EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2002, de 27 de mayo, de segunda modificación de la Ley 12/1993, de 4 de noviembre, de Creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
PREÁMBULO
La Ley 12/1993 configura el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDCE) como un organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad (artículo 1). De acuerdo con esta forma jurídica, los artículos 4, 5, 8 y 9 de dicha Ley regulan la organización administrativa del mismo instituyendo su Consejo Rector, su Consejo Asesor y su Director.
La vinculación del Instituto con la Administración de la Generalidad es muy clara, aunque no absoluta: el Presidente o Presidenta del Instituto es un Consejero o Consejera de la Generalidad, el Director o Directora es designado por el Presidente o Presidenta, a propuesta del Consejo Rector. El Consejo Rector se configura como órgano superior de gobierno del Instituto ; de entre los miembros que lo integran, siete provienen de la Generalidad y son designados por la propia Administración ; también se incorporan al mismo representantes políticos de otras instituciones y de la sociedad civil, para garantizar su pluralidad y representatividad sin sacrificar su eficacia. Con respecto al Consejo Asesor, configurado como órgano consultivo del Instituto, a pesar de que la Ley 4/1996, de 2 de abril, de reforma de la Ley 12/1993, lo dotó de una composición más plural y representativa de las comarcas del Ebro que la establecida inicialmente en la Ley 12/1993, todavía se echan en falta representantes de instituciones prestigiosas, arraigadas y de gran proyección social y económica, tales como las universidades o las cámaras de comercio, industria y navegación, y de instituciones políticas y administrativas como las diputaciones.
La finalidad esencial de la presente modificación es adaptar la composición de los distintos órganos que forman el IDCE, para ofrecer más presencia a todas las entidades, corporaciones y asociaciones vinculadas a las comarcas del Ebro y regular la presencia de las distintas formaciones políticas con representación en el Parlamento y otras instituciones en los órganos de gobierno, para garantizar la pluralidad en la dirección y el asesoramiento. El objetivo, pues, de la presente modificación es que el Instituto responda de la forma más efectiva, práctica, ágil y directa posible a las finalidades para las que fue creado, y que recoge el artículo 3 de la Ley 12/1993, según la modificación realizada por la Ley 4/1996.
Además de la corrección de las deficiencias estructurales en la composición de los distintos órganos que forman el IDCE, ya mencionadas, se ve conveniente la incorporación de un representante del Estado en el Consejo Asesor, dada la repercusión que muchas decisiones del Estado pueden tener en la vida social y económica de las comarcas del Ebro. La asistencia de un representante de la Administración del Estado a las reuniones del Consejo Asesor del Instituto puede hacer oír la voz de dicha Administración en las decisiones que se toman desde Cataluña y dar hilo directo a la Administración del Estado en las decisiones de las dos Administraciones que afectan a las tierras del Ebro.
Con respecto a la vigencia de los planes de actuación, que actualmente está establecida con carácter anual, se considera necesario ampliar su duración más allá del año ; para ello es conveniente su conversión en planes plurianuales, con la finalidad de garantizar la continuidad de las inversiones proyectadas en las comarcas del Ebro y dar más efectividad en el tiempo a los distintos programas que puedan aprobarse.
Finalmente, en favor de la seguridad jurídica y dada la relevancia económica y social de la norma para las tierras del Ebro, se encomienda al Gobierno que refunda las normas con rango de ley que regulan el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
Artículo uno. Primera modificación del artículo 4.
Se modifica el artículo 4 de la Ley 12/1993, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 4.
El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro está integrado por los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector.
b) El Presidente o Presidenta.
c) El Director o Directora.
d) El Consejo Asesor."
Artículo dos. Segunda modificación del artículo 5.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 12/1993, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 5.
1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto.
Son miembros de este órgano:
a) El Presidente o Presidenta, que es un Consejero o Consejera de la Generalidad.
b) El Vicepresidente o Vicepresidenta primero, escogido por el Consejo Rector de entre los representantes de los Consejos Comarcales.
c) El Vicepresidente o Vicepresidenta segundo, designado por el Presidente o Presidenta de entre los representantes de la Generalidad.
d) El Director o Directora, que actúa de Secretario con voz pero sin voto.
e) Un representante de cada grupo parlamentario.
f) Siete representantes de la Administración de la Generalidad a razón de:
Uno del Departamento de Medio Ambiente.
Uno del Departamento de Economía y Finanzas.
Uno del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Uno del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Uno del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Uno del Departamento de Universidades e Investigación.
El Delegado o Delegada territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro.
g) Un representante de cada grupo político de la Diputación de Tarragona.
h) Doce representantes de los Consejos Comarcales, tres por comarca.
i) Dos representantes de la sociedad civil, propuestos por el Consejo Asesor de entre los miembros que la representan.
2. Los miembros del Consejo Rector son nombrados por el Presidente o Presidenta del Instituto, a propuesta de cada una de las respectivas representaciones.
3. El Vicepresidente o Vicepresidenta primero del Instituto sustituye al Presidente o Presidenta en casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerce las funciones que éste le delegue de forma expresa y es su representante permanente en la actividad ordinaria del Instituto.
4. El Vicepresidente o Vicepresidenta segundo del Instituto sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no pueda hacerlo el Vicepresidente o Vicepresidenta primero, ejerce las funciones que el Presidente o Presidenta le delegue y es el coordinador en lo que concierne a la participación de la Generalidad en los proyectos y actuaciones del Instituto."
Artículo tres. Primera modificación del artículo 6.
1. Se modifica la letra b) del artículo 6 de la Ley 12/1993, que queda redactada del siguiente modo:
"b) La elaboración y la aprobación del plan plurianual de actuaciones del Instituto [...]."
2. Se añade una letra e) bis al artículo 6 de la Ley 12/1993, con el siguiente texto:
"e) bis El seguimiento del Plan territorial parcial de las Tierras del Ebro."
Artículo cuatro. Primera modificación del artículo 8.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 12/1993, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 8.
1. El Director o Directora del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro es nombrado por el Presidente o Presidenta, a propuesta del Consejo Rector.
2. Corresponden al Director o Directora las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección del Instituto, de acuerdo con las directrices del Presidente o Presidenta y del Consejo Rector.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejo Rector y al Consejo Asesor, actuar de Secretario de las reuniones que tengan dichos órganos y extender las actas de las reuniones efectuadas.
d) Gestionar, en nombre del Instituto, los contratos derivados de las actividades del mismo, dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas.
e) Ejercer la dirección del personal laboral y funcionario del Instituto.
f) Ordenar los gastos y los pagos de acuerdo con la legislación vigente.
g) Cualquier otra función que expresamente le encomienden el Consejo Rector y el Presidente o Presidenta."
Artículo cinco. Primera modificación del artículo 9.
1. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 12/1993, que quedan redactados del siguiente modo:
"2. Son miembros del Consejo Asesor:
a) El Presidente o Presidenta y los Vicepresidentes o Vicepresidentas del Instituto.
b) El Director o Directora del Instituto, que actúa de Secretario, o la persona al servicio del Instituto en quien delegue expresamente.
c) Siete representantes de la Administración de la Generalidad con actividades vinculadas a las comarcas del Ebro, uno de los cuales es el Delegado o Delegada territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro.
d) Un representante de cada grupo político en la Diputación de Tarragona.
e) Cuatro representantes de los Consejos Comarcales, uno por cada uno.
f) Cuatro representantes de las Administraciones locales de las Comarcas del Ebro, propuestos por las entidades municipalistas.
g) Un representante de la Administración del Estado.
h) Cuatro representantes de las universidades ubicadas en las Comarcas del Ebro.
i) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales de las Comarcas del Ebro.
j) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales de las Comarcas del Ebro.
k) Cuatro representantes de las cámaras de comercio de las Comarcas del Ebro.
l) Cuatro representantes, uno por comarca, de las entidades de las comarcas del Ebro cuya finalidad sea contribuir al conocimiento, defensa o desarrollo integral de la zona.
3. Los Vocales que integran el Consejo Asesor son miembros nombrados por el Presidente o Presidenta del Instituto, a propuesta de las respectivas representaciones, de acuerdo con los criterios y la duración establecidos en el Reglamento de Régimen Interior."
2. Se añade un apartado 4 al artículo 9 de la Ley 12/1993, con el siguiente texto:
"4. En el marco del Consejo Asesor, pueden crearse comisiones de trabajo sectoriales, de acuerdo con el Reglamento de régimen interior del Instituto.
Asimismo, puede crearse una comisión socioeconómica que tenga como función principal el debate y la reflexión sobre las cuestiones relativas al desarrollo socioeconómico de las comarcas del Ebro."
Artículo seis. Primera modificación del artículo 9 bis.
Se modifica la letra b) del artículo 9 bis de la Ley 12/1993, que queda redactada del siguiente modo:
"b) Informar de los asuntos que le son sometidos por el Consejo Rector e informar, preceptivamente, del plan plurianual de actuaciones."
Disposición transitoria única.
Todas las entidades, corporaciones, asociaciones y formaciones políticas con representación en las instituciones que tienen representantes en el Consejo Rector y en el Consejo Asesor del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, mientras no se apruebe el Reglamento de régimen interior del mismo, en las designaciones que propongan para constituir los Consejos deben garantizar la presencia plural y diversa de las fuerzas políticas y sociales de forma análoga a la surgida de las últimas elecciones respectivas.
Disposición final primera.
El Gobierno, a propuesta del Consejo Rector y habiendo oído al Consejo Asesor del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, en el plazo de dos años de la constitución de estos Consejos, ha de aprobar el Reglamento de régimen interior y ha de establecer los criterios para la designación y duración del mandato de los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor, garantizando la pluralidad y la diversidad de las representaciones que lo constituyen.
Disposición final segunda.
El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses a contar de la aprobación de la presente Ley, ha de promulgar un decreto legislativo intitulado "Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro", que refunda el texto de la presente Ley con el de las Leyes 12/1993 y 4/1996.
Asimismo, el Gobierno ha de intitular los artículos y armonizar el texto, la ordenación, la numeración y las remisiones internas de las mismas, de acuerdo con las directrices de la Norma sobre elaboración de las normas, del Gobierno.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 27 de mayo de 2002.
JORDI PUJOL,
Presidente
(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3648, de 3 de junio de 2002)
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