El artículo 86.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que los Guardias Civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministerios de Defensa y del Interior para los distintos empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de seguridad ciudadana y una vez cumplidos veinte años de servicio desde la adquisición de la condición de Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, dispongo:
Durante el año 2002 el cupo de pase a la situación de reserva a petición propia del personal de la Guardia Civil que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 86.3 de la Ley 42/1999, será el que figura a continuación:
Cuatro Coroneles de la Escala Superior de Oficiales.
Dos Comandantes de la Escala de Oficiales.
Veinte Capitanes de la Escala de Oficiales.
Diez Tenientes de la Escala de Oficiales.
Veinte Subtenientes de la Escala de Suboficiales.
Un Subteniente Músico de la Guardia Civil.
Diez Brigadas de la Escala de Suboficiales.
Un Brigada Músico de la Guardia Civil.
Ocho Cabos Primeros de la Escala de Cabos y Guardias.
Veinticinco Guardias de la Escala de Cabos y Guardias
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86.5 de la Ley 42/1999, se faculta al Director general de la Guardia Civil para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2002.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmos. Sres. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y Ministro de Defensa.
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