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Documento BOE-A-2000-9710

Orden de 14 de abril de 2000 de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad denominada Montepío de Previsión Social de los Facultativos de la Fundación Jiménez Díaz (P-2852).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2000, páginas 18800 a 18800 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-9710

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Montepío de Previsión Social de los Facultativos de la Fundación Jiménez Díaz ha presentado ante esta Dirección General de Seguros documentación acreditativa del acuerdo adoptado por la Junta general en reunión celebrada el 17 de febrero de 2000 de disolución de la misma y apertura del proceso de liquidación.

Los artículos 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 38.f) del Reglamento de Entidades de Previsión Social de 4 de diciembre de 1985 establecen como causa de revocación de la autorización administrativa concedida a una entidad para el ejercicio de la actividad la disolución de la misma.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Montepío de Previsión Social de los Facultativos de la Fundación Jiménez Díaz la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Montepío de Previsión Social de los Facultativos Jiménez Díaz para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de abril de 2000.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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