En el expediente 1/02 sobre depósito de las cuentas anuales de «Compañía Manchega de Activos, Sociedad Limitada».
Hechos
I
Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2000 de «Compañía Manchega de Activos, Sociedad Limitada», el titular del Registro Mercantil número V de dicha localidad, con fecha 8 de agosto de 2001, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:
«Defectos subsanables: Debe aportarse un ejemplar del informe emitido por el Auditor independiente nombrado por este Registro Mercantil de conformidad con el artículo 205.2 de la LSA, artículo 366 y 378 RRM.»
II
La sociedad, representada por don Carlos Muñoz González, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación alegando, en síntesis, que la sociedad no ha tenido nunca constancia del nombramiento del Auditor independiente, motivo por el que las cuentas han sido formuladas y aprobadas sin su informe. Entiende, en consecuencia, se ha incumplido el artículo 354 del Reglamento del Registro Mercantil.
III
El Registrador mercantil número V de Madrid, con fecha 10 de diciembre de 2001, acordó desestimar el recurso interpuesto manteniendo en todos sus extremos la nota de calificación recurrida. Expone, que el 23 de marzo de 2001 fue presentada en el Registro Mercantil instancia solicitando el nombramiento de Auditor para verificar las cuentas del ejercicio 2000 de la indicada compañía al amparo de lo dispuesto en el artículo 205.2 de la Ley de Sociedades Anónimas y que, con fecha 26 de marzo de 2001, se procedió por el Registro Mercantil a comunicar a la sociedad recurrente tal circunstancia, remitiendo copia de la citada instancia y de la documentación complementaria al domicilio social de la citada entidad, calle Alcalá, 227, de Madrid, por correo certificado por acuse de recibo, el día 26 de marzo de 2001, siendo devuelto a este Registro por la oficina de Correos correspondiente el día 30 de marzo de 2001. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificó a la sociedad afectada la existencia del procedimiento mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el día 11 de junio de 2001, habiendo procedido el Registrador mercantil a nombrar Auditor a don Rafael Figueroa Lalinde el 28 de junio de 2001.
IV
Contra dicha Resolución la indicada representación de la sociedad interpuso en tiempo y forma recurso ante esta Dirección General reiterando las alegaciones de su previo recurso gubernativo y estimando que, en contra de lo resuelto por el Registrador mercantil, resulta incumplido el artículo 251.3 del Reglamento de Correos, pues no se intentó la entrega en su domicilio por dos veces ni se dejó el preceptivo aviso al destinatario y porque, en el presente caso, debe hacerse, en consecuencia, un uso mesurado de la notificación edictal.
Fundamentos de derecho
Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 205 y 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, 354 y 365 del Reglamento del Registro Mercantil y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de octubre de 1993, 30 de mayo de 1994, 12 de abril de 1999 y 5 de diciembre de 2001.
Procede confirmar en el presente expediente ‒y por sus propios fundamentos‒ el acuerdo adoptado por el Registrador mercantil número V de Madrid que no hace sino recoger la doctrina sentada al respecto por este centro directivo en torno a las cuestiones que en él se plantean.
En efecto, por lo que a la cuestión de fondo se refiere, no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del Auditor de cuentas cuando, en una sociedad no obligada a verificación contable, se hubiese solicitado por socios minoritarios el nombramiento registral (c./r, artículo 36.1.5.o del Reglamento del Registro Mercantil).
La única alegación que la sociedad invoca en su escrito de recurso en defensa de su pretensión de que no se proceda al depósito es de naturaleza formal o procedimental y se refiere a que en el procedimiento sobre nombramiento de ese Auditor nunca tuvo constancia del mismo y que, en contra de lo resuelto por el Registrador mercantil, resultó incumplido el artículo 251.3 del Reglamento de Correos. Pues bien, dicha alegación no puede prosperar por cuanto el Registrador mercantil intentó la notificación por correo certificado, con acuse de recibo, en el domicilio social, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 354 del Reglamento del Registro Mercantil y, al no ser encontrado por el Servicio de Correos, por cierto ‒en contra de lo que se afirma por la sociedad‒ en dos ocasiones (días 27 y 28 de marzo, según consta en el expediente), recurrió a la notificación por publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 137, de fecha 11 de junio de 2001, cumpliendo así, nuevamente, lo legalmente establecido (c./r, artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Muñoz González, en representación de «Compañía Manchega de Activos, Sociedad Limitada», contra la decisión del Registrador mercantil número V de Madrid.
Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y notificación a la sociedad interesada.
Madrid, 16 de mayo de 2002.‒La Directora general, Ana López-Monís Gallego.
Sr. Registrador mercantil número V de Madrid. Paseo de la Castellana, número 44 (28046).
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