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Documento BOE-A-2002-11941

Orden PRE/1509/2002, de 11 de junio, por la que se convocan procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral en el Boletín Oficial del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2002, páginas 22312 a 22323 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-11941

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), y 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

anuncio las siguientes convocatorias de procesos selectivos en el Boletín

Oficial del Estado:

Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de

Técnico titulado superior, Licenciado en Medicina y Cirugía,

especialista en Medicina del Trabajo, en Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir tres plazas de

Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset), en

Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizo a

la Dirección General del Boletín Oficial del Estado para que

proceda a la publicación de las correspondientes bases de

convocatoria y a la adjudicación de las plazas anunciadas, así como

a la formalización de los oportunos contratos.

Dichas bases se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"

y se expondrán en los tablones de anuncios del Boletín Oficial

del Estado, Centro de Información Administrativa, Ministerio de

la Presidencia y organismos autónomos dependientes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de junio de 2002.-P. D. (Orden de 21 de junio

de 2001) la Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una

plaza de personal laboral fijo con categoría de Técnico titulado

superior Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en

Medicina del Trabajo) en el Boletín Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre ; al Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ; a la Ley 4/2000, de 11 de enero; a los criterios generales

de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas,

y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la oferta de

empleo público para el año 2002 y tiene asignado el nivel

económico 2, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Técnico Titulado Superior (Licenciado en Medicina y Cirugía,

especialista en Medicina del Trabajo).

2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26

diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,

pudiendo participar en las mismas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados a)

y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes la

Licenciatura en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina del

Trabajo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la

formalización del contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases.

4.2 Las solicitudes, que constarán de tres copias, la primera

para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar

señalado en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del organismo, así

como en su Registro General ; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno, y las representaciones diplomáticas

y consulares de España en el extranjero.

4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia o de trabajo

y de residencia.

4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia

fotocopia de la titulación exigida en las bases de esta convocatoria.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "02".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "BOE".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid) o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al

de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín

Oficial del Estado.

4.5 La cuantía por derechos de examen será de 9,02 euros

y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731, "Tasa por derechos de examen", del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso

podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,

debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad

que justifique el referido pago.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen, en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya, a nombre

de Boletín Oficial del Estado. El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya, o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 4.4.

4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Boletín Oficial del Estado dictará resolución, en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o

pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y

fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdicional

contencioso-administrativo.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas

imputables a los interesados.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios, ambos

de carácter eliminatorio.

6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

haciendo pública la composición del Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan

y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación, y mínimo de diez, antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará, en todo momento,

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos

establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano

competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría primera de

las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del diploma básico de español como lengua extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido

por las Escuelas oficiales de idiomas o certificación académica

que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la

obtención del mencionado diploma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.

8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar dos

temas elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que

se cita como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos

pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran

en el anexo I.

El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por

el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.

8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 18 de marzo de 2002 ("Boletín

Oficial del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba

práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los locales

donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los tablones

de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro horas,

al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de las

mismas.

8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio. Prueba teórica: Se calificara de cero a 30

puntos, siendo necesario obtener, al menos, 15 puntos para

participar en la prueba práctica.

Segundo ejercicio. Prueba práctica: Se calificará de cero a 70

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 35 puntos para

superar la prueba.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas, así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,

no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de

aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de Medicina General de la

Seguridad Social que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor no presentasen la referida documentación no podrán

ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de junio de 2002.-La Subsecretaria (Orden de 21

de junio de 2001), Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEXO I

LICENCIADO EN MEDICINA Y CIRUGÍA, ESPECIALISTA

EN MEDICINA DEL TRABAJO

Temario

EJERCICIOTEÓRICO

Tema 1. Acción preventiva.-Principios de la acción

preventiva: Conceptos básicos de la acción preventiva y aplicación en

la actividad empresarial. Normativa: Convenios OIT. Normativa

europea. Normativa estatal. Organismo competentes: Organismos

comunitarios. Administraciones Públicas. Organismos

competentes de ámbito nacional. Sistema de Gestión de la Prevención de

los Riesgos Laborales: Implantación y funcionamiento.

Tema 2. Condiciones de seguridad en el lugar de

trabajo I.-Manipulación de cargas: concepto de manipulación de

cargas. Obligaciones de los empresarios. Evaluación del riesgo.

Medidas preventivas. Vigilancia de la salud.

Tema 3. Condiciones de seguridad en el lugar de

trabajo II.-Pantallas de visualización de datos: definiciones.

Obligaciones de los empresarios. Evaluación de los riesgos. Medidas

preventivas. Vigilancia de la salud.

Tema 4. Vigilancia de la salud.-Alcance de la obligación.

Derechos de los trabajadores. Facultades de los representantes

de los trabajadores. Recursos para realizar la vigilancia de la salud:

Personal sanitario. Instalaciones y recursos autorizados.

Contenido de la vigilancia de la salud: evaluación de la salud. Historia

clínica. Reconocimientos médicos con normativa específica.

Tema 5. Los accidentes de Trabajo y las enfermedades

profesionales.-Investigación de los daños: Metodología y árbol de

causas. Notificación: Información a la autoridad laboral. Partes

de accidentes de trabajo. Partes de enfermedad profesional.

Resumen de las enfermedades profesionales más frecuentes.

Tema 6. Organización preventiva.-Concepto de los servicios

de prevención. Características de los servicios de prevención.

Política de prevención. Funciones del servicio de prevención.

Recursos: Humanos y materiales. Organización del sistema. Actuación

de los servicios de prevención: De carácter general y específico

en el ámbito sanitario.

Tema 7. Servicios de Prevención propios.-Constitución del

servicio de prevención propio: Integrantes. Instalaciones y medios.

Formación de los integrantes. Actividad sanitaria del servicio de

prevención propio.

Tema 8. Actuación de las Mutuas de Accidente de Trabajo

y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

(MATEPSS).-Condiciones y funcionamiento. Actividades: En

colaboración con la Seguridad Social. Contingencias comunes.

Colaboración de la gestión. Actuación como servicio de prevención ajeno.

Actividades preventivas y asistenciales en accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales.

Tema 9. Comité de Seguridad y Salud.-Constitución.

Funcionamiento. Comité intercentros de Seguridad y Salud.

Competencias y facultades.

Tema 10. Agentes físicos.-Riesgos eléctricos: Definición y

procedimientos de trabajo. Radiaciones ionizantes: Normas de

protección. Ruido: Riesgos, medición, evaluación y protección.

Medidas preventivas.

Tema 11. Agentes químicos.-Clasificación de sustancias y

preparados peligrosos. Valoración del riesgo. Agentes

cancerígenos y mutágenos. Concepto y obligaciones de los empresarios.

Medidas de prevención.

Tema 12. Agentes biológicos.-Definiciones. Grupos de

riesgo. Clasificación de los agentes biológicos. Evaluación de los

riesgos. Medidas preventivas.

Tema 13. Plan de protección en la empresa.-Medios de

protección: Técnicos y humanos. Organización del plan de

emergencia: Desarrollo del plan. Implantación: Medios técnicos, medios

humanos, organigrama de los diferentes equipos, simulacros de

emergencia.

Tema 14. Las alteraciones musculoesqueléticas relacionadas

con el trabajo.-Definición y concepto. Clasificación regional

anatomopatológica. Factores de riesgo. Profesionales y

extraprofesionales. Métodos de evaluación. Programas y medidas de

prevención.

Tema 15. Epidemiología laboral.-Importancia y modelos de

los estudios epidemiológicos. Clasificación estadística de las

enfermedades más comunes, con independencia del perfil de la

empresa. Orden y distribución por aparatos y sistemas.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de tres

plazas de personal laboral fijo con categoría de Oficial tercero

de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset) en el Boletín

Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre ; al Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ; a la Ley 4/2000, de 11 de enero; a los criterios generales

de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas,

y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la oferta de

empleo público para el año 2002, y tiene asignado el nivel

económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset).

2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984, de 26

diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,

pudiendo participar en las mismas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados a)

y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Grado Medio de Formación Profesional en Artes Gráficas

(Impresión). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la

formalización del contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases.

4.2 Las solicitudes, que constarán de tres copias, la primera

para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar

señalado en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del organismo, así

como en su Registro General ; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno, y las representaciones diplomáticas

y consulares de España en el extranjero.

4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspon

diente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia o de trabajo

y de residencia.

4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia

fotocopia de la titulación exigida en las bases de esta convocatoria.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "02".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "BOE".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid) o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín Oficial

del Estado.

4.5 La cuantía por derechos de examen será de 7,21 euros

y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731 "Tasa por derechos de examen" del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso

podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,

debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad

que justifique el referido pago.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen, en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731, del Banco Bilbao Vizcaya, a nombre

de Boletín Oficial del Estado. El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 4.4.

4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Boletín Oficial del Estado dictará resolución, en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o

pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y

fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas

imputables a los interesados.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de

carácter eliminatorio.

6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

haciendo pública la composición del Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan

y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación, y mínimo de diez, antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará, en todo momento,

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos

establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano

competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría tercera de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de

mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del diploma básico de español como lengua extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas oficiales de idiomas o certificación académica

que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la

obtención del mencionado diploma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.

8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar seis

epígrafes elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que

se cita como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos

pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran

en el anexo I.

El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por

el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.

8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 18 de marzo de 2002 ("Boletín

Oficial del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba

práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los locales

donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los tablones

de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro horas,

al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de las

mismas.

8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio. Prueba teórica: Se calificara de cero a 30

puntos, siendo necesario obtener, al menos 15 puntos para

participar en la prueba práctica.

Segundo ejercicio. Prueba práctica: Se calificará de cero a 70

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 35 puntos para

superar la prueba.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,

no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de

aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada ó promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de Medicina General de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor no presentasen la referida documentación no podrán

ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de junio de 2002.-La Subsecretaria (Orden de 21

de junio de 2002), Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEXO I

OFICIAL TERCERA DE OFICIOS PROPIOS DE PRENSA

(IMPRESIÓN OFFSET)

Temario

EJERCICIO TEÓRICO

Tema 1. Procesos productivos de una instalación de

impresión offset.

Tema 2. Sistemas de impresión: Descripción. Offset:

Fundamentos y características.

Tema 3. Máquinas de impresión offset: Descripción y partes

principales que la configuran. Máquinas de impresión en papel

plano: Características. Máquinas de impresión de papel continuo:

Características.

Tema 4. El marcador: Descripción. El sacador: Función.

Tema 5. Los cilindros portaplanchas: Función y

características. Las planchas: Cuidados, control, colocación y

almacenamiento. Los cilindros portacauchos: Función y características.

Cambio y limpieza de cauchos.

Tema 6. La batería de entintado: Descripción.

Tema 7. Sistemas de mojado: Descripción. El pH:

Generalidades. Influencia del mojado durante el proceso de producción.

Tema 8. Otras partes de la máquina de impresión offset:

Descripción. Su influencia en el proceso productivo.

Tema 9. El papel: Formatos y clases. Cartón y cartulina:

Formatos y clases. Otros papeles especiales utilizados.

Tema 10. Las tintas: Tipos y características. El tiro, la

densidad, la reología, el secado. Otros factores de las tintas que

influyen en la impresión.

Tema 11. La tirada. Entintado y registro del pliego. Impresión

de trabajos de línea. Los medios tonos. El tramado: Definición

y tipos de tramas. Impresión en un color.

Tema 12. El color: Fundamentos. Fotocromía: Conocimientos

generales.

Tema 13. Impresión con barnices: Características. El

plastificado: Descripción. Impresión en máquinas de papel continuo:

Características.

Tema 14. Limpieza y entretenimiento de las máquinas de

impresión. Productos utilizables.

EJERCICIOPRÁCTICO

Prueba 1. Ejercicios prácticos sobre manejo y carga y

descarga de papel en línea de producción de las diferentes máquinas

instaladas en la Sección de Impresión Offset.

Prueba 2. Ejercicios prácticos sobre cambios de planchas y

sustitución de cauchos en las diferentes máquinas instaladas en

la Sección de Impresión Offset.

Prueba 3. Ejercicios prácticos sobre impresión de trabajos

sencillos en máquinas de papel plano en un solo color.

(Modelo de instancia ver imágenes páginas 22320 a 22323).

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