La Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, en su disposición adicional primera establece que el otorgamiento de licencias individuales para la explotación del servicio telefónico móvil disponible al público para comunicaciones con aeronaves (TFTS) será objeto de licitación, teniendo en cuenta la insuficiencia de las bandas atribuidas a dicho servicio en el Cuadro Nacional de Atribuciones de Frecuencias.
El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que, cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones.
El plan de frecuencias del sistema TFTS armonizado a nivel europeo y su procedimiento de gestión contenido en la Decisión ERC/DEC (97)08, de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones, prevé para España la existencia, inicialmente, de un único operador.
En virtud de lo expuesto, se ha dictado la Orden del Ministerio de Fomento, de 8 de mayo de 1999, por la que se aprueba el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas y se convoca licitación para la adjudicación de una licencia individual de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio telefónico móvil disponible al público para comunicaciones con aeronaves (TFTS) ("Boletín Oficial del Estado" número 127, del 28).
La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado la oferta aportada por el único licitador presentado y admitido al concurso (correspondiente a la entidad "Airtel, Sociedad Anónima"), así como analizado el informe técnico que la misma ha asumido elevando, una vez concluido el trabajo de evaluación, la correspondiente propuesta de resolución de la citada licitación.
En aplicación de las previsiones de la base 17 del pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas anteriormente citado y de conformidad con dicha propuesta, resuelvo:
Único.-Adjudicar la licencia individual tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio telefónico móvil disponible al público para comunicaciones con aeronaves (TFTS) a la entidad "Airtel, Sociedad Anónima".
De conformidad con lo establecido en la mencionada base 17 del pliego, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Publíquese en el "Boletín Oficial del Estado" y notifíquese al interesado.
Madrid, 16 de diciembre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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