el personal a quien se le haya adjudicado plaza
no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario, perderá
el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de
cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de
la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un
período de doce meses.
8. Norma final
8.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de la misma y de la actuación de las Comisiones podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (30/1992, de 26 de
noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" del 14).
Cádiz, 21 de febrero de 2000.-El Rector de la Universidad
de Cádiz, por delegación de firma, el Vicerrector de Profesorado,
Fco. José Fernández-Trujillo Núñez.-El Director general de
Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, Tomás Aguirre
Copano.
ANEXO I
1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de
Universidad. Área de conocimiento: "Medicina" (número 1769). Perfil
docente: Docencia en Patología Médica. Departamento: Medicina.
Perfil asistencial: Medicina Interna. Institución sanitaria: Hospital
universitario "Puerto Real", Puerto Real.
2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de
Universidad. Área de conocimiento: "Anatomía Patológica"
(número 2117). Perfil docente: Docencia en Anatomía Patológica
Especial. Departamento: Anatomía Patológica. Biología Celular.
Historia de la Ciencia y Toxicología y Legislación Sanitaria. Perfil
asistencial: Anatomía Patológica. Institución sanitaria: Hospital
universitario "Puerta del Mar", Cádiz.
3. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de
Universidad. Área de conocimiento: "Anatomía Patológica"
(número 2118). Perfil docente: Docencia en Anatomía Patológica
Especial. Departamento: Anatomía Patológica. Biología Celular.
Historia de la Ciencia y Toxicología y Legislación Sanitaria. Perfil
asistencial: Anatomía Patológica. Institución sanitaria: Hospital
universitario "Puerto Real", Puerto Real.
ANEXOS II y III (Ver imágenes páginas 18787 a 18791)
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