La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del Estado"
número 312, del 30), en su artículo 35, dispone lo siguiente:
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio
y Capataces de Escuelas Técnicas, declarado a extinguir por la
disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 11/1983, de
25 de agosto, de Reforma Universitaria, quedan integrados, en
sus propias plazas y realizando las mismas funciones que vienen
desarrollando, dentro del Cuerpo de Profesores Titulares de
Escuela Universitaria, siempre que posean las condiciones de titulación
exigidas para acceder a él. Quienes no se integren en este último
Cuerpo permanecerán en el de origen, sin perjuicio de su derecho
a integrarse en el de Profesores Titulares de Escuela Universitaria
siempre que, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor
de la presente Ley, reúnan las antedichas condiciones de titulación.
En todo caso, los trienios y los derechos pasivos se devengarán
en el grupo de adscripción, en el que se hayan prestado los
servicios.
Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo
35 y en la disposición final única de la mencionada Ley 55/1999,
y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley
Orgánica de Reforma Universitaria y el Real Decreto 2536/1985,
de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero
de 1986), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad
Politécnica de Madrid, resuelvo lo siguiente:
Quedan integrados, con efectos de 1 de enero de 2000, en
el Cuerpo de Profesores titulares de Escuela Universitaria, por
estar en posesión de la titulación exigida para acceder a él, los
funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y
Capataces de Escuelas Técnicas, a extinguir, pertenecientes a esta
Universidad, que se relacionan en el anexo adjunto.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Jugado de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, según lo dispuesto en los
artículos 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del
Estado" número 167, del 14).
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra
esta Resolución, recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso
contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga
resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" número 12, del 14).
Madrid, 10 de mayo de 2000.-El Rector, Saturnino de la Plaza
Pérez.
ANEXO
Doña Carmen Patricio Jiménez.
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