El Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC.OO., CEOE, CEPYME, UGT y CIG, y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas, atribuyen a los interlocutores sociales, en corresponsabilidad con las Administraciones Públicas generales competentes, los aspectos relativos a la organización y gestión de la formación continua, a través de la Comisión Tripartita de Formación Continua y del ente paritario estatal, denominado Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se constituyó el 19 de mayo de 1993.
En cumplimiento de estos Acuerdos, se destinan a la formación continua los fondos públicos contemplados en el Acuerdo Tripartito de Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Esta Orden dispone, en su artículo 5, los procedimientos para la obtención de ayudas y resolución de solicitudes, y en su artículo 6, entre las obligaciones de los beneficiarios, las de «presentar ante FORCEM la justificación de la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda» y «justificar ante FORCEM los costes de las acciones objeto de las ayudas, en los términos que se establecen en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias».
La Resolución de 22 de enero de 1999, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifica la de 14 de abril de 1998, que aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 1998, 1999 y 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), en su artículo 15.1 establece: «Una vez ejecutadas las acciones, el solicitante deberá presentar ante FORCEM, en el impreso normalizado facilitado al efecto y en el plazo máximo de treinta días desde el final del plazo de ejecución previsto por esta convocatoria, la siguiente documentación:
a) Certificación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de cada acción ejecutada.
b) Producto final de las acciones. En caso de que las características del producto no permitan su envío real, se remitirá en el formato adecuado para justificar ante FORCEM la ejecución de cada acción.
c) Documentación justificativa de costes de las acciones».
En su virtud, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General resuelve:
Se aprueba la guía para la presentación de la documentación de certificación y justificación de costes para la concesión de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación para el año 1999. Dicha guía se encuentra a disposición de los interesados en las sedes de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y de las organizaciones empresariales o sindicales firmantes del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de diciembre de 1999.–La Directora general, María Dolores Cano Ratia.
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