Suscrito por el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un Convenio Específico para 1999 del Protocolo General de Colaboración, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de diciembre de 1999.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo Robles Orozco.
En Madrid, a 22 de noviembre de 1999.
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior. De otra, el excelentísimo señor don Francisco Sevilla Pérez, Consejero de Sanidad y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron un Protocolo general de colaboración, de fecha 8 de septiembre de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete el Protocolo se establecerán en un Convenio anual, en virtud de lo cual
Primero.-Que la actuación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en 1999 se concretará en el desarrollo del programa "Programas de prevención del consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito comunitario".
Segundo.-Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas financiará la realización de este programa, según el acuerdo de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de 15 de junio de 1999, con un total de 7.000.000 de pesetas con cargo al concepto 16.06.313-G.458, que, a tal fin, ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Tercero.-Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Sanidad y Servicios Sanitarios remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.
Cuarto.-Que la vigencia de este Convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999.
Quinto.-Que en el desarrollo y aplicación de este Convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado en el lugar y fecha antes indicados.-
El Consejero de Sanidad y Servicios Sanitarios, Francisco Sevilla Pérez.-
El Ministro del Interior,
Jaime Mayor Oreja.
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